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¿Cuándo se podrá usar un barco de recreo? ¿Y retomar las formaciones de vuelo?
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Nueva orden en el BOE

¿Cuándo se podrá usar un barco de recreo? ¿Y retomar las formaciones de vuelo?

En los territorios en fase 2, ya se podrá alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo

Foto: Barcos en las playas de Es Geperut, en Mallorca, ya en la fase 2. (EFE)
Barcos en las playas de Es Geperut, en Mallorca, ya en la fase 2. (EFE)

Las provincias que ya estén en fase 2 podrán retomar la actividad náutica de recreo, siempre y cuando, la embarcación se encuentre en la misma unidad territorial. Además, no se podrá encontrar a bordo del buque más de 75% de las personas autorizadas dadas las características del mismo. En el caso en el que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, el aforo podrá alcanzar el 100% sin llegar a exceder de diez.

Según la nueva orden publicada en el BOE de este martes, en la fase 2 de la desescalada por el coronavirus, también se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo del mismo territorio en el que se hallen las empresas de alquiler.

Foto: Un coche sale de un túnel en Madrid. (EFE)

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos náuticos se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas establecidas para barcos en propiedad.

En el transporte turístico marítimo en la fase 2, a excepción de las embarcaciones tipo crucero, podrán navegar y fondear en las aguas adyacentes. En el caso de Islas Baleares y Canarias, la ocupación no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados. Las empresas y propietarios de dichas embarcaciones empresarios deben asegurarse de que todas las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud.

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Además, se podrán retomar las prácticas de navegación para la obtención de títulos para embarcaciones de recreo.

Ya en la fase 3, se permitirán todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención, aunque sí se deberán adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

Según dictamina la nueva orden, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal reducirán su oferta total de operaciones al 70%. Estos porcentajes podrán ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que se tendrán que adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

En lo que se refiere a la formación aeronáutica, los territorios en fase 2 podrán reanudar dichos vuelos, extremando la higiene y guardando la máxima separación interpersonal posible. Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el mismo ámbito de la unidad territorial al que pertenece la escuela y las personas a bordo.

Las provincias que ya estén en fase 2 podrán retomar la actividad náutica de recreo, siempre y cuando, la embarcación se encuentre en la misma unidad territorial. Además, no se podrá encontrar a bordo del buque más de 75% de las personas autorizadas dadas las características del mismo. En el caso en el que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, el aforo podrá alcanzar el 100% sin llegar a exceder de diez.

Transporte Crucero Aeronáutica Ministerio de Sanidad
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