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La Fiscalía apoya el plan contra el covid-19 de Madrid y dice que no necesita aval del juez
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Un magistrado lo tumbó

La Fiscalía apoya el plan contra el covid-19 de Madrid y dice que no necesita aval del juez

El Ministerio Público recordó al magistrado que decidió no apoyar el plan que no debió pronunciarse. El juez trató de matizar su resolución en unas declaraciones a la prensa

Foto: La Fiscalía apoya el plan contra el Covid de Madrid y dice que no necesita aval del juez. (EFE)
La Fiscalía apoya el plan contra el Covid de Madrid y dice que no necesita aval del juez. (EFE)

Después de que el pasado viernes la decisión de un magistrado de Madrid dejara en el aire las primera medidas coordinadas entre Madrid y el Ministerio de Sanidad para controlar los contagios por covid-19, la Fiscalía Provincial ha dirigido un escrito al magistrado en el que advierte que no es necesaria la ratificación judicial. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid decidió -sin solicitar informe del fiscal- oponerse a ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar el último plan consensuado frente al coronavirus, que incluía un amplio catálogo de disposiciones, desde la prohibición de fumar si no se respetan los 2 metros de distancia al cierre del ocio nocturno. El Ministerio Público le recordó posteriormente que no debió pronunciarse.

El mismo juez matizó este miércoles en unas declaraciones a 'Europa Press' su decisión judicial. Dijo que, en realidad, nunca anuló la orden y que ésta sigue vigente. El escrito fiscal dirigido al magistrado Alfonso Villagómez Cebrián puede explicar en parte esta extraña aclaración. Indica que las medidas son conformes a la legalidad y se pueden implementar. Para el representante del Ministerio Público en dos de los casos en los que se solicitaba la ratificación no existe la afectación del derecho fundamental y en otros dos tampoco porque sólo podrían vulnerarse "con actos concretos de ejecución de la mencionada Orden pero no con la Orden en sí misma". Por ello, el fiscal considera que no plantean problemas de constitucionalidad.

Foto: Un hombre fuma en la calle. (EFE)

Las medidas cuya ratificación judicial se pedía, porque podrían suponer una vulneración de derechos fundamentales, estaban incluidas en la Orden 1008/2020 de 18 de agosto por la que se modifica la Orden 668/2020 de 19 de junio de la Consejería de Sanidad consistentes en medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma. Nunca incluyeron la prohibición de fumar.

En concreto, el juez se pronunció -ante el pasmo tanto del gobierno autonómico como del central- sobre los puntos en los que se recomendaba a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, la identificación de asistentes a los salones de banquetes, la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica y la realización de pruebas PCR a los trabajadores de los mismos.

La Fiscalía, que mantiene un criterio uniforme en todo el territorio nacional, aclara que la ratificación judicial solicitada por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y que provocó la resolución del juez, "ha de ir referida a las medidas de carácter imperativo" y, a su vez, deben implicar "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental". En este sentido, recuerda que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha aportado un informe "detallado" de casos de covid-19 en la Comunidad de Madrid a día 19 de julio de 2020, que permite tener una referencia de la evolución de los brotes y en la que se justifica la adopción de las medidas a que se refiere el apartado primero de dicho informe.

Por lo que se refiere a las medidas cuya ratificación judicial se solicita, la Fiscalía rechaza tal posibilidad en la primera de ellas porque se trata de una "recomendación" y, por lo tanto, no de una medida de "obligado cumplimiento". En cuanto a la solicitud de datos identificativos por parte de los salones de banquetes, el escrito señala que "teniendo en consideración que estando ante el ejercicio de una actividad privada, que, para el caso de no querer prestar los datos personales, no accedes al interior del local, estaríamos no tanto ante un supuesto de ratificación sino de control judicial de dicha actividad privada de acceso a locales que se reservan el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el consentimiento del interesado".

Respecto a la práctica de las pruebas PCR referido a las residencias de mayores, subraya que la norma es "correcta" al establecer con "carácter general" la obligatoriedad de someterse a las pruebas en los supuestos descritos. Además, explica que dicha norma no obliga a una ratificación judicial porque "únicamente sería precisa en cada caso concreto en que no exista consentimiento del afectado, siendo únicamente este el caso en que podría verse lesionado el derecho a la integridad física, correspondiendo en cada caso al juez valorar las circunstancias concurrentes en el supuesto individual para proceder a la autorización judicial, por lo que la Orden no plantea problema de constitucionalidad".

Por último, en relación a la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, aclara que no se trata de una suspensión generalizada del derecho de los residentes, ya que "se prevé su aplicación sobre personas concretas y en función de las circunstancias epidemiológicas y del propio centro". Así, la Fiscalía asegura que "al no ser una medida de carácter generalizado, puede ser adoptada por la Comunidad en el marco de sus propias competencias, no precisando ratificación judicial en sí" y añade que, en su caso, "sería cada supuesto individual lo que se tendría que someter a la valoración del Juez para autorizarlo judicialmente".

Después de que el pasado viernes la decisión de un magistrado de Madrid dejara en el aire las primera medidas coordinadas entre Madrid y el Ministerio de Sanidad para controlar los contagios por covid-19, la Fiscalía Provincial ha dirigido un escrito al magistrado en el que advierte que no es necesaria la ratificación judicial. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid decidió -sin solicitar informe del fiscal- oponerse a ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar el último plan consensuado frente al coronavirus, que incluía un amplio catálogo de disposiciones, desde la prohibición de fumar si no se respetan los 2 metros de distancia al cierre del ocio nocturno. El Ministerio Público le recordó posteriormente que no debió pronunciarse.

Ministerio de Sanidad