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Las residencias de mayores tendrán que coordinarse con la sanidad autonómica
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SEGÚN EL DECRETO DE HOY

Las residencias de mayores tendrán que coordinarse con la sanidad autonómica

Las administraciones competentes deberán asegurar que los titulares de los centros velen "por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio"

Foto: Una enfermera en un centro de mayores. (EFE)
Una enfermera en un centro de mayores. (EFE)

Los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, así como los de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género deberán estar coordinados con los recursos sanitarios de las comunidades autónomas cuando concluya el estado de alarma.

Así lo establece el real decreto real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, que debe recibir aún el respaldo del Congreso.

Foto: Desde este lunes, se han reanudado las visitas, bajo estricto control, a las residencias de Madrid. (EFE)

En su artículo 10, establece que las administraciones competentes deberán asegurar que los titulares de los centros de servicios sociales de carácter residencial y de día velen "por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio".

placeholder Una hija visita a su madre este lunes en la residencia Orpea Aravaca de Madrid, en el primer día de la fase 2 en la Comunidad. (EFE)
Una hija visita a su madre este lunes en la residencia Orpea Aravaca de Madrid, en el primer día de la fase 2 en la Comunidad. (EFE)

Los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores, en los que el coronavirus se ha comportado con especial virulencia, así como los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, deberán estar coordinados en la "nueva normalidad" con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

Sus titulares tendrán que contar con planes de contingencia por covid-19 para la identificación precoz de casos entre residentes y trabajadores

Sus titulares tendrán que contar con planes de contingencia por covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Y también, y esta es una novedad respecto al borrador que se dio a conocer el pasado viernes, tendrán que adoptar "las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio" y garantizar "la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo".

En vigor tras el 21

El real decreto, cuyas medidas estarán en vigor una vez acabe el estado de alarma el 21 de junio hasta que el Gobierno dé por concluida la crisis sanitaria con la llegada de una vacuna, obliga a que toda la información a que se refiere este apartado esté disponible "cuando lo requiera la autoridad de salud pública".

La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de dependencia y en real decreto de marzo sobre medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, "deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio"

Los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, así como los de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género deberán estar coordinados con los recursos sanitarios de las comunidades autónomas cuando concluya el estado de alarma.

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