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La Fiscalía ordena actuar con "mayor celeridad" ante la okupación
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La Fiscalía ordena actuar con "mayor celeridad" ante la okupación

La instrucción incide en pedir como medida cautelar "el desalojo de los ilícitos ocupantes" de forma inmediata, evitando así que la situación se mantenga a lo largo del procedimiento judicial

Foto: La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)

La Fiscalía ha emitido una instrucción en la que ordena a todos sus miembros actuar con mayor rapidez ante la okupación, fenómeno que considera que genera "especial preocupación social" y "una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía". Tras estudiar los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, análisis que hace especial hincapié en "la delincuencia organizada", el departamento que dirige Dolores Delgado apunta a que se debe reforzar la intervención "en defensa de los derechos de las víctimas", "recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles".

Para lograr su objetivo, la instrucción incide en pedir como medida cautelar "el desalojo de los ilícitos ocupantes" de forma inmediata, evitando así que la situación se mantenga a lo largo del procedimiento judicial. "En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador", explica la instrucción.

Foto: Varios pisos ocupados en una urbanización en Salamanca. (D. B.)

La misma postura se extiende a aquellos casos en los que el Ministerio Público considere que se ha incurrido en "un delito leve de usurpación pacífica", pero con un matiz que afecta de forma directa a los bancos: "En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar".

La instrucción subraya además que se debe tener en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita a menores, personas en claro desamparo o discapacidad, "a fin de que adopten —con carácter necesariamente previo al desalojo— las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las resoluciones residenciales que procedan". También explica que, más allá del propietario del inmueble, se debe valorar a "los vecinos y a los colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo".

Unificar criterios ante la okupación

El 7 de septiembre, durante el discurso que pronunció en la apertura del año judicial, Delgado ya dejó caer que la Fiscalía movería ficha para unificar el criterio de actuación ante la okupación. "En otras ocasiones, no es preciso acudir a esas propuestas, pues los diferentes fenómenos delictivos que preocupan a la población ya gozan de una respuesta suficiente en el ordenamiento jurídico, pero sí requieren de una acción específica acorde con las necesidades de la ciudadanía. Tal es el caso de las ocupaciones de morada", anunció la fiscal general del Estado.

Foto: Manifestación pro-okupación en Barcelona, en diciembre de 2018. (EFE) Opinión
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Las promesa de Delgado llegó tras un verano en el que el movimiento okupa ha vuelto a acaparar titulares de la mano de la oposición, pero también por las diferencias que presentan unas comunidades y otras a la hora de combatir este fenómeno: en Baleares, por ejemplo, los representantes del Ministerio Público llevan más de un año autorizando desalojar una vivienda sin intervención de un juez, siempre que la situación sea clara y consideren estar legalmente amparados para abrir la puerta y expulsar a los okupas. Frente a esta fórmula, la instrucción incide ahora en apostar por pedir la expulsión como medida cautelar.

En cuanto al momento en que se debe presentar la petición, la Fiscalía apunta a cuatro escenarios: "Tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia". "Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación". "Durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación". "Al tiempo de judicializar las diligencias de investigación incoadas en Fiscalía una vez se determine la entidad delictiva de los hechos denunciados en dicha sede y siempre que concurran las exigencias".

En cualquier caso, la Fiscalía añade que, para el "escrupuloso respeto por las garantías del investigado", se le escuche también a este en "audiencia a fin de determinar la eventual existencia de título que justifique su posesión del inmueble". Si este desoye la citación, la instrucción aconseja entonces pedir la medida cautelar de desalojo, pero dando traslado al abogado defensor para que pueda "efectuar así las alegaciones que estime oportunas".

La Fiscalía ha emitido una instrucción en la que ordena a todos sus miembros actuar con mayor rapidez ante la okupación, fenómeno que considera que genera "especial preocupación social" y "una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía". Tras estudiar los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, análisis que hace especial hincapié en "la delincuencia organizada", el departamento que dirige Dolores Delgado apunta a que se debe reforzar la intervención "en defensa de los derechos de las víctimas", "recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles".

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