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Una sentencia del TC desactiva el proyecto de Sánchez para reformar el CGPJ
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Una sentencia del TC desactiva el proyecto de Sánchez para reformar el CGPJ

La resolución considera la necesidad de que tres quintas del Congreso elijan a la mayoría de vocales como un mecanismo de "cautela" para garantizar la independencia del CGPJ

Foto: Sánchez y Lesmes, en una foto de archivo. (EFE)
Sánchez y Lesmes, en una foto de archivo. (EFE)
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El proyecto de Pedro Sánchez para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, y forzar una renovación del actual CGPJ sin necesidad de pactar con el PP, no solo se topa con la crítica mayoritaria de la judicatura y de parte del propio Ejecutivo que lidera. El Tribunal Constitucional —ante quien recurrirán partidos y asociaciones en el caso de que la iniciativa se active— ya se ha pronunciado en el pasado sobre la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial por parte de las Cortes y ha dejado clara la necesidad de una mayoría cualificada que respalde los nombramientos. Una sentencia, en concreto, respalda el mecanismo de 'cautela' que representa el actual sistema de elección, que requiere una mayoría de tres quintos de las cámaras de vocales que integran este órgano encargado del gobierno de los jueces, y confirma la sospecha mayoritaria de que la idea no es constitucional.

La idea de promover un cambio legislativo que favorezca que sean solo el Gobierno y sus socios quienes escojan, mediante mayoría simple, a los 12 vocales jueces del órgano ha levantado ampollas. La crítica más oída es que agrava el problema de la politización de este órgano en lugar de tratar de resolverlo con otras propuestas, como la de sacar las Cámaras de la ecuación y optar por una elección directa de los miembros por parte de sus compañeros jueces. Para entender cuál es el proyecto y por qué se baraja ahora, hay que rebobinar al inicio de la presente legislatura y después detenerse en dos episodios sucedidos en las pasadas semanas.

Foto: Pedro Sánchez, Pere Aragonès y Quim Torra. (EFE)

Pedro Sánchez fue investido presidente en enero de 2020 e inauguró el primer Gobierno de coalición de la historia de España junto a Podemos. Desde un inicio, uno de sus objetivos prioritarios fue lograr renovar el Consejo que ahora preside Carlos Lesmes. El actual CGPJ inició sus funciones en diciembre de 2013, en el primer Gobierno de Mariano Rajoy y con mayoría absoluta del PP. El CGPJ está formado por 20 vocales —12 de ellos jueces y otros ocho, juristas de reconocido prestigio— y su elección depende de que sean respaldados por tres quintas partes del Congreso y el Senado. Su actual composición es mayoritariamente conservadora: siete de los vocales jueces fueron designados por los populares y cinco por los socialistas. De los ocho juristas que lo integran, tres fueron sugeridos por el PP, dos por el PSOE, uno por CiU, otro por IU y el último por el PNV.

La decimocuarta legislatura arrancó así con la vista puesta en los cambios. La prioridad era la renovación, y la esperanza de alcanzarla determinó incluso la elección del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para el puesto. Primaron su talante moderado, conciliador, y sus lazos con la judicatura, que podían servir de puente entre los dos mundos. Las perspectivas de acuerdo eran buenas en un inicio, pero tras rozar el éxito hasta en dos ocasiones, el pacto que comenzaban a esbozar el PSOE y el PP saltó por los aires y los populares optaron por el bloqueo. Con la actual ley en la mano, el PSOE no puede renovar sin el partido de Pablo Casado, ya que sin ellos no hay forma de sumar los 210 diputados necesarios.

placeholder El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

La renovación quedó así en un 'impasse', aplazada a la espera de momentos más propicios para el diálogo entre los dos partidos mayoritarios. Hasta que llegó una de las mayores crisis institucionales entre poderes que se recuerdan. Como la mayoría de las crisis, empezó con un gesto. El Gobierno anuló la presencia de Felipe VI en la entrega de despachos de la nueva promoción de jueces que se celebraba en Barcelona. Calibró mal el malestar que iba a provocar en la judicatura. Los reproches mutuos fueron subiendo de tono. La culminación de la crisis se produjo con el nombramiento, la pasada semana, de varios puestos clave para el Supremo por parte del CGPJ. La tregua tensa que se mantenía en precario equilibrio se rompió del todo después de que el Consejo en funciones reactivara su actividad.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, acompañado por el ministro de Justicia. (EFE)
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Fue esa elección no deseada por el Ejecutivo la que empujó los engranajes de la propuesta. La premisa es sencilla: no queremos este CGPJ, no podemos renovarlo con el PP o sea que ideemos la fórmula de hacerlo rápido y sin el PP. El Gobierno no puede tocar la elección de los ocho miembros juristas, ya que la Constitución establece que deben salir por mayoría cualificada, pero sí puede reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar que los 12 miembros jueces se elijan por la mitad más uno del Congreso y añadir otros límites para eliminar las cosas que ahora le resultan molestas: que el CGPJ no pueda llevar a cabo nombramientos en funciones y que sus miembros y presidente tengan que cesar acabado su mandato.

La sentencia clave

Muchos consideran que la proposición es inconstitucional y que no pasará el filtro del Tribunal Constitucional. En su sentencia 108/1986, el TC, que presidía entonces Tomás y Valiente, señaló que el CGPJ no puede ocupar una posición subordinada al resto de poderes del Estado. La resolución ponencia de Ángel Latorre abordaba el viejo pero siempre nuevo debate sobre la politización del órgano. Reconocía la plena constitucionalidad de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, por la que se introdujo el sistema de designación de esos 12 vocales provenientes del cuerpo judicial, y lo hacía en concreto apoyándose en esa mayoría cualificada, de tres quintos, que suponía para el tribunal de garantías un seguro para el equilibrio.

En su sentencia 108/1986, el TC señaló que el CGPJ no puede ocupar una posición subordinada al resto de poderes del Estado

En numerosos pasajes, la sentencia defiende la necesaria separación de poderes y dice que con el sistema de mayoría cualificada se quiso crear "un órgano autónomo" que "desempeñe determinadas funciones", ya que su asunción por el Gobierno "podría enturbiar la imagen de la independencia judicial". Recuerda que el CGPJ es una de las instituciones que forman el "núcleo esencial" de la arquitectura constitucional y que, por ello, debe garantizarse que se impidan "las invasiones funcionales de unos poderes sobre otros, sin que, de modo específico, pueda el legislador ordinario modificar la división constitucional de facultades entre los poderes del Estado".

Hay incluso fragmentos que parecen referirse de forma directa a la actual circunstancia. "Las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado", dice.

Foto: Pedro Sánchez y Carlos Lesmes. (EFE)

Precisa que para asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del poder judicial, la ley adopta "ciertas cautelas", como "exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara [art. 112.3 LOPJ]". "Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atienden solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial", concluye.

El proyecto de Pedro Sánchez para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, y forzar una renovación del actual CGPJ sin necesidad de pactar con el PP, no solo se topa con la crítica mayoritaria de la judicatura y de parte del propio Ejecutivo que lidera. El Tribunal Constitucional —ante quien recurrirán partidos y asociaciones en el caso de que la iniciativa se active— ya se ha pronunciado en el pasado sobre la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial por parte de las Cortes y ha dejado clara la necesidad de una mayoría cualificada que respalde los nombramientos. Una sentencia, en concreto, respalda el mecanismo de 'cautela' que representa el actual sistema de elección, que requiere una mayoría de tres quintos de las cámaras de vocales que integran este órgano encargado del gobierno de los jueces, y confirma la sospecha mayoritaria de que la idea no es constitucional.

Pedro Sánchez CGPJ