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El TC deja las manos libres al Gobierno ante un rebrote al demorar el recurso hasta 2021
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Sobre el estado de alarma

El TC deja las manos libres al Gobierno ante un rebrote al demorar el recurso hasta 2021

La revisión del real decreto por parte del Constitucional no se resolverá antes de seis meses y puede abordarla un pleno con una composición más proclive al PSOE

Foto: Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. (EFE)

La revisión del estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no se resolverá antes de seis meses. El recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el real decreto que lo declaró se admitió a trámite en un reciente pleno, debido a que estos recursos se admiten siempre que cumplan el requisito de ir firmados por 50 diputados o senadores, como era el caso. Sin embargo, fuentes del tribunal de garantías especifican que su tramitación se encuentra en la fase inicial y que es materialmente imposible que se estudie y falle en al menos medio año. Los plazos han estado suspendidos y el cronómetro acaba de empezar a correr.

Los tiempos dejan las manos libres al Gobierno para volver a decretarlo ante un futuro rebrote. En ausencia de alarma, el Ejecutivo y las comunidades autónomas estudian nuevas formulas legales, cuestionables desde el punto de vista constitucional y que implican limitaciones selectivas del movimiento de los ciudadanos en caso de que se produzcan nuevos focos de contagio. Sin embargo, cualquier reforma legal lucha contra el reloj con la mirada puesta en el próximo otoño, cuando se teme un pico al alza de la difusión del virus. Si las modificaciones normativas no están listas, el Ejecutivo no encontrará trabas para recurrir de nuevo a la Ley de Alarma, Excepción y Sitio.

Foto: El ministro de Sanidad, Salvador Illa, observa a Santiago Abascal (i). (EFE)

Vox fue quien recurrió, pero otros partidos de la oposición han cuestionado abiertamente las disposiciones del decreto y su prolongación. Las quejas han partido también de juristas de distintos signos con la advertencia común de que la alarma que acabará a finales de esta semana ha implantado, 'de facto', un estado de excepción, en el que se han venido aplicando medidas que exceden su naturaleza, lo que lleva, a su vez, a que el cauce legal elegido por las autoridades sea incorrecto.

El estado de alarma no permite la suspensión de derechos, pero sí la limitación de algunos, como el de circulación. Además, pese a que es el Gobierno quien adopta las disposiciones, es el Congreso quien avala su prórroga, como ha sucedido en seis ocasiones. La duda sobre la inconstitucionalidad no se limita al decreto en sí sino también a las órdenes ministerial dictadas bajo su sombra. Quien entendiera que con ellas se han violado derechos debe acudir también al Constitucional. Así lo aclaró hace unas semanas el Supremo, que recordó en un auto que la "posibilidad de control" es del TC "en ejercicio de sus competencias de control de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley".

Renovación paralela

En seis meses, pueden pasar muchas cosas. Entre ellas, que el Constitucional que decida sobre la cuestión no sea ya el mismo. En agosto de 2019, va a hacer un año, debía iniciarse el proceso de renovación del órgano para nombrar a cuatro nuevos magistrados a cargo del Congreso y por mayoría de tres quintos. El cambio, que se concibe como un 'paquete' que incluye también al Consejo General del Poder Judicial, permitirá al PSOE, dadas las actuales mayorías, compensar la superioridad numérica actual del pleno de magistrados propuestos por el PP.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por los 52 diputados de Vox se admitió por unanimidad. La formación de Santiago Abascal consideraba vulnerados 11 artículos de la Carta Magna. Recurrió el real decreto del estado de alarma y las prórrogas posteriores alegando un uso "abusivo e inapropiado" de la figura que condujo a ordenar medidas restrictivas de la libertad que, a su juicio, solo podrían tomarse con la declaración del estado de excepción.

Según el recurso, la alarma ha constituido una "flagrante violación en nuestro régimen constitucional y debió acudir al estado de excepción". Para los de Vox, la figura empleada ha incurrido en una "clara vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los españoles" y ha implicado la "suspensión de libertades, como la libertad de reunión, manifestación o el derecho a la educación". Por ello, considera que debió acudir al estado de excepción, ya que el estado de alarma solo contempla la limitación de la libre circulación de los ciudadanos.

La revisión del estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no se resolverá antes de seis meses. El recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el real decreto que lo declaró se admitió a trámite en un reciente pleno, debido a que estos recursos se admiten siempre que cumplan el requisito de ir firmados por 50 diputados o senadores, como era el caso. Sin embargo, fuentes del tribunal de garantías especifican que su tramitación se encuentra en la fase inicial y que es materialmente imposible que se estudie y falle en al menos medio año. Los plazos han estado suspendidos y el cronómetro acaba de empezar a correr.

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