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La Audiencia Nacional tumba el ardid de Paz Padilla para pagar menos a Hacienda
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ESTIMA EN PARTE SU RECURSO

La Audiencia Nacional tumba el ardid de Paz Padilla para pagar menos a Hacienda

La batalla de Padilla con Hacienda se remonta a 2007 y es similar a la que ha afectado a diversos actores que, en lugar de pagar el IRPF, cobraban a través de sociedades y tributaban el IS

Foto: La presentadora Paz Padilla. (Telecinco)
La presentadora Paz Padilla. (Telecinco)

En 2007, la empresa de Paz Padilla no tributó lo que debía. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el pasado 19 de marzo tumbó el ardid fiscal empleado por la presentadora. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, estima en parte el recurso de la actriz contra la resolución de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Central, pero mantiene el grueso de la misma: la actriz tributó parte de sus ganancias por el impuesto de sociedades (IS) cuando debería haberlo hecho por el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF).

La batalla de Padilla con Hacienda es similar a la que ha afectado a diversos actores que, en lugar de pagar el correspondiente IRPF por su salario, cobraban a través de sociedades profesionales y tributaban el IS. Con esa estratagema, recomendada durante años por multitud de asesores fiscales, pagaban un 25% del impuesto de sociedades cuando por IRPF les tocaría abonar más del doble. Hacienda tolera esta maniobra cuando los dueños de las empresas reciben un sueldo a precio de mercado por parte de la misma, excepción a la que intentó agarrarse la actriz en su recurso. El tribunal, sin embargo, ha tumbado este argumento.

Foto: El actor cordobés Fernando Tejero. (EFE)

La sentencia pone el foco en el impuesto de sociedades de la empresa Polboart, de la que Padilla es administradora y socia única. "La regularización se practica por entender que nos encontramos ante un supuesto de operación vinculada, no correspondiéndose la retribución percibida con Dª Paz con los valores de mercado", explica el fallo. Hacienda, de hecho, sostiene que la empresa pagó de más, pues "en lugar de los 618,78 € que se ingresaron, la cuota regularizada es de -39.249,08 € (a devolver)". El problema para Padilla se encuentra en la frase que viene a continuación: "Lógicamente, sin perjuicio de la regularización que en IRPF corresponda a Dª Paz".

Para sostener esta conclusión, el tribunal explica que Polboart declaró en 2007 un importe neto de cifra de negocios de 769.363 euros, de los cuales 525.033 "están relacionados con actividades en las que intervenía Dª Paz como artista". Pese a ello, el sueldo que la empresa pagó a Padilla ese año fue de 90.182 euros, a lo que se suman otros 14.580 "como retribución en especie por el uso gratuito de la vivienda" que Polboart tiene en propiedad. Según sostiene el tribunal, el valor de mercado real hubiese sido de 303.061 euros, cifra que se obtiene restado a los 525.033 "los gastos en que incurrió la sociedad para obtener dichos ingresos".

Foto: Montaje: E. Villarino

A la vista de estos movimientos, la conclusión de Hacienda fue clara: “En el presente caso se produce una menor tributación en la medida que, a juicio de la inspección, de la valoración de mercado de los servicios prestados por Mª Paz Padilla Díaz a la entidad Polboart ha de resultar una cantidad superior a imputar por el primero como renta en el IRPF de los años de referencia, determinando un tipo de gravamen superior al del IS”. Esa idea se apoya en que "se trataban de servicios personalísimos, donde la función esencial de la prestación de los servicios la asumía Mª Paz Padilla Díaz, quien además asumía los riesgos de la contratación y aportaba el principal activo, esto es, sus propias cualidades como artista".

La sentencia recoge además algunos gastos que Padilla incluyó en las cuentas de la empresa cuando, según explica la sentencia, no tenían relación con la misma: billetes de avión por desplazamiento de familiares de artistas; “consumo del agua, de teléfono, de gas y de contratación de un jardinero que la inspección considera que se deriven del consumo personal de la artista y no están relacionados con la actividad que desarrolla”, y "facturas de supermercados, guirnaldas, piano (...) cuya vinculación con la sociedad se desconoce y no guardan conexión con la actividad de la empresa".

La sentencia, sin embargo, sí estima uno de los argumentos de Padilla: "La cantidad a devolver en el Acuerdo de liquidación es de (-) 39.249,08 €. Ahora bien, a la hora de calcular los intereses se tiene en cuenta la cantidad autoliquidada. Es decir, como la contribuyente ingresó 618,78 € con su declaración y el resultado es negativo se calculan los intereses tomando como importe dicha cantidad, es decir, 618,78 €, lo que supone unos intereses de 99,99 €", explica el tribunal. "Lo que sostiene la recurrente es que, si al realizar su declaración se tuvieron en cuenta retenciones, ingresos y pagos a cuenta y, en consecuencia, si la declaración fue incorrecta, también se le debieron devolver las cantidades en exceso ingresadas con los correspondientes intereses".

En 2007, la empresa de Paz Padilla no tributó lo que debía. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el pasado 19 de marzo tumbó el ardid fiscal empleado por la presentadora. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, estima en parte el recurso de la actriz contra la resolución de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Central, pero mantiene el grueso de la misma: la actriz tributó parte de sus ganancias por el impuesto de sociedades (IS) cuando debería haberlo hecho por el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF).

Paz Padilla
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