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El covid arrolla el derecho a votar: vetados sin sustento legal cientos de contagiados
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Una medida inconstitucional

El covid arrolla el derecho a votar: vetados sin sustento legal cientos de contagiados

Las órdenes, sin precedentes, carecen del respaldo de los jueces, no se corresponden con los motivos que contempla la ley electoral para privar del voto y atentan contra derechos fundamentales

Foto: Sobres y papeletas para depositar el voto al Parlamento Vasco, de cara al próximo domingo 12 de julio. (EFE)
Sobres y papeletas para depositar el voto al Parlamento Vasco, de cara al próximo domingo 12 de julio. (EFE)
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Los Gobiernos vasco y gallego han adoptado en las últimas horas medidas de cara a las elecciones autonómicas del próximo domingo que, a efectos prácticos, suponen el veto a las urnas para cientos de ciudadanos contagiados con covid-19. Las instrucciones, sin precedentes, son solo administrativas, carecen del respaldo de los jueces, no se corresponden con los motivos que contempla la ley electoral para privar del voto y atentan directamente contra uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía más protegidos. Son directamente inconstitucionales. La decisión ha levantado un enorme revuelo entre los juristas que no se explican cómo no se han tomado disposiciones especiales para evitar esta situación, que era previsible. Destacan que no existen medios legales para hurtar el voto a los afectados. Los evidentes motivos sanitarios que existen a consecuencia de la pandemia y los rebrotes, necesitaban soluciones y no prohibiciones, aseguran.

Primero fue el Gobierno vasco. Anunció la puesta en marcha de un "procedimiento para el proceso de elecciones" en el que se ordena que las personas infectadas, con PCR positiva o síntomas, "no pueden participar ni en las mesas electorales, ni acudir a votar, ni mantener cualquier otra actividad presencial". Tampoco pueden hacerlo aquellos a los que se ha realizado una PCR y estuvieran pendientes de resultado, tengan o no el virus. Más de 200 personas en la comunidad autónoma.

Foto: Una sanitaria realiza la PCR a un vecino de Ordizia en las carpas instaladas en el municipio. (EFE)

En Galicia, la semana comenzó con la idea de que el derecho al voto debía estar especialmente protegido y, por tanto, garantizarse. El avance de los días, el cierre de A Mariña y el temor a una propagación del contagio provocaron un cambio de planes. En una orden del pasado domingo, las autoridades gallegas indicaban que las limitaciones a la movilidad impuestas en los 'concellos' afectados por el rebrote no podían afectar al sufragio. Sin embargo, el consejero gallego de Sanidad, Jesús Vázquez Almuiña, especificó este viernes que las personas "con síntomas" no pueden ir a los colegios electorales este domingo. Los casos positivos en la región rozan los 300.

El Ministerio de Justicia exploró algún remedio a propuesta de los notarios. Analizó el apoderamiento para tramitar el voto por correo. Se planteó la posibilidad de que este trámite pudiera llevarse a cabo por videoconferencia sin que los notarios tuvieran que trasladarse. No era viable, aseguran fuentes del departamento que dirige Juan Carlos Campos, que indican que el trámite requeriría una reforma de la ley del notariado. El voto por correo, además, está ya cerrado y no se ha previsto su extensión para estos casos.

Fuentes jurídicas apuntan, sin embargo, que El Consejo General del Notariado presentó hace ya casi tres meses al Ministerio un proyecto de reforma de la norma con carácter urgente que podía haber sido aprobado por decreto ley. En caso de haberse aprobado, se habría abierto la sede electrónica notarial a los ciudadanos y se podrían haber otorgado en ella los poderes electorales de forma gratuita. El problema se hubiera solucionado a tiempo de hacer uso del voto por correo.

Foto: Control de la Guardia Civil por un rebrote de covid-19 en Lugo.

La prohibición acabará, sin duda alguna, en manos del Tribunal Constitucional. Sin una intervención de las juntas electorales correspondientes o un recurso de urgencia de un partido o de un ciudadano afectado poco puede, sin embargo, hacerse a horas de que arranque el 12-J. La decisión se revisará a posteriori pero si los dos gobiernos autonómicos no lo remedian, más de 500 personas no podrán votar por sufrir una enfermedad contagiosa o estar en riesgo de padecerla.

