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La Abogacía acusa a la jueza de vulnerar el estado de alarma para perseguir al Gobierno
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El caso no era "inaplazable"

La Abogacía acusa a la jueza de vulnerar el estado de alarma para perseguir al Gobierno

En el escrito en que pide el archivo de las actuaciones, indica que ha vulnerado una norma con rango de ley, ya que, cuando pidió informes sobre el caso, el asunto no era "inaplazable"

Foto: Foto: EFE.
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La Abogacía del Estado acusa a la jueza que ha imputado al delegado del Gobierno en Madrid, José Luis Franco, por no prohibir la manifestación del 8-M pese al riesgo sanitario provocado por el covid-19, de vulnerar las disposiciones del estado de alarma al ordenar diligencias en el marco del procedimiento pese a que no existía urgencia. En el escrito en que pide el archivo de las actuaciones, como adelantó este diario, indica que ha vulnerado una norma con rango de ley, ya que pidió informes sobre el caso a pesar de que el asunto no era "inaplazable".

El Gobierno de Pedro Sánchez recurrió hace días la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid. Se opuso en apelación el 20 de abril al auto con que la magistrada daba inicio al procedimiento. El pasado 23 de marzo, la jueza tomó una decisión que supuso la apertura de la vía penal por no prohibir concentraciones multitudinarias celebradas pocas jornadas antes de decidir confinar a la población para luchar contra el virus. En un inicio, abrió diligencias previas en exclusiva respecto al delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, el único sobre el que tiene competencia, por dos delitos, prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional.

El escrito acusa a la magistrada de "obviar" la alarma e imponer sin justificación alguna una "celeridad inusitada" a las actuaciones, basadas en una querella que es "una mera hipótesis". Considera que con su decisión deja indefenso al investigado, el delegado del Gobierno José Manuel Franco, que no ha podido recurrir por la suspensión de los plazos procesales. En su opinión, las decisiones de Medel apuntan a la apertura de una investigación prospectiva, es decir, ideada a modo de causa general con la única intención de perseguirle penalmente. Ese "afán de encontrar indicios" sorprende a los servicios jurídicos del Estado y, según su tesis, desborda sus competencias.

En un segundo escrito, en este caso de reforma, firmado el 24 de abril y al que ha tenido acceso El Confidencial, la Abogacía insiste en la misma idea. En opinión de los servicios jurídicos del Estado, el delito investigado "abre un ámbito indeterminado" que provoca indefensión al imputado. "Tal es el desconocimiento y consiguiente indefensión que produce la investigación que no se puede llegar a saber si se está tratando de encontrar algún hallazgo e indicio de cualquier otro delito o si se está tratando de cuestionar la información facilitada por la Delegación de Gobierno sin esperar ni siquiera a la aclaración solicitada".

En cuanto a la vulneración del estado de alarma, este recurso critica que no solo se acuerde la práctica de diligencias sino que, además, se ordene a la policía judicial que recabe documentación "cuando la misma puede encontrarse dispersa entre las distintas áreas de la Delegación de Gobierno y en aplicaciones diversas que manejan funcionarios que se encuentran en su domicilio con evidentes limitaciones".

Tras incoar diligencias, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ordenó una batería de pruebas a la Policía y la Guardia Civil aunque avisó expresamente de que no eran urgentes. Constataba en el auto recurrido que el derecho de reunión que protege la Constitución debió limitarse debido a la "desproporcionada perturbación de otros bienes", en este caso la vida, y, en concreto, "si en el momento de la decisión gubernativa se tenían suficientes datos". Pese a ello, alberga serias dudas sobre la calificación de los hechos que realiza el denunciante. "La calificación jurídica puede ser esta o puede ser esta en concurso con otras", indica.

No había resoluciones

En su auto, decía también que existen, a día de hoy, una serie de interrogantes sobre los que nada se sabe. Explicaba que se desconoce si el informe del centro europeo fue remitido oficialmente a España, en qué fecha y a qué autoridad. La Delegación del Gobierno negó en un escrito que tuviera indicios antes de la fecha de las marchas sobre el peligro de propagación del virus en estas concentraciones e incluso sobre prohibir o autorizar su celebración, aunque posteriormente matizó esta afirmación.

Para la Abogacía del Estado, es "manifiesto" que antes del 14 de marzo no había ninguna resolución que limitara un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación