El PP compara a Sánchez con Junqueras por tratar de anular una multa de la JEC
La Sala de lo Contencioso da la razón a los populares y admite su personación en el procedimiento en el que Sánchez trata de anular el régimen sancionador electoral
El PP y Pedro Sánchez mantienen una batalla legal ante el Tribunal Supremo en el pleito que el presidente del Gobierno ha abierto contra la Junta Electoral Central (JEC) que intenta anular la sanción por usar Moncloa con fines electorales. El presidente y la ministra de Educación, que actúan a título particular con un abogado del PSOE, presentaron un escrito en el Supremo alegando que el PP —que quería personarse como acusación— no tiene interés en la causa pese a que fue quien inició todo con su denuncia a la JEC. El PP ha respondido con otro escrito en el que compara a Sánchez con el líder de ERC, Oriol Junqueras, que también pleiteó con la Junta. El alto tribunal ha acabado dando la razón a los populares.
En un conflicto inédito, Sánchez intenta tumbar un pilar de la Ley Electoral, su régimen sancionador, alegando que es inconstitucional. Aun así, el PSOE no incluye la reforma de la Loreg en su plan normativo. El partido de Pablo Casado respondió al intento del presidente de sacarles del procedimiento reprochando que Sánchez, "no contento con incumplir las normas electorales y utilizar medios públicos para su campaña electoral", pretenda ahora que el principal partido de la oposición no proteste por ello ante los tribunales.
En su escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, el PP —que inició el expediente presentando una reclamación electoral— acusa a Sánchez de aprovecharse de su posición institucional, empleando en su favor medios públicos, materiales y humanos, produciendo una evidente desigualdad con quienes "sí concurrieron a las elecciones respetando las normas vigentes". "En definitiva, no quiere Sánchez que su recurso, mediante el que pretende legitimar el abuso de medios públicos en favor de su candidatura, pueda ser impugnado por el primer partido de la oposición, gravemente perjudicado por la ilegal utilización de la propaganda desde el Gobierno en una campaña electoral, al margen de la ley", indica.
"Curiosamente, esta pretensión de excluir al PP de un proceso en el que interviene con plena legitimación ha sido intentada también recientemente, en los mismos términos, por Oriol Junqueras, condenado por el Tribunal Supremo a pena de prisión por la comisión de graves delitos. La sala a que tengo el honor de dirigirme resolvió esta petición de Oriol Junqueras, coincidente con la del hoy presidente del Gobierno, manteniendo de pleno derecho la legitimación del Partido Popular para intervenir en el proceso", destaca.
La sala ha acabado admitiendo los argumentos de los populares, e indica en un auto que lo establece que la administración demandada emplazará a cuantos aparezcan interesados en el expediente administrativo, para que puedan personarse como demandados. "Dado que la resolución de la Junta Electoral Central impugnada se inició mediante escrito de reclamación del Partido Popular, la Administración demandada venía obligada a efectuar su emplazamiento y el Partido Popular tenía derecho a mostrarse como parte en este procedimiento como entidad cuyos derechos e intereses legítimos puedan quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante", dice.
Las multas
El pasado mes de enero, la JEC sancionó a Sánchez con 500 euros y a la ministra de Educación, Isabel Celaá, con 2.200. Consideraba probado que, como denunció el PP, el presidente había usado el Palacio de la Moncloa en campaña electoral al conceder desde allí una entrevista a La Sexta. La Ley Electoral prohíbe, "desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".
La JEC consideró que Sánchez, "en el ejercicio de sus responsabilidades como presidente del Gobierno en funciones, incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones", y que con eso provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral". La ley prevé multas de entre 300 y 3.000 euros para estos casos. Aunque el instructor proponía 2.800 euros, en el tramo más alto, esta quedó rebajada al tramo inferior tras la discusión entre los vocales.
El PP y Pedro Sánchez mantienen una batalla legal ante el Tribunal Supremo en el pleito que el presidente del Gobierno ha abierto contra la Junta Electoral Central (JEC) que intenta anular la sanción por usar Moncloa con fines electorales. El presidente y la ministra de Educación, que actúan a título particular con un abogado del PSOE, presentaron un escrito en el Supremo alegando que el PP —que quería personarse como acusación— no tiene interés en la causa pese a que fue quien inició todo con su denuncia a la JEC. El PP ha respondido con otro escrito en el que compara a Sánchez con el líder de ERC, Oriol Junqueras, que también pleiteó con la Junta. El alto tribunal ha acabado dando la razón a los populares.