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El TSJM tumba las restricciones de Illa en Madrid al afectar a derechos fundamentales
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FALTA UN ARMAZÓN LEGAL SOBRE EL QUE APOYARLAS

El TSJM tumba las restricciones de Illa en Madrid al afectar a derechos fundamentales

La presidenta Isabel Díaz Ayuso ya ha pedido pactar una nueva orden con el Gobierno para que, "entre esta noche y mañana mismo", se active una nueva batería de restricciones

Foto: El ministro de Sanidad, Salvador Illa, participa en el encuentro "Repensando la Sanidad Española". (EFE)
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, participa en el encuentro "Repensando la Sanidad Española". (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado este jueves el cierre de la capital que el Gobierno de Pedro Sánchez ordenó la semana pasada. La presidenta Isabel Díaz Ayuso presentó un recurso en la Audiencia Nacional para suspender el mismo, pero mientras el mencionado tribunal estudiaba el caso, la sorpresa ha llegado por parte del TSJM: rechaza el cierre de los municipios madrileños por afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, situación que, según explica, no se puede ratificar por la vía empleada. La duda pasa por el resto de restricciones que recoge la orden de Sanidad, listado que se incluye al final de este artículo.

Los madrileños pueden por tanto volver a desplazarse sin que se les imponga multa alguna, pero no queda claro si también se da luz verde a las reuniones de más de seis personas o si se levantan los límites de horario y aforo en hostelería. La incertidumbre se basa en la parte final de la resolución, en la que el tribunal apunta a que las restricciones que quedan sin validez son aquellas que "afecten a derechos y libertades fundamentales", sin concretar a cuáles se refiere. Este matiz abre la puerta a que la mayoría sigan vigentes, pero hay una que queda fuera de toda discusión: el cierre perimetral de los municipios madrileños ha llegado a su fin.

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Pinche en la imagen para leer el auto del TSJM

Interpretaciones jurídicas aparte, Díaz Ayuso ya ha pedido pactar una nueva orden con el Gobierno, por lo que la anterior quedará en papel mojado. La presidenta ha anunciado que, "entre esta noche y mañana mismo", se anunciarán nuevas restricciones y, en cuanto al recurso que mantenía en la Audiencia Nacional, ha asegurado que retirarán el mismo para no crear "más confusión". También ha pedido a los madrileños que eviten desplazamientos hasta que se publique la nueva orden, petición que llega a falta de un solo día para que arranque el puente del Pilar.

Con esta resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo desoye la postura de la Fiscalía, que el martes presentó un escrito en el que argumentaba que "las restricciones de entrada y salida" en territorios pueden "adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad". El Ministerio Público descartaba la necesidad de aplicar el estado de alarma, pero el tribunal matiza esta postura: “En nuestro orden constitucional corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales [...] la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales”.

Los magistrados defienden así que no cabe aplicar restricciones tan duras contra la movilidad sin un armazón legal más claro: "Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley", sostiene. "Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales”.

Y ahora, ¿qué?

El mensaje del TSJM al Gobierno es claro: si quieren restringir derechos fundamentales como la libertad de circulación, hay que pensar en alternativas como la del estado de alarma. Desde que arrancó la desescalada, se ha puesto en duda que la combinación de leyes de salud pública, protección civil y seguridad nacional fuera suficiente para combatir los nuevos brotes, pero no ha sido hasta este jueves cuando el riesgo ha terminado por plasmarse de forma clara en una resolución. La incógnita pasa ahora por ver la reacción de Pedro Sánchez y la propia Isabel Díaz Ayuso, cuyos gobiernos no han aclarado por el momento cuáles van a ser las nuevas restricciones.

Foto: Zona comercial del centro de Madrid. (EFE)
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La primera opción consistiría en rebajarlas y volver a un escenario anterior, como cuando el ejecutivo madrileño limitó sus medidas a la contención del coronavirus en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud. En aquella ocasión, el TSJM ratificó el cierre de los barrios afectados, pero en su auto dejó caer una advertencia que ahora adquiere un significado especial: "Será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional".

La decisión del TSJM afecta por tanto al cierre de los municipios y, en principio, los madrileños podrán abandonar la Comunidad en el puente del Pilar, pero hasta que no se publique la nueva orden, el resto de restricciones queda en el limbo. Tanto la Comunidad de Madrid como el Gobierno defienden que el fallo no afecta a las mismas y piden evitar los desplazamientos, interpretación que, en cualquier caso, queda relegada a la nueva batería de medidas que preparan en estos momentos.

Las restricciones que aprobó la CAM

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado este jueves el cierre de la capital que el Gobierno de Pedro Sánchez ordenó la semana pasada. La presidenta Isabel Díaz Ayuso presentó un recurso en la Audiencia Nacional para suspender el mismo, pero mientras el mencionado tribunal estudiaba el caso, la sorpresa ha llegado por parte del TSJM: rechaza el cierre de los municipios madrileños por afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, situación que, según explica, no se puede ratificar por la vía empleada. La duda pasa por el resto de restricciones que recoge la orden de Sanidad, listado que se incluye al final de este artículo.

Isabel Díaz Ayuso
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