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La Fiscalía relaja la expulsión de los que okupen edificios de bancos y empresas
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En casos de usurpación pacífica

La Fiscalía relaja la expulsión de los que okupen edificios de bancos y empresas

No se desalojará a los okupas salvo que la compañía o entidad propietaria "constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma"

Foto: Un bloque de Bankia okupado, en Madrid. (EFE)
Un bloque de Bankia okupado, en Madrid. (EFE)
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La Fiscalía General del Estado ha delimitado los supuestos en que los miembros del Ministerio Público deben actuar para desalojar a aquellos que okupen viviendas propiedad de personas jurídicas de naturaleza privada, es decir, bancos o empresas que dispongan de bienes inmuebles. En su última instrucción, en la que sienta las bases de actuación ante el fenómeno de la okupación, el departamento que dirige Dolores Delgado distingue este tipo de propiedades de las de personas físicas, jurídicas de naturaleza pública o entidades sin ánimo de lucro, e indica que para instar el desalojo cuando se trate de una usurpación pacífica en edificios bancarios o empresariales, estos tendrán que demostrar que la presencia de okupas puede producirles un daño económico de importancia.

La instrucción establece dos grupos de supuestos en sus conclusiones en los casos de usurpación pacífica, es decir, la okupación sin fuerza de inmuebles que no se consideran morada, como por ejemplo las segundas residencias en los casos de los particulares. Para el primero de los grupos, la Fiscalía establece que se debe instar el desalojo automático, siempre que se observe no solo que se está ocupando esa propiedad que pertenece a otro, sino que se le está dando un uso y por tanto no se encuentra habitualmente deshabitada. Si la casa no se usa con asiduidad por su dueño, se pide que se pondere la situación concreta antes de decidir.

Foto: Okupas desalojados en un edificio de Madrid a finales de 2019. (EFE)

En el segundo de los grupos, los bienes de empresas y bancos, la previsión de la instrucción es distinta. No se desalojará a los ocupantes salvo que la compañía o entidad propietaria "constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma". Habrá que valorar en ese caso el uso o la expectativa de uso actual y el daño económico que puede producir a persona jurídica que la posee.

La instrucción está en la línea de lo defendido por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en la última sesión de control al Gobierno. En respuesta a Teodoro García Egea, el vicepresidente indicó que el problema de la vivienda en España "no es la okupación". "Es el precio de los alquileres, la especulación y los fondos buitre", dijo, y añadió que se trata normalmente de propiedades de bancos que están vacías mientras una franja importante de la sociedad no puede acceder a una vivienda.

Foto: Los 'okupas' se han adueñado de un portal entero del edificio. (D.B.)

Actuar ante el allanamiento

En la orden dada a todos los fiscales se les insta, además, a actuar con mayor rapidez ante la okupación. El escrito destaca que el fenómeno genera "especial preocupación social" y "una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía". Tras estudiar los tipos penales de okupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, análisis que hace especial hincapié en "la delincuencia organizada", el departamento que dirige Dolores Delgado apunta a que se debe reforzar la intervención "en defensa de los derechos de las víctimas", "recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles".

Para el allanamiento, es decir, el caso en que la vivienda ocupada sea morada, la instrucción incide en pedir como medida cautelar "el desalojo de los ilícitos ocupantes" de forma inmediata, evitando así que la situación se mantenga a lo largo del procedimiento judicial. "En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador", explica la instrucción.

La Fiscalía General del Estado ha delimitado los supuestos en que los miembros del Ministerio Público deben actuar para desalojar a aquellos que okupen viviendas propiedad de personas jurídicas de naturaleza privada, es decir, bancos o empresas que dispongan de bienes inmuebles. En su última instrucción, en la que sienta las bases de actuación ante el fenómeno de la okupación, el departamento que dirige Dolores Delgado distingue este tipo de propiedades de las de personas físicas, jurídicas de naturaleza pública o entidades sin ánimo de lucro, e indica que para instar el desalojo cuando se trate de una usurpación pacífica en edificios bancarios o empresariales, estos tendrán que demostrar que la presencia de okupas puede producirles un daño económico de importancia.

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