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El Gobierno sospecha que la CAM forzó la anulación del cierre de Madrid por el TSJM
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El Gobierno sospecha que la CAM forzó la anulación del cierre de Madrid por el TSJM

Fuentes de Moncloa apuntan que el Ejecutivo de Ayuso obvió la mención a una ley a sabiendas de que así tenía opciones de instar a que los magistrados tumbaran las restricciones

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (EFE)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (EFE)
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El Gobierno sospecha que la Comunidad de Madrid buscó de forma intencionada que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazara las restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes que le había impuesto Sanidad. Fuentes del Ejecutivo ven intencionalidad en el modo en el que la comunidad autónoma pidió al TSJM el aval a una medida que no solo no compartía sino que incluso había impugnado en otra sede judicial: la Audiencia Nacional. Apuntan que el Ejecutivo de Ayuso obvió la mención a la ley orgánica del 86, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, a sabiendas de que de este modo tenía opciones de forzar lo que finalmente sucedió: que los magistrados apreciaran el uso un mecanismo ilegal y tumbaran las restricciones. La actuación de los magistrados de Madrid fue absolutamente correcta, concretan, ya que la norma esgrimida no puede aplicarse para limitar derechos. Fuentes de la comunidad madrileña niegan rotundamente cualquier maniobra legal.

La Comunidad de Madrid entró a raíz del desacuerdo en una paradoja legal. Por un lado, en cumplimiento de la orden de Sanidad y para que esta fuera efectiva, pidió al TSJM que la autorizara. Por otro, la recurrió ante la Audiencia Nacional. Las fuentes consultadas se refieren al caso del primer tribunal. Apuntan a las evidentes diferencias que ha habido entre el criterio de los jueces madrileños y el de otros tribunales superiores como el de Castilla y León o el de Andalucía. Mientras en Madrid se desactivaban las medidas, en las otras comunidades quedaban avaladas. Y la diferencia entre unos y otros —la línea entre el sí y el no que ha precipitado la declaración del estado de alarma— está en el modo de reclamar la ratificación.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el jefe del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE) Opinión

Tanto Castilla y León como Andalucía hicieron suyo el proyecto a la hora de dirigirse a los tribunales. Lo plantearon como una solicitud en el marco de sus competencias sanitarias y no como una orden comunicada desde el Ministerio de Sanidad y apelaron a una ley que, al ser orgánica, sí habilita para limitar derechos fundamentales. En Madrid no se hizo esto. Indicaron al Tribunal Superior que la limitación de derechos para la que solicitaban aval transponía el dictado previo del Ministerio de Sanidad fruto de la reunión del Consejo Interterritorial y se amparaba en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, no orgánica y por tanto imposible de utilizar para el fin que se pretendía: prohibir la libre circulación de millones de madrileños.

"En esta ocasión, curiosamente, para la aplicación de la orden del ministro de Sanidad, no se han basado en la Ley Orgánica 3/1986", indican fuentes

Miembros del Gobierno consultados indican que ese modo de actuar es, cuando menos, extraño. Destacan que la Comunidad de Madrid ha acudido a los tribunales en siete ocasiones para solicitar la ratificación de medidas restrictivas que afectaban a derechos fundamentales. Todas las veces menos la última se esgrimió como marco normativo la Ley Orgánica 3/1986. En todos esas ocasiones, la ratificación se produjo.

"En esta ocasión, curiosamente, para la aplicación de la orden del ministro de Sanidad, no se han basado en la Ley Orgánica 3/1986 para solicitarlo", indican las fuentes consultadas, que añaden que la propia comunidad de Madrid se ha remitido a la ley orgánica que sí hubiera permitido el aval del cierre también cuando la iniciativa no era exclusiva, sino fruto de una coordinación. Sucedió, por ejemplo, con la resolución que acabó avalando medidas como la prohibición de fumar en la vía pública si no se garantiza una distancia mínima de dos metros, que también partió de una orden ministerial.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid precipitó la declaración de un estado de alarma que se limitará, durante 15 días al menos, a imponer con cobertura legal las restricciones que ya estaban en vigor hasta que, el jueves, llegó la sorpresa. La decisión adoptada por un consejo de ministros extraordinario ha sido el colofón a semanas de desencuentros sobre la mejor forma de controlar el avance de la pandemia.

Esa supuesta intencionalidad del Ejecutivo de Ayuso hay que entenderlo dentro de un contexto político en el que la Comunidad de Madrid pudo presentarse como triunfador tras la resolución del TSJM que le daba la razón en el rechazo de la orden de Sanidad. Hay que recordar que Ayuso rechazó la orden de Sanidad y la recurrió a la Audiencia Nacional.

Y es coherente con el hecho de que Ayuso demorase al máximo el contacto con el Gobierno, horas antes de la declaración del estado de alarma. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, propuso al Gobierno de la Comunidad reunirse el mismo jueves por la tarde para buscar una solución. Habló varias veces con el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que le explicó que antes de reunirse debería haber una propuesta elaborada por sus técnicos. Ayuso permaneció en la Asamblea hasta la noche y solo a última hora habló con Pedro Sánchez que le trasladó el ultimátum y las condiciones para cumplirlo.

Hasta pasadas las 12 del mediodía del viernes no hubo otra conversación entre Sánchez y Ayuso, ya con el Consejo de Ministros reunido. La presidenta de la Comunidad pidió tiempo para aplicar su orden de restricción de movimientos entre áreas de salud, pero Sánchez le respondió que ya era demasiado tarde. La conversación duró pocos minutos.

El Gobierno sospecha que la Comunidad de Madrid buscó de forma intencionada que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazara las restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes que le había impuesto Sanidad. Fuentes del Ejecutivo ven intencionalidad en el modo en el que la comunidad autónoma pidió al TSJM el aval a una medida que no solo no compartía sino que incluso había impugnado en otra sede judicial: la Audiencia Nacional. Apuntan que el Ejecutivo de Ayuso obvió la mención a la ley orgánica del 86, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, a sabiendas de que de este modo tenía opciones de forzar lo que finalmente sucedió: que los magistrados apreciaran el uso un mecanismo ilegal y tumbaran las restricciones. La actuación de los magistrados de Madrid fue absolutamente correcta, concretan, ya que la norma esgrimida no puede aplicarse para limitar derechos. Fuentes de la comunidad madrileña niegan rotundamente cualquier maniobra legal.

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