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La fiscalía pide que se reabra el caso de la muerte de Iliass y cuestiona la contención
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SE ADHIERE AL PROCEDIMIENTO

La fiscalía pide que se reabra el caso de la muerte de Iliass y cuestiona la contención

El ministerio público cree que el protocolo de aplicación no debería haber sido el de Ginso, la empresa gestora, sino el de la Junta de Andalucía o el del Defensor del Pueblo

Foto: Centro de Tierras de Oria. (Google Maps)
Centro de Tierras de Oria. (Google Maps)

La fiscalía del juzgado de Purchena, Almeria, se adhiere al recurso de la familia de Iliass Tahiri, el menor que falleció en el centro de reinserción Tierras de Oria mientras era sometido a una contención mecánica el pasado mes de julio.

En su escrito, el Ministerio Fiscal plantea sus dudas sobre la correcta aplicación de los trabajadores del protocolo de la empresa que lo gestiona, Ginso, y se opone a la decisión de la jueza de Primera Instancia Purchena de resolver su archivo en enero de este año sin cuestionar su validez.

El fiscal cree que este protocolo debe ser analizado por “no formar parte del ordenamiento jurídico”. “Es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del Centro”, afirma la adhesión al recurso.

Foto: Centro de Tierras de Oria. (Google Maps)

En ese sentido, la fiscalía cree que como entidad responsable de los menores, el centro "debería haber garantizado e impuesto una observancia estricta, cuando menos, de los estándares generalmente aceptados. Y si se apartaba de esos referentes debería haberlo hecho para incrementar en todo caso la protección y reducir el riesgo del menor. El Protocolo 9 hace justamente lo contrario: coloca al menor en una situación de riesgo mayor, que no está justificado, y es por ello ilegítimo”.

El fiscal considera que la muerte de Iliass pudo tener que ver con la forma en la que se le ató

Según el ministerio público, la muerte de Iliass no ha tenido relación con la inmovilización en sí, sino con la manera en la que se llevó a cabo. Es decir, boca abajo, “sin criterio profesional ni prescripción médica”, y por decisión exclusiva de los vigilantes. Sin embargo, considera que el protocolo, si bien tiene carácter vinculante para los trabajadores, la responsabilidad recae sobre quien lo elabora, es decir, la empresa.

A diferencia del criterio de la la jueza, el fiscal cree que el protocolo que se debería aplicar en el centro es el de la Junta de Andalucía, que “prohíbe simplemente la inmovilización de decúbito prono”. En su defecto, la inmovilización puede hacerse en una silla, pero nunca boca abajo.

El argumento, contrario al del Juzgado para su archivo, es que Tierras de Oria se trata de un centro que presta asistencia sanitaria y este tipo de centros están regidos por la Junta, aunque sea gestionado por una empresa. Por tanto, legalmente tendría más valor su protocolo que el aplicado por Ginso. Tierras de Oria cuenta con un módulo de Salud Mental para los menores infractores con problemas psicológicos, en el que precisamente estaba interno Iliass.

Señala además el fiscal las coincidencias entre las razones por las que está prohibido ese mecanismo según el protocolo de la Junta y el informe de la autopsia: “Poniéndole boca abajo, se activa o acrecienta en el sujeto la segregación de catecolaminas que conduce a la anitmia y al fracaso del corazón, lo que desgraciadamente ocurrió en el caso de llias”.

Los grilletes no justifican acostar al paciente boca abajo; no para la Junta de Andalucía; y tampoco para el Defensor del Pueblo

Tampoco está de acuerdo con la consideración del Juzgado de que el protocolo de Ginso tenga también más valor que el del Defensor del Pueblo, ya que este último está elaborado a partir de criterios de organizaciones internacionales en materia de derechos humanos. También este protocolo excluye la contención como se le aplicó a Iliass.

La empresa siempre ha justificado que el amarre se hizo boca abajo para proteger la propia integridad del menor, que iba esposado. Sin embargo, el fiscal cree que “los grilletes no justifican acostar al paciente boca abajo; no para la Junta de Andalucía; y tampoco para el Defensor del Pueblo, que solo contempla como excepciones al decúbito supino, previa autorización facultativa, las quemaduras, escaras y lesiones cutáneas semejantes”.

Así, el ministerio público considera que concurren todas las condiciones para imputar el resultado de la muerte de Iliass “a las personas que a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y no obstante haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del Protocolo de contención mecánica del CIMI Tierras de Oria”.

La fiscalía del juzgado de Purchena, Almeria, se adhiere al recurso de la familia de Iliass Tahiri, el menor que falleció en el centro de reinserción Tierras de Oria mientras era sometido a una contención mecánica el pasado mes de julio.

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