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La Fiscalía pide ratificar las restricciones impuestas por Díaz Ayuso en Madrid
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En 37 zonas básicas de salud

La Fiscalía pide ratificar las restricciones impuestas por Díaz Ayuso en Madrid

La Fiscalía pide al TSJM que dé luz verde porque “tiene todo el sentido” que “los avatares de la enfermedad" no estén "continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma"

Foto: Una trabajadora municipal desinfecta las proximidades un parque infantil clausurado. (EFE)
Una trabajadora municipal desinfecta las proximidades un parque infantil clausurado. (EFE)

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratifique las restricciones impuestas por Isabel Díaz Ayuso ante la segunda ola de covid-19. En un escrito enviado a la Sala de lo Contencioso Administrativo, considera que las medidas con las que se limitan las entradas y salidas de personas en 37 zonas de la Comunidad son procedentes y deben contar con el visto bueno del tribunal. En cuanto a restringir los agrupamientos a un máximo de seis personas, defiende que no afecta al derecho de reunión y, por tanto, ni siquiera precisa ratificación judicial. Para la Fiscalía, “tiene todo el sentido” que “los avatares de la enfermedad" no estén "continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad”.

En lo que se refiere al derecho a la libre circulación, el escrito recuerda que, desde que la desescalada llegó a su fin, las comunidades autónomas han establecido restricciones a los derechos fundamentales en ciudades, pueblos o barrios, “consistentes en los llamados confinamientos” cuando "se han ido produciendo mayor número de contagios y en función de ellos”. “La cuestión es su intensidad, debiendo formularse como primera precisión que las prohibiciones de circulación por las vías y espacios públicos del artículo 17 de decreto de alarma no pueden acordarse, por su entidad o intensidad, en las normas autonómicas”, destaca la Fiscalía, asegurando a continuación que las medidas aprobadas por Madrid cumplen con este razonamiento.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (d), y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida (i). (EFE)

Para defender esta idea, argumenta que las nuevas restricciones permiten la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados siempre que se respeten las medidas de protección: solo se está desaconsejando a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles, lo que en ningún caso va más allá de sus competencias autonómicas. La Fiscalía argumenta de esta manera que la orden de la Consejería de Sanidad es de menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía el estado de alarma y, por tanto, no es necesario la declaración del mismo para aplicar estas nuevas restricciones en la Comunidad.

La postura del Ministerio Público tendrá peso en la decisión que adopten los magistrados del TSJM, que se encuentran ya deliberando. “Como principio general”, argumenta, se tiene que respetar el contenido del derecho fundamental con previsiones expresas y no alegar simplemente que se trata de “medidas necesarias”, requisito que considera que se cumple con la nueva orden de la Comunidad de Madrid. La autorización juridical es imprescindible para que se mantenga el plan y, en caso de aprobarse, supondrá el inicio de las sanciones a aquellos ciudadanos que incumplan lo establecido.

Foto: Madrid restringe la movilidad desde hoy en 37 zonas. Foto: Efe

Pese a ello, en un segundo escrito, la Fiscalía defiende que esta ratificación judicial no es necesaria para limitar a seis personas de las reuniones, pues considera que no afecta al derecho de reunión. Para la Fiscalía, no es más que una norma “estrictamente” sanitaria que evita la concentración o encuentros de personas en un espacio delimitado, “igual que, por ejemplo, las referentes a la restricción de aforos o del número de comensales en la mesa de un restaurante, pero no ante una prohibición –ni 'restricción', ni 'limitación'- generalizada del derecho fundamental de reunión”.

La Fiscalía subraya además que el derecho de reunión presenta excepciones en su propia aplicación y, en el caso de Madrid, se trata de simples limitaciones, como ya ocurre al restringir personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. “Lo que el Gobierno no podía hacer bajo el amparo excepcional de esta figura excepcional [el estado de alarma], con menor razón lo puede llevar a cabo la comunidad autónoma con la ratificación del Tribunal Superior de Justicia”. Mientras se cumpla este principio, como considera que ocurre en este caso, la Fiscalía pide al tribunal que ratifique las nuevas medidas.

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratifique las restricciones impuestas por Isabel Díaz Ayuso ante la segunda ola de covid-19. En un escrito enviado a la Sala de lo Contencioso Administrativo, considera que las medidas con las que se limitan las entradas y salidas de personas en 37 zonas de la Comunidad son procedentes y deben contar con el visto bueno del tribunal. En cuanto a restringir los agrupamientos a un máximo de seis personas, defiende que no afecta al derecho de reunión y, por tanto, ni siquiera precisa ratificación judicial. Para la Fiscalía, “tiene todo el sentido” que “los avatares de la enfermedad" no estén "continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad”.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Isabel Díaz Ayuso
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