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La Abogacía del Estado se opone a Sánchez y considera constitucional la ley electoral
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La Abogacía del Estado se opone a Sánchez y considera constitucional la ley electoral

La Abogacía del Estado defiende que la redacción del artículo, vigente desde los años ochenta sin apenas cambios, no vulnera ningún precepto constitucional

Foto: Isabel Celaá y Pedro Sánchez han recurrido la multa de la JEC. (EFE)
Isabel Celaá y Pedro Sánchez han recurrido la multa de la JEC. (EFE)

La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, defiende que el régimen sancionador de la ley electoral es constitucional. Lo ha hecho en un escrito presentado ante el alto tribunal casi a la vez que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho a título particular lo contrario: apoyar que el Constitucional tumbe un pilar de la ley para anular la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central. El caso, en dos frentes en el Supremo y el Constitucional, supone un choque sin precedentes entre distintos estamentos: Sánchez tiene el criterio contrario que los letrados del Congreso y la Abogacía del Estado.

Pedro Sánchez e Isabel Celaá fueron sancionados el pasado mes de enero por usar la Moncloa en campaña con fines electoralistas. La Junta Electoral Central (JEC), compuesta por magistrados del Supremo y catedráticos, consideró que vulneraron la neutralidad de las instituciones. Sánchez fue sancionado con 500 euros y Celaá con 2.200 tras un debate que rebajó la propuesta inicial del instructor. Sánchez concedió una entrevista en Moncloa y Celaá lanzó mensajes electoralistas tras el Consejo de Ministros en contra de las advertencias de la JEC. Podían haber pagado y dejado ahí el caso. Eso hizo Josep Borrell al ser sancionado por la CNMV, alegando que no quería ir a un contencioso contra su propio Gobierno —es verdad que la CNMV gana más del 90% de las sanciones en los tribunales—.

El servicio jurídico del Estado defiende la redacción de la ley electoral: "No nos encontramos ante una norma en blanco que deba completarse"

En su lugar, Sánchez y Celaá, con un abogado del PSOE porque la multa era a título particular, plantearon un contencioso. Pero no solo acudieron contra los fundamentos de la resolución de la JEC sino que apoyaron la cuestión de inconstitucionalidad que el Supremo ha planteado al Constitucional sobre el régimen sancionador de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). En su recurso, adelantado por El Confidencial, la defensa de Sánchez afirma: "Esta sala entendemos que ha considerado acertadamente que el artículo 153.1 de la Loreg, valorado en sí mismo y de forma aislada, contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa, incluso desde el punto de vista gramatical, abierta y de dudosa compatibilidad con las exigencias de garantía material exigible a todo tipo sancionador".

La clave es que el artículo en cuestión, el que regula las sanciones, es muy abierto: "Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares". El Supremo consideró, al analizar una sanción a 'ABC' por publicar en jornada de reflexión una entrevista a Inés Arrimadas, que había dudas de que fuese constitucional.

placeholder Pedro Sánchez, en la entrevista por la que fue sancionado. (Moncloa)
Pedro Sánchez, en la entrevista por la que fue sancionado. (Moncloa)

Sin embargo, la Abogacía del Estado ya ha informado en contra de esa cuestión. Es decir, Sánchez no solo va contra la JEC, que está defendida por los letrados de las Cortes, sino contra el servicio jurídico del Estado. En un escrito presentado ante el Constitucional el pasado 24 de junio, la Abogacía considera que la redacción del artículo 153.1 de la Loreg cumple con los requisitos de constitucionalidad. "La norma no se remite a un posterior desarrollo reglamentario, no nos encontramos ante una norma en blanco que deba completarse".

La Abogacía del Estado defiende que la redacción del artículo, vigente desde los años ochenta sin apenas cambios, no vulnera ningún precepto constitucional: "Si nos centramos en la regulación de la Loreg, vemos que no es de complicado entendimiento lo que es obligatorio en la misma, al regularse en la ley el proceso electoral reglado y obligatorio que pretende garantizar las elecciones por sufragio libre, igual, directo y secreto. A un observador medio le es perfectamente inteligible que las normas recogidas en la ley y que regulan el proceso reglado del proceso electoral son obligatorias. Tampoco están indeterminados los sujetos infractores, ya que la norma diferencia entre los funcionarios públicos y los particulares como posibles sujetos. Así mismo, la Loreg, al ser una norma completa, nos da herramientas para concretar más aún los tipos infractores y los sujetos infractores".

Es un conflicto sin precedentes: Sánchez va con un abogado del PSOE y defiende un criterio contrario a los letrados del Congreso y la Abogacía del Estado

El Constitucional tiene que analizar la constitucionalidad de un artículo que lleva años viéndose en los tribunales sin que se haya planteado duda. "Existe un cuerpo doctrinal administrativo y jurisprudencial consolidado sobre el alcance y límites en cuanto al hecho infractor y sujeto infractor en el marco del art. 153.1 Loreg, más aún en materia de campañas electorales y jornada de reflexión". El abogado del Estado destaca que hay resoluciones de la JEC desde 1999 sobre la vulneración en jornada de reflexión y en un sentido y en otro.

Sobre la falta de gradación de las sanciones, el abogado del Estado defiende que la JEC sí lo aplica. "Si bien es cierto que el art. 153.1 Loreg no recoge una regulación de la graduación de las sanciones, la propia Loreg recoge criterios de graduación en función de la Junta Electoral competente para la imposición de la sanción", y que, al combinarlo con otras leyes, sí es previsible la sanción a la que se enfrentan quienes incumplen la ley electoral. "Todo ello permite conocer al sujeto destinatario de la norma. Los criterios que se aplicarán a la hora de graduar el incumplimiento de las normas obligatorias contenidas en la Loreg".

El servicio jurídico del Estado considera que las dudas sobre la constitucionalidad no son tanto por la redacción del artículo —lo que cuestiona la representación de Sánchez— sino que afectan a "un supuesto concreto y el impacto que tiene el derecho a la libertad de información en el hecho concreto que la JEC considera acto de campaña electoral: la difusión de una entrevista en un medio de comunicación escrito el día de la jornada de reflexión".

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Por eso pide que se desestime el recurso. El Constitucional decidirá sobre la cuestión de 'ABC' y no sobre el caso de Sánchez directamente. Pero si la sentencia, de la que será ponente el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, considera que el artículo es inconstitucional, la JEC teme que se caigan todas sus sanciones. Por eso, el organismo observa con sorpresa que sea el presidente del Gobierno el que, a título particular, desafíe en los tribunales a un organismo tan sensible. La JEC ha llevado a la inhabilitación a Quim Torra, por ejemplo, y ha marcado las últimas campañas electorales.

El caso tiene mil lecturas. En distintas etapas, Sánchez es diputado desde 2009 y ahora es el líder del grupo mayoritario. Si considera que un pilar de la ley electoral como el régimen sancionador es inconstitucional, podría promover un cambio legal en el Congreso. Fuentes del sector explican que la Abogacía del Estado apoya la constitucionalidad de la inmensa mayoría de las leyes que llegan al Constitucional, así que era previsible que, cuando la defensa de Sánchez optó por esa vía, iba a tener en contra a los abogados adscritos al Ministerio de Justicia.

La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, defiende que el régimen sancionador de la ley electoral es constitucional. Lo ha hecho en un escrito presentado ante el alto tribunal casi a la vez que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho a título particular lo contrario: apoyar que el Constitucional tumbe un pilar de la ley para anular la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central. El caso, en dos frentes en el Supremo y el Constitucional, supone un choque sin precedentes entre distintos estamentos: Sánchez tiene el criterio contrario que los letrados del Congreso y la Abogacía del Estado.

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