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El retraso en la causa a Juan Carlos I deja prescrito el peor delito fiscal que afrontaba
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EL DELITO FISCAL DE 2014 PRESCRIBIÓ ESTE MES

El retraso en la causa a Juan Carlos I deja prescrito el peor delito fiscal que afrontaba

La Fiscalía ya no puede acusar por el delito fiscal de 2014 y el blanqueo es muy complicado de demostrar. Las fechas y la inviolabilidad juegan a favor del Rey emérito en la causa penal

Foto: El rey Juan Carlos y el rey Abdulá. (EFE)
El rey Juan Carlos y el rey Abdulá. (EFE)

El pasado miércoles 1 de julio, la Fiscalía suiza remitió a la española la documentación sobre la investigación que desde hace dos años realiza sobre Juan Carlos I y, en especial, sobre los 65 millones de euros que había recibido de Arabia Saudí en 2008. Ese mismo día acababa de prescribir el delito fiscal de 2014, el que pudo cometer el Rey emérito el año de su abdicación y el que, según fuentes jurídicas, más probabilidad tenía la Fiscalía española de sostener como acusación. Fuentes jurídicas señalan la dificultad de sostener una acusación penal, porque la inviolabilidad durante los años en que cobró las comisiones impide demostrar el origen ilícito de los fondos y, por lo tanto, el blanqueo.

Las fechas juegan a favor del monarca, las de su abdicación y las del traspaso del dinero a Corinna. En 2008, recibió de Arabia Saudí 65 millones de euros. El acta de la fundación Lucum, con sede en Panamá y titular de la cuenta suiza que albergaba el dinero, se establece como donación. La Fiscalía suiza y la española sospechan que pudo tener relación con el contrato del AVE. Aunque se adjudicó en 2011, los saudíes llevaban tiempo hablando de la obra.

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Aparentemente, no tiene sentido que pagasen los constructores al Rey por sus gestiones, pero es que dos años después de que Juan Carlos recibiera esa megacomisión, el dinero estaba de vuelta y con intereses. El 10 de septiembre de 2010, según la Fiscalía española, el consorcio español acuerda pagar al príncipe Abdulaziz bin Mishal 120 millones de euros. Mishal era el dueño del grupo Al-Shoula, una empresa que tenía el 7% del consorcio hispano saudí del AVE. Además, el 18 de mayo de 2011, hubo un contrato de consultoría de 95,78 millones con Shahpari Zanganeh, comisionada como "persona de confianza" de Juan Carlos I en Arabia y que no llegó a cobrar por lo que el asunto acabó en un arbitraje.

En esos años, Juan Carlos ayudó a blanquear el régimen saudí con la distinción del toisón de oro, la mayor que otorga la Corona, o el apoyo a un centro interreligioso en Viena que aún da dolores de cabeza a España en la UE. Pero toda esa parte no puede ser investigada. Hasta que abdica en junio de 2014, el Rey es inviolable. Nadie puede ni preguntarle por eso. Al menos en España.

Penalmente, la Fiscalía Anticorrupción vio indicios de delito fiscal y de blanqueo, porque aunque no pueda investigar el origen de los fondos sí puede investigar si los declaró o hizo inversiones después de 2014, cuando abdicó. Al contrario que los letrados del Congreso, la Fiscalía no ha interpretado de momento que la inviolabilidad, sinónimo de impunidad, se extienda después de dejar el trono.

De esos dos delitos, uno, el de blanqueo, es muy complicado de acreditar. "El blanqueo es prácticamente imposible de acreditar, porque para que haya blanqueo el dinero tiene que tener origen ilícito y cuando lo recibió era inviolable. Pero en este caso no se le puede investigar por los ingresos que tuvo cuando era Rey. Entonces hay que presumirlos lícitos y lo más que puede haber es un problema fiscal, sea una infracción o delito fiscal", explica Pablo Molina Borchert, abogado experto en delito fiscal: "Tratar de investigar los hechos anteriores es darte contra un muro. No puedes ni preguntarle. Si cuando deja de ser Rey tiene 50 millones en Suiza, no le puedes preguntar de dónde los ha sacado". El blanqueo tiene una prescripción de 10 años.

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Sí que la vía más sencilla es el delito fiscal, si Juan Carlos I eludió en sus declaraciones de la renta declarar cantidades superiores a 120.000 euros en un año. El dinero que tenía en Suiza y las propiedades en el extranjero y sus rendimientos estaba obligado a declararlos, pero los interrogados por el fiscal suizo Yves Bertossa han declarado que no les consta que hubiera pago de impuestos.

Ahí, de nuevo, las fechas juegan a favor de Juan Carlos. En 2012, antes de abdicar, transfirió el dinero a una cuenta de Corinna Larsen en Bahamas. Esta ha declarado que fue una donación, un regalo por amor. La donación, siempre la donación. Todo son regalos en esta historia. Esa versión beneficia a todos. Si Arabia dio un regalo a Juan Carlos —y no era una comisión por el AVE y/u otras gestiones— y luego este a su vez lo donó a Corinna, difícilmente puede tener reproche penal. Al menos en España.

El más atacable era el delito fiscal de 2014. Porque, tras abdicar, el Rey mantenía contacto con Corinna y la Fiscalía podía intentar demostrar que seguía disfrutando del dinero o de las propiedades, como los apartamentos en Suiza, que ella adquirió con los 65 millones que le transfirió Juan Carlos. Al menos hasta principios de 2015 mantuvieron alguna relación, aunque ya deteriorada, e hicieron vuelos juntos pagados supuestamente por el primo del rey, Álvaro de Orleans, según fuentes conocedoras del caso.

Si hubo delito fiscal en 2014, el año más fácilmente perseguible, prescribió el pasado 30 de junio, un día antes de que Suiza enviara a España la información

Pero si hubo delito fiscal en 2014, se cometió el 30 de junio de 2015, que es cuando se ha de presentar la declaración de la renta del año anterior. Los delitos fiscales prescriben a los cinco años, así que ese delito dejó de ser perseguible el 30 de junio de 2020, un día antes de que la Fiscalía suiza enviara a España la documentación. Una investigación del fiscal no interrumpe la prescripción, solo lo hace una querella o denuncia admitida a trámite.

Hacienda ya ha tenido malas experiencias en este sentido, como cuando vio que todas las denuncias de la segunda lista Falciani —un ejercicio de la segunda remesa de datos que pasó el informático— prescribieron por un solo día. O el de la familia Cort Lagos, acusada de un delito fiscal de 100 millones que prescribió porque una jueza dudó de su competencia sin admitirlo a trámite. Por eso, los meses de junio son los más activos para la Fiscalía de delitos económicos.

Durante el estado de alarma, se han suspendido plazos procesales, pero los juristas han interpretado que eso no afectaba al de prescripción de delitos. En primer lugar, porque este está regulado en una ley orgánica y no lo podía modificar un decreto, y en segundo lugar, porque retroactivamente no se puede aplicar algo que perjudique a un acusado. La Agencia Tributaria ha seguido presentando denuncias en junio, con la interpretación de que el plazo de prescripción no había variado.

Como el blanqueo tiene un plazo de prescripción mayor, de 10 años, podría presentar denuncia por esos años, pero siempre que lograse demostrar los dos delitos, no solo el delito fiscal. Así que, sin blanqueo, que es un delito especialmente complicado de demostrar, en este caso por la inviolabilidad anterior, la Fiscalía puede ahora investigar al Rey por delitos fiscales de 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Son años en los que la relación con Corinna estaba rota y en que él llegó en algún momento a reclamarle el dinero de vuelta. La causa, según fuentes jurídicas, nace tocada.

El pasado miércoles 1 de julio, la Fiscalía suiza remitió a la española la documentación sobre la investigación que desde hace dos años realiza sobre Juan Carlos I y, en especial, sobre los 65 millones de euros que había recibido de Arabia Saudí en 2008. Ese mismo día acababa de prescribir el delito fiscal de 2014, el que pudo cometer el Rey emérito el año de su abdicación y el que, según fuentes jurídicas, más probabilidad tenía la Fiscalía española de sostener como acusación. Fuentes jurídicas señalan la dificultad de sostener una acusación penal, porque la inviolabilidad durante los años en que cobró las comisiones impide demostrar el origen ilícito de los fondos y, por lo tanto, el blanqueo.

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