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Los tribunales tumban las entrevistas para ascender a comisario en la Policía
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EL SPP PIDE REVISAR TODA LA NORMATIVA

Los tribunales tumban las entrevistas para ascender a comisario en la Policía

Cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid censuran la falta de motivación y la arbitrariedad de quienes deciden los ascensos dentro del cuerpo

Foto: XXVI Promoción de Ingreso en la Escala Básica de la Policía. (EFE)
XXVI Promoción de Ingreso en la Escala Básica de la Policía. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha lanzado una 'bomba' en la Dirección General de la Policía. En los últimos días, el alto tribunal madrileño ha dictado cuatro sentencias dirigidas a la línea de flotación de los procesos de ascenso del instituto armado, las controvertidas entrevistas personales. Cuatro mandos de la corporación recurrieron ante la Justicia —por medio del Sindicato Profesional de la Policía (SPP)— la decisión de la dirección general de suspenderles porque no habían superado la entrevista y ahora los magistrados competentes les han dado la razón en bloque.

Las cuatro resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, con similar argumentación jurídica, son tan contundentes que, a juicio del SPP, han puesto en duda el sistema de ascensos que impera en el cuerpo, que es el que determina quién sube de categoría profesional y quién no con base en dos pruebas, un test psicotécnico y la mencionada conversación personal. Algunos de los cuatro que suspendieron la entrevista habían obtenido un 4,8 en el test psicotécnico, donde la nota de corte se había fijado en un tres.

Foto: XXVI Promoción de Ingreso en la Escala Básica de la Policía. (EFE)

Las bases del proceso señalan que la prueba tiene por objeto "determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a la que aspira". En concreto, continúan, "esta técnica permitirá contrastar los datos obtenidos a lo largo del proceso de selección y explorar aspectos concretos de la trayectoria profesional del candidato". Según el mismo documento, los factores que supuestamente exploran los evaluadores a través de las entrevistas son la "biografía profesional, las competencias, los rasgos de personalidad, la motivación de logro y la comunicación".

Sin embargo, las cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideran que hoy por hoy las entrevistas no están cumpliendo esta misión. Las resoluciones admiten que "la entrevista personal permite abordar aspectos no detectables en otras pruebas" y que "constituye un sistema plenamente aceptado para verificar la adecuación de la persona participante al ejercicio de las funciones propias de la policía". No ponen en duda, por lo tanto, su "idoneidad (...) como elemento de contraste". Este punto, zanjan, "resulta incuestionable". Sin embargo, critican duramente el modo como son planteadas en la actualidad.

placeholder Presentación en 2015 de 140 nuevos agentes destinados a Cataluña. (EFE)
Presentación en 2015 de 140 nuevos agentes destinados a Cataluña. (EFE)

Los resultados del test de personalidad y del cuestionario de información biográfica que realizan los funcionarios en el marco de la primera prueba, la de psicotécnicos, "deben ilustrar la posterior entrevista personal", subrayan las sentencias, que recuerdan que el propio acta que describe la metodología del proceso insiste en que "la entrevista se configuró expresamente como una técnica que permitiría contrastar los datos obtenidos a lo largo del proceso de selección y exploración en aspectos concretos de la trayectoria profesional del candidato". No debe entenderse, por lo tanto, como algo aislado, "sino en función de los resultados obtenidos previamente en los test de personalidad, pues solo así se puede cumplir con la finalidad de corroborar o ampliar alguna información".

Esto, según el alto tribunal madrileño, no es lo que hicieron los evaluadores de los policías que recurrieron su suspenso. "Ni en el expediente administrativo ni tampoco en la documentación remitida por la Administración en fase probatoria aparecen las preguntas que en la entrevista fueron formuladas ni tampoco sus respuestas", advierten. "No consta grabación alguna de la entrevista, actuación que sin duda hubiera sido esclarecedora y que no impedían las bases de la convocatoria", añaden. "Faltan también los criterios cualitativos seguidos para valorar cada uno de los factores investigados, ya fueran de biografía profesional, competencias, rasgos de personalidad, motivación o comunicación", agregan, antes de asegurar asimismo que "igualmente no consta la justificación de los criterios seguidos para llegar a la puntuación finalmente otorgada" a los funcionarios rechazados para el ascenso.

