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El Constitucional avala que las comunidades impongan materias sociales a diputaciones
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ESTIMA EN PARTE UN RECURSO DEL PP

El Constitucional avala que las comunidades impongan materias sociales a diputaciones

El tribunal matiza con esta resolución la autonomía que otorga la Constitución a las diputaciones en cuanto su competencia de cooperación y asistencia a pequeños municipios

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad que una ley autonómica pueda imponer actuaciones en materia de servicios sociales a sus diputaciones provinciales. Así lo establece una sentencia con el magistrado Cándido Conde-Pumpido como ponente, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del PP contra una serie de preceptos de la ley valenciana de servicios sociales inclusivos. El tribunal matiza con esta resolución la autonomía que otorga la Constitución a las diputaciones a la hora de escoger las materias a las que ceñir su competencia de cooperación y asistencia a pequeños municipios.

A partir de ahora, esta independencia puede verse limitada por imposición de la comunidad autónoma siempre que se cumplan tres requisitos: debe tratarse de una materia en la que esté presente un fuerte interés supralocal, como ocurre con los servicios sociales en la medida que son competencia exclusiva autonómica; es necesario que la comunidad autónoma articule mecanismos que permitan que las diputaciones participen en el diseño de las medidas autonómicas de coordinación, y esta previsión de coordinación autonómica solo será constitucional si la comunidad autónoma respeta el principio de suficiencia financiera de las entidades locales, por lo que no sería admisible que se desentendiera completamente de los costes de los nuevos servicios a prestar en los pequeños municipios.

La sentencia del Constitucional responde al recurso presentado por 50 diputados del PP contra la ley valenciana de servicios sociales inclusivos, escrito en el que argumentaban que varios de sus preceptos suponen una vulneración de derechos fundamentales. "Según los recurrentes, de los preceptos impugnados deriva un menoscabo importante de las competencias propias de las diputaciones provinciales valencianas, y se sitúa a las administraciones provinciales en una posición de dependencia cuasi jerárquica respecto de la autonómica, al dejarlas prácticamente sin autonomía para determinar cómo y de qué manera desarrollarán su competencia de asistencia a los municipios en materia de servicios sociales", explica la sentencia.

Pese a ello, apoyándose en la idea de que una ley autonómica puede imponer materias sociales a sus diputaciones, el tribunal declara como constitucionales varios de los puntos criticados, sobre todo los que afectan a materias de financiación y a equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas.

En cuanto a los preceptos que se declaran inconsticuionales, el tribunal recoge la disposición transitoria cuarta, que establece directamente los porcentajes mínimos de participación de las diputaciones provinciales en la financiación del personal. La sentencia considera que este punto “no se adecúa a las exigencias recogidas en la normativa básica estatal para desarrollar la función de coordinación y que tienen como fin garantizar la autonomía local”, por lo que “esos porcentajes mínimos deben establecerse a través de los planes sectoriales en los que se garantice la participación de los entes locales afectados y no directamente en una disposición transitoria”.

El tribunal también declara inconstitucional el inciso “de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4 b) de la disposición transitoria cuarta”, recogido en la letra b del apartado 2 de la disposición transitoria quinta por el mismo motivo. Con este razonamiento como telón de fondo, la sentencia concluye afirmando que los apartados suspendidos no responden a las exigencias constitucionales para desarrollar la función de coordinación de las diputaciones provinciales, infringiendo de este modo la autonomía local.

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad que una ley autonómica pueda imponer actuaciones en materia de servicios sociales a sus diputaciones provinciales. Así lo establece una sentencia con el magistrado Cándido Conde-Pumpido como ponente, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del PP contra una serie de preceptos de la ley valenciana de servicios sociales inclusivos. El tribunal matiza con esta resolución la autonomía que otorga la Constitución a las diputaciones a la hora de escoger las materias a las que ceñir su competencia de cooperación y asistencia a pequeños municipios.

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