Es noticia
Un juez ordena a 'Kichi' retirar la bandera arcoíris de la fachada del Ayuntamiento
  1. España
Por la sentencia del Supremo

Un juez ordena a 'Kichi' retirar la bandera arcoíris de la fachada del Ayuntamiento

El alto tribunal estableció que no es compatible utilizar banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos junto a la bandera de España

Foto: Banderas arcoíris. (EFE)
Banderas arcoíris. (EFE)

Un juez ha ordenado este viernes al Ayuntamiento de Cádiz que retire la bandera arcoíris, símbolo del movimiento LGTBI. El magistrado ha tomado la decisión tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que la que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo sentó jurisprudencia sobre la exhibición de "banderas no oficiales" en las fachadas de los edificios públicos. El alto tribunal estableció "que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo de Cádiz ha atendido una medida cautelar que solicitó la Asociación de Abogados Cristianos en la que se reclamaba que quitaran la bandera y que se prohibiera al consistorio izarla. El magistrado atiende su petición y se remite a la resolución del TS y a la ley que regula el uso de la bandera de España. En su artículo tercero esta norma indica que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de las administraciones y que debe ser "la única que ondee y se exhiba en las sedes" de los edificios públicos.

En un auto, el juez explica que, en aplicación de lo que dispuso el alto tribunal "no podrán ondear en el exterior de las fachadas del edificio de la Casa Consistorial y del resto de edificios, instalaciones y centros públicos municipales ninguna otra bandera distinta a la correspondiente a la bandera correspondiente a la nación española, a Andalucía, a la ciudad de Cádiz y a la Unión Europea".

Explica que existe diferencia entre las banderas oficiales como las anteriores y las banderas que corresponden a instituciones privadas, y que pertenecen a asociaciones, sociedades, agrupaciones con fines deportivos, ideológicos, religiosos, étnicos, culturales, o de determinadas reivindicaciones sociales. Estas segundas no son consideradas oficiales aunque si representan los intereses de grupos y organizaciones. "Es el caso de la bandera arcoíris que se ha ubicado en el Ayuntamiento con ocasión del Día del Orgullo Gay, que se celebra el 28 de junio", indica.

"No representa a todo un pueblo"

Para el magistrado esta bandera no es oficial "por lo que no puede atribuírsele la representatividad de todo un pueblo o nación". Apunta que el Ayuntamiento que dirige José María González 'Kichi' tiene como competencia propia promover la igualdad y está entre sus funciones combatir la discriminación por razón de orientación sexual. No obstante esa actuación es compatible con cumplir la ley en cuanto al uso de los edificios públicos y de la colocación de banderas y su ubicación, avisa el juez, en respuesta a las alegaciones del Ayuntamiento.

La Asociación Española de Abogados Cristianos pidió esta medida tras presentar una querella contra el alcalde de Cádiz y contra el presidente de la Diputación de Valladolid, Conrado Íscar, a los que acusa de prevaricación por colgar de la fachada del Ayuntamiento la bandera LGTBIQ+, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo. En una nota de prensa, Abogados Cristianos solicitaba en su querella que se dicten "medidas cautelarísimas para obligar a las dos administraciones a retirar dicha bandera a la mayor brevedad posible".

Un juez ha ordenado este viernes al Ayuntamiento de Cádiz que retire la bandera arcoíris, símbolo del movimiento LGTBI. El magistrado ha tomado la decisión tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que la que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo sentó jurisprudencia sobre la exhibición de "banderas no oficiales" en las fachadas de los edificios públicos. El alto tribunal estableció "que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

Tribunal Supremo Cádiz