Catedráticos y jueces consultados no comparten la medida y no acaban de entender que no se haya resuelto a tiempo. Miquel Pasquau, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y profesor de Derecho Civil destaca que es obligación de la Administración electoral "adoptar las medidas (sin duda posibles) adecuadas para permitir el derecho de voto sin poner en riesgo al resto". Avisa que de que considerar que una prohibición administrativa pueda servir para impedir el ejercicio de un derecho es un peligrosísimo precedente. Sugiere posibles soluciones como habilitar una franja horaria determinada, una mesa desplazada, una prórroga ad hoc del voto por correo o la votación en un día posterior. "Que alguien sobrevenidamente enfermo no pueda votar es normal (un hecho de vida), pero aquí hablamos de una prohibición por resolución administrativa", destaca.

Los expertos aseguran que si alguna de las personas señaladas por ambas administraciones quiere votar, las autoridades no pueden impedírselo

El catedrático Andrés Boix señala, por su parte, que la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) no prevé medida alguna de esta índole y vetar a los contagiados supone, por tanto, privar de un derecho fundamental, sin previsión constitucional ni legal que lo valide, a cientos de personas. Para hacer algo así, destaca, "sería necesario un estado de excepción que, aprobado por el congreso, lo permitiera para estos casos... o que la ley tuviera previsión expresa para estos supuestos, que se entendiera proporcionado".

placeholder Un sobre para depositar el voto junto a diferentes opciones políticas al Parlamento Vasco. (EFE)
Un sobre para depositar el voto junto a diferentes opciones políticas al Parlamento Vasco. (EFE)

También destaca que desde las juntas electorales, también la Central, se han previsto en numerosas ocasiones supuestos sin cobertura legal para permitir votar a ciudadanos. Por ejemplo, sucedió con los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado desplazados en Cataluña a consecuencia del referéndum del 1 de octubre. Como Pasquau defiende un sistema urgente que palie la situación. "Ese derecho no se les puede quitar, deben poder hacerlo, con medidas de control sanitario y de tipo organizativo", indica.

El catedrático Carlos Flores Juberias coincide con sus colegas. Para él la decisión "carece de la más mínima apoyatura legal". "El de sufragio es un derecho fundamental que goza del más alto nivel de protección, y del que solo pueden ser privados los ciudadanos –y ello previa intervención judicial– en las hipótesis que con toda claridad tasa el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral –entre las que desde luego no se encuentra el padecimiento de una enfermedad infectocontagiosa", destaca.

Delito electoral

La intervención de ambas autoridades no cuenta así con más fundamento que su propio criterio y, en su opinión, "podría incluso ser constitutiva de delito electoral" previsto para quienes presionen a los electores para que "no usen de su derecho" al voto. "Si en efecto, la presencia de estas personas en los colegios electorales pudiera causar riesgo para la salud publica, la obligación de la administración electoral de la Xunta y del Gobierno Vasco es proveer los medios materiales necesarios (cualesquiera que estos fueran) para evitar contagios, y no robar el derecho al voto, sin garantías ni contradicciones de ningún tipo, a un número además indeterminado de electores", dice.

También destaca que si alguna de las personas señaladas por ambas administraciones quiere votar, las autoridades no pueden impedírselo. "Es más: la ley no permite exigir al elector otro tipo de acreditación que la de su identidad, ni a la Mesa Electoral realizar otro tipo de comprobación que la de su presencia en la lista del censo. Sería completamente contrario a la Ley exigir un certificado de no estar contagiado, o apartar del ejercicio del voto a quien se acreditara que lo está, o llevar a cabo una comprobación de que el elector que desea votar no es positivo", avisa. Otros expertos consultados anticipan que la polémica puede arrastrar a una nulidad de los comicios si no se evita a tiempo.

Los Gobiernos vasco y gallego han adoptado en las últimas horas medidas de cara a las elecciones autonómicas del próximo domingo que, a efectos prácticos, suponen el veto a las urnas para cientos de ciudadanos contagiados con covid-19. Las instrucciones, sin precedentes, son solo administrativas, carecen del respaldo de los jueces, no se corresponden con los motivos que contempla la ley electoral para privar del voto y atentan directamente contra uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía más protegidos. Son directamente inconstitucionales. La decisión ha levantado un enorme revuelo entre los juristas que no se explican cómo no se han tomado disposiciones especiales para evitar esta situación, que era previsible. Destacan que no existen medios legales para hurtar el voto a los afectados. Los evidentes motivos sanitarios que existen a consecuencia de la pandemia y los rebrotes, necesitaban soluciones y no prohibiciones, aseguran.

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