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El Supremo avala celebrar elecciones en A Mariña (Lugo) y descarta medidas cautelares
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El Supremo avala celebrar elecciones en A Mariña (Lugo) y descarta medidas cautelares

Los ciudadanos con derecho a voto en los municipios de la comarca de A Mariña de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo podrán acudir a las urnas

Foto: Antón Gómez-Reino cierra campaña del 12-J en Santiago. (EFE)
Antón Gómez-Reino cierra campaña del 12-J en Santiago. (EFE)

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado la celebración de los comicios en A Mariña (Lugo) este domingo 12-J tras desestimar el recurso presentado por Galicia En Común contra la resolución de la Junta Electoral Central.

El candidato de Galicia en Común-Anova Mareas, Antón Gómez-Reino, anunció hace unos días que su formación recurriría ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de permitir el voto en A Mariña, comarca que tuvo que ser confinada por un rebrote.

En el recurso, Galicia en Común-Anova Mareas acusa al presidente de la Xunta, Alberto Nuñez Feijóo, de haber abierto algunas zonas de la comarca como una medida "electoralista". Completa sus argumentos con la invocación del derecho de los vecinos de A Mariña a ejercer el voto "en condiciones de igualdad" y con las máximas garantías "de seguridad sanitaria".

Foto: El presidente de la Xunta y candidato del PP a la reelección, Alberto Núñez Feijóo, da un mitin en A Coruña. (EFE)

El juicio de la Sala no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que "no es coherente" la urgencia a la que hace referencia Galicia En Común. "Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas", esgrime el auto.

En concreto hace referencia a que el recurso se presenta a las 14:14 horas del 10 de julio cuando el acuerdo de la JEC contra el que recurre se adoptó veinticuatro horas antes.

Asimismo, el escrito pone en valor el carácter "genérico e indeterminado" de la cautela solicitada por Galicia En Común porque el recurso "no consiste en otra cosa" que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En paralelo, la Sala no aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la JEC contra el que se dirige este recurso pues no sabe en qué "aspecto singular" debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho.

En el escrito, el Supremo entiende que "no procede" abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en Común no pide ninguna en concreto y por lo tanto "carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto".

Se podrá entrar en la zona confinada

Los ciudadanos con derecho a voto en los municipios de la comarca de A Mariña de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo, los únicos en los que se han implantado o continúan en activo restricciones de movilidad por el brote de coronavirus, podrán acudir a votar el 12-J.

Ya lo anunció la Consejería de Sanidad, que además modificó este viernes las condiciones de confinamiento en esa zona del norte de Lugo fijadas el pasado domingo 5 de julio.

En concreto, ordenó el levantamiento parcial de las restricciones de movilidad a partir de la media noche del viernes en todos los ayuntamientos de la comarca menos dos excepciones, donde se mantienen las restricciones: el municipio de Burela -donde se concentra la mayor incidencia de contagios-, por un lado, y su cinturón exterior, que pasa a considerarse como una unidad conjunta -los municipios de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo-.

Pese al mantenimiento de las medidas en esas dos zonas, la orden recalca que "se considerará en todo caso justificada la entrada o salida del ayuntamiento de Burela y del ámbito formado por los ayuntamientos de Viveiro, Xove, Cervo, Foz, Barreiros y Ribadeo" para el ejercicio del derecho a voto. El documento también recuerda que las medidas establecidas para los ciudadanos que hayan contactado con personas contagiadas no impiden el ejercicio del derecho a voto el domingo.

placeholder Una persona deposita su papeleta en una urna. (EFE)
Una persona deposita su papeleta en una urna. (EFE)

En el conjunto del área donde se levantan las medidas de confinamiento -Alfoz, Barreiros, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Trabada, O Valadouro y O Vicedo- los ciudadanos podrán circular sin limitaciones, salvo las personas con síntomas y los contactos estrechos sobre los que pesan medidas específicas.

Las excepciones a las restricciones a la movilidad en la zona que seguirá confinada son: acudir al trabajo, regresar a la vivienda habitual, desplazarse para la asistencia y cuidado de mayores, dependientes, discapacitados y personas dependientes; desplazamientos por causa de fuerza mayor y desplazamientos por motivos sanitarios.

La Xunta recomienda limitar la movilidad a casos imprescindibles y establece que las medidas se evaluarán en no más de cinco días y podrán mantenerse, modificarse o anularse. El último balance revela que son 182 los casos activos y tres personas las hospitalizadas.

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado la celebración de los comicios en A Mariña (Lugo) este domingo 12-J tras desestimar el recurso presentado por Galicia En Común contra la resolución de la Junta Electoral Central.

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