El tribunal critica que no se conozcan las preguntas de la entrevista ni sus respuestas y que no se publicaran "los criterios cualitativos para valorar"

Las cuatro resoluciones describen el proceso, por lo tanto, como un mecanismo arbitrario para decidir quién pasa a la siguiente categoría y quién no. "No existe en el expediente dato alguno del que deducir la forma en que el órgano de selección ha llegado a valorar la entrevista personal realizada por el recurrente", asegura el TSJM, que deja meridianamente claro que "no consta la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores y subfactores" supuestamente examinados. "Tampoco sabemos las razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos condujeron a la concreta puntuación y calificación asignada, más allá de la puntuación detraída", insiste el tribunal, que censura el hecho de que en algunos casos hubiera tan buenos resultados en la prueba psicotécnica y, sin embargo, sin explicar por qué el aspirante fue echado para atrás en la entrevista.

"El tribunal de selección no se ajustó por lo tanto a los parámetros de la convocatoria ni tampoco a sus propios acuerdos, al no limitar el alcance de la entrevista a contrastar los resultados de las pruebas psicotécnicas que además la parte actora había superado con holgura", sostienen las sentencias, que critican que los evaluadores dotaran la entrevista "de un carácter independiente, con su propia puntuación, en base a criterios que tampoco fueron publicitados". Formaron una opinión con base en la entrevista, prosiguen, que "iba más allá del contraste de las pruebas realizadas anteriormente".

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El TSJ arremete con dureza contra la poca consistencia de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio del Interior. "La única prueba presentada por la Administración se ciñe a un informe técnico parco, genérico y escasamente motivado que sirvió de base para que el hoy recurrente no superase la prueba", reprochan las resoluciones, que insisten en que la entrevista debería haberse realizados para corroborar las conclusiones de las pruebas previas, extremo que no se dio. "La falta de aptitud profesional por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista ha de quedar demostrada de manera rigurosa más allá de cualquier duda", subrayan las sentencias, que argumentan, en línea con una sentencia del Supremo de 2014, que "la muy grave consecuencia que supone la exclusión de un proceso selectivo para quien realizó el enorme esfuerzo (...) únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor que acaba de apuntarse".

El alto tribunal ordena que todos los recurrentes sean por lo tanto ascendidos, que se les paguen los retrasos que como mandos se les tenían que haber abonado y que la Administración se haga cargo de las costas del proceso judicial. Las resoluciones, según valoran desde el SPP, "ponen en evidencia el sistema de ascensos en la Policía Nacional por la modalidad de antigüedad selectiva y, en concreto, la forma en que hasta ahora se han venido desarrollando y valorando las entrevistas en los diferentes procesos de ascenso".

"El tribunal ha puesto de manifiesto la falta de motivación que llevó a los evaluadores a declarar a cuatro mandos policiales como no aptos para el ascenso; las irregularidades son de un importante calado; es un auténtico varapalo judicial para la Administración", sostienen desde el sindicato, que considera que las resoluciones "siguen en la senda de algunas anteriores que ya fijaron esas profundas deficiencias en los procesos de ascenso" y "consolidan una jurisprudencia que debe obligar a la Dirección General de la Policía a hacer caso a las constantes reivindicaciones sindicales". "Es obligado que haya una urgente revisión de la normativa que regula los ascensos en el cuerpo para dotarlos de la necesaria objetividad y transparencia de las que carece", remarcan.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha lanzado una 'bomba' en la Dirección General de la Policía. En los últimos días, el alto tribunal madrileño ha dictado cuatro sentencias dirigidas a la línea de flotación de los procesos de ascenso del instituto armado, las controvertidas entrevistas personales. Cuatro mandos de la corporación recurrieron ante la Justicia —por medio del Sindicato Profesional de la Policía (SPP)— la decisión de la dirección general de suspenderles porque no habían superado la entrevista y ahora los magistrados competentes les han dado la razón en bloque.

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