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Los tribunales rechazan la petición de Vox de suspender las restricciones en Madrid
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solicitada por Rocío Monasterio

Los tribunales rechazan la petición de Vox de suspender las restricciones en Madrid

La Audiencia Nacional ha abierto pieza separada para solicitar informe a la Abogacía del Estado y responder así a las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de Madrid

Foto: La portavoz de Vox Rocío Monasterio. (EFE)
La portavoz de Vox Rocío Monasterio. (EFE)

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han rechazado este martes la medida cautelarísima solicitada por Vox contra la orden del ministro de Sanidad, que acordó restricciones para diez municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, para atajar los contagios por la covid.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reproduce los argumentos que utilizó en la resolución en la que este lunes desestimó la misma medida cautelarísima solicitada por un abogado a título particular, mientras que el TSJM esgrime que el procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Foto: Un hombre con mascarilla a la salida del Hospital Gregorio Marañón, en Madrid. (EFE)

Los magistrados de la Sección Octava reiteran por tanto que no hay razones de especial urgencia y recuerdan que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

"Este hecho podría plantear dudas sobre su legitimación, por lo que debe darse respuesta a una específica alegación realizada por el recurrente Grupo Parlamentario de Vox, respecto de su legitimación para interponer el presente recurso", expone el auto.

No obstante, los magistrados señalan que no es posible "tratar la cuestión relativa a su legitimación para interponer el recurso, en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado".

Los magistrados reiteran que no hay razones de especial urgencia y recuerdan que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución

En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre "inadmisibilidad" de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo, y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy.

Al rechazar la cautelarísima, la Sala ha abierto pieza separada y solicitado informe a la Abogacía del Estado, al igual que hizo con el recurso del abogado, para poder estudiar a fondo el caso y responder también a las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de Madrid.

Foto: Control policial en el acceso a la capital este lunes. (EFE)

Del mismo modo actuó al admitir a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid y ha dado diez días de plazo a la Abogacía del Estado para pronunciarse, por lo que tendría hasta el 20 de octubre para presentar sus alegaciones a ese recurso.

El TSJM también recibió este lunes el escrito del abogado de la Comunidad de Madrid en el que informa de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las nuevas medidas, sobre las que la misma Sección, encargada de asuntos relacionados con derechos fundamentales, debe pronunciarse en un plazo de tres días, tras escuchar el criterio de la Fiscalía. Esto mismo ya se hizo con la publicación de medidas restrictivas en 37 zonas sanitarias y luego en otras ocho.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han rechazado este martes la medida cautelarísima solicitada por Vox contra la orden del ministro de Sanidad, que acordó restricciones para diez municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, para atajar los contagios por la covid.

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