Es noticia
Sánchez busca tumbar por inconstitucional la ley electoral para eludir su multa de 500€
  1. España
RECURSO ANTE EL SUPREMO A TÍTULO PERSONAL

Sánchez busca tumbar por inconstitucional la ley electoral para eludir su multa de 500€

Sánchez recurre ante el Supremo y apoya la cuestión elevada por el Supremo porque considera que el régimen sancionador de la ley tiene visos de ser inconstitucional

Foto: Pedro Sánchez, durante su entrevista con el periodista Antonio García Ferreras en 'Al rojo vivo' (La Sexta), el 19 de septiembre de 2019 en la Moncloa. (Borja Puig de la Bellacasa | Moncloa)
Pedro Sánchez, durante su entrevista con el periodista Antonio García Ferreras en 'Al rojo vivo' (La Sexta), el 19 de septiembre de 2019 en la Moncloa. (Borja Puig de la Bellacasa | Moncloa)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Pedro Sánchez intenta evitar pagar la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por usar la Moncloa en campaña con fines electoralistas. Pero no solo recurrió ante la JEC sino que, con un abogado del PSOE, ha planteado un contencioso en el Tribunal Supremo. El escrito del presidente del Gobierno, que acude a título particular porque la multa es personal, defiende que el artículo que regula las sanciones de la ley electoral es inconstitucional. De prosperar esta tesis, la JEC se vería sin medios para sancionar a políticos en campaña. El presidente del Gobierno, que además es parte del legislativo como diputado, apoya al Supremo, que ya planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre ese punto clave de la ley.

La sala de lo contencioso administrativo del Supremo tiene que ver uno de los casos con más aristas entre distintos poderes que ha recibido. Pedro Sánchez Pérez-Castejón e Isabel Celaá, ambos actuando en su propio nombre y no como cargos del Gobierno, han recurrido una decisión de la JEC, un organismo independiente formado por ocho magistrados del Supremo elegidos al azar y cinco catedráticos propuestos por los partidos. Sánchez y Celaá son defendidos por un abogado del PSOE, no por la Abogacía del Estado, ya que la multa es algo personal y la han tenido que pagar de su bolsillo.

El pasado mes de enero, la JEC sancionó a Sánchez con 500 euros y a Celaá con 2.200 euros. Lo hizo con una fuerte división, por siete votos a seis. Consideraba probado que, como denunció el PP, el presidente había usado el Palacio de la Moncloa en campaña electoral al conceder desde allí una entrevista a La Sexta. La ley electoral prohíbe, "desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".

placeholder Reunión de la Junta Electoral Central el pasado mayo. (EFE)
Reunión de la Junta Electoral Central el pasado mayo. (EFE)

En su recurso, al que ha tenido acceso este diario, la defensa de Sánchez ataca la resolución de la JEC: "Es contraria a derecho y resulta lesiva para los intereses de mi mandante, causándole un evidente perjuicio". Añade que es "contrario a la propia doctrina de la JEC y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipicidad, igualdad, proporcionalidad, buena fe y confianza legítima".

placeholder Haga click para ampliar el documento.
Haga click para ampliar el documento.

Pero no se queda ahí, sino que apoya la tesis de que el artículo de la ley electoral que regula las sanciones, y que da cobertura a la multa, es inconstitucional. El Supremo ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre ese artículo. Lo hizo después de un recurso de 'ABC' por publicar en jornada de reflexión una entrevista con Inés Arrimadas. La ley electoral, vigente desde 1985 aunque con multitud de reformas parciales, establece: "Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares".

Aunque el Supremo ha respaldado multitud de sanciones de la JEC, ahora duda de si una tipificación tan genérica vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución. El Constitucional admitió la cuestión el 6 de mayo pasado, el ponente será el ex fiscal general del Estado con el PSOE Cándido Conde-Pumpido y, mientras decide, el Supremo ha suspendido la tramitación de la multa a 'ABC'.

Para el recurso, la ley "contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa, incluso gramaticalmente"

La defensa de Sánchez, en un escrito al que ha tenido acceso este diario, respalda que el artículo tiene visos de inconstitucionalidad. "Esta sala entendemos que ha considerado acertadamente que el artículo 153.1 de la Loreg, valorado en sí mismo y de forma aislada, contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa, incluso desde el punto de vista gramatical, abierta y de dudosa compatibilidad con las exigencias de garantía material exigible a todo tipo sancionador".

El recurso del presidente del Gobierno, que ya hizo el ingreso en la cuenta de la JEC de los 500 euros que ahora espera recuperar, incide en la posible inconstitucionalidad: "A juicio de la sala, y el nuestro, el artículo 153.1 de la Loreg puede infringir esa garantía material de taxatividad y previsibilidad de las infracciones y de las sanciones" que fija la Constitución.

Sin sanciones, la JEC estaría sin dientes ante las infracciones de los partidos en campaña electoral

La cuestión afecta a un artículo que es un pilar de la ley. Sin sanciones, la JEC estaría sin dientes ante las infracciones de los partidos en campaña electoral. La JEC no solo ha sancionado a Sánchez, sino que ha marcado las últimas campañas electorales con decisiones sobre los debates electorales, los presos del 'procés' y la denuncia a Quim Torra, lo que podría acabar costándole la inhabilitación. De triunfar la tesis que defiende Sánchez, todas las sanciones habrían sido inconstitucionales. Los letrados de las Cortes tienen que contestar ahora al recurso de Sánchez y defender la ley.

El presidente del Gobierno ha sido diputado, en distintas etapas, desde 2009. La Loreg ha sido enmendada en 2010, 2011, 2015, 2016 y 2018, sin que el diputado Sánchez ni su grupo advirtieran de la inconstitucionalidad del artículo que contempla las sanciones. La JEC acaba de ser renovada por el Congreso y alguno de sus vocales ha pedido una reforma legal urgente en previsión de que el Constitucional anule ese artículo. "Sería una debacle", señalan fuentes conocedoras del organismo, que destacan que en el bando de los que piden que caiga esté el presidente del Gobierno a título particular. En otoño, hay previstas unas elecciones catalanas y si las sanciones de la Loreg son inconstitucionales, las multas por abusos en campaña quedarían en papel mojado.

Pedro Sánchez intenta evitar pagar la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por usar la Moncloa en campaña con fines electoralistas. Pero no solo recurrió ante la JEC sino que, con un abogado del PSOE, ha planteado un contencioso en el Tribunal Supremo. El escrito del presidente del Gobierno, que acude a título particular porque la multa es personal, defiende que el artículo que regula las sanciones de la ley electoral es inconstitucional. De prosperar esta tesis, la JEC se vería sin medios para sancionar a políticos en campaña. El presidente del Gobierno, que además es parte del legislativo como diputado, apoya al Supremo, que ya planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre ese punto clave de la ley.

Leyes Pedro Sánchez Tribunal Supremo Moncloa Isabel Celaá
El redactor recomienda