El carpetazo de Medel y la postura fiscal anticipan el archivo del 8-M en el Supremo
La jueza admite que no hay prueba de avisos previos mientras la Fiscalía defiende que nunca debieron abrirse siquiera las diligencias
El procedimiento en Madrid sobre la manifestación del 8 de marzo y la presunta responsabilidad del Gobierno por no prohibir su celebración a pesar del riesgo de contagio vino, se marchó y dejó semanas de ruido político que, pese la decisión de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, no acabarán aquí. La Audiencia Provincial de Madrid revisará los hechos ante los previsibles recursos pero, sobre todo, la denuncia que originó la imputación del delegado en Madrid, José Manuel Franco, tiene su reflejo ante el Tribunal Supremo, donde acudió el denunciante contra Pedro Sánchez, y donde se han presentado otros escritos por los mismos hechos. Sin embargo, los argumentos de la magistrada en el auto de cierre y la postura de la Fiscalía anticipan un final similar también en el alto tribunal.
Lo que ha investigado la jueza y tendrá que estudiar el Supremo no es si las concentraciones masivas, solo unos días antes de la declaración del estado de alarma, fueron o no desafortunadas, poco oportunas o incluso peligrosas; sino si el hecho de no suspenderlas encaja en la comisión de un delito de prevaricación o de lesiones o incluso de homicidio imprudente. La segunda posibilidad quedó descartada en el Juzgado de Plaza Castilla después de que la magistrada fuera informada por el forense de que no hay posibilidad de establecer una vinculación entre la asistencia a la manifestación y un contagio. No hay forma de saber cuántas personas contrajeron el virus en el 8-M ni forma cierta de demostrar un daño.
El primero de los delitos ha generado más controversia. ¿El Gobierno adoptó una decisión injusta a sabiendas de que lo era al permitir las concentraciones masivas? En su auto, la jueza se resiste a descartarlo por completo pero sí dice que, en el caso concreto de Franco, no se ha demostrado que existiera "un conocimiento previo del riesgo". No existe prueba —agrega— de que supiera de forma cierta, técnica y fundada que el hecho de no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio. En su opinión era "necesario que el delegado del Gobierno fuera conocedor del riesgo, no un conocimiento popular, un sentir común, sino un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental".
Lo que está diciendo la magistrada es que no ha quedado probado que hubiera alerta alguna de la que tuviera conocimiento Franco. El aviso del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, emitido el 2 de marzo hacía hincapié en las "medidas de distanciamiento social individual" que debían "promover" los estados miembros de la UE y recomendaba "evitar" acudir a "actos multitudinarios". Añadía ese informe que la cancelación estaría "justificada" en el caso de que en un evento haya "un número significativo de participantes de un área afectada". Su contenido no se considera bastante y la jueza deja en el aire que el organismo competente para analizarlo —Sanidad y el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias— tiene al menos responsabilidad 'moral' al omitir una advertencia expresa.
Derecho de manifestación
Con su decisión de abrir diligencias e investigar si existió o no aviso inicial que justificara la luz verde a la convocatoria, Rodríguez-Medel ha ido, sin embargo, un paso más allá de lo que considera pertinente, no ya la Abogacía del Estado que ejercía la defensa, sino también la Fiscalía que apoya que la instrucción nunca debió practicarse. No es fácil etiquetar de injusta una decisión (la de no suspender el 8-M) que permite el ejercicio del derecho fundamental de manifestación.
Tanto la defensa como la Fiscalía han destacado la especial protección de este derecho e indicado que, para impedirlo, habría sido necesario un cóctel de factores que no se produjo en ese caso. Las delegaciones del Gobierno no prohíben manifestaciones salvo que exista una causa justificada de orden público. Solo de forma completamente excepcional pueden hacerlo por otros motivos y solo si la circunstancia —en este caso el riesgo para la salud pública— se hubiera señalado por la autoridad competente en la materia. La decisión de Medel refleja que no había evidencia objetiva de esos motivos cuando se permitieron las concentraciones.
La postura de los fiscales en el caso concreto de la causa de Medel no se limitará a este procedimiento. De hecho, la consensuaron con la Fiscalía del Supremo en una reunión celebrada el 1 de junio. En ese encuentro, tanto los de Madrid como los del alto tribunal, apoyaban informar a favor de un archivo, aunque discrepaban sobre el momento a falta de revisar todos los informes previos al 8-M de las autoridades nacionales e internacionales.
El jueves 4 de junio se remitió por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo un dictamen jurídico en el que recomendaba reclamar el sobreseimiento. El mismo criterio empleado con el delegado es extensible al presidente del Gobierno. Será, en cualquier caso, la sala segunda del Supremo —que ya acumula medio centenar de denuncias por estos y otros hechos— la que adopte la decisión definitiva al respecto.
El procedimiento en Madrid sobre la manifestación del 8 de marzo y la presunta responsabilidad del Gobierno por no prohibir su celebración a pesar del riesgo de contagio vino, se marchó y dejó semanas de ruido político que, pese la decisión de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, no acabarán aquí. La Audiencia Provincial de Madrid revisará los hechos ante los previsibles recursos pero, sobre todo, la denuncia que originó la imputación del delegado en Madrid, José Manuel Franco, tiene su reflejo ante el Tribunal Supremo, donde acudió el denunciante contra Pedro Sánchez, y donde se han presentado otros escritos por los mismos hechos. Sin embargo, los argumentos de la magistrada en el auto de cierre y la postura de la Fiscalía anticipan un final similar también en el alto tribunal.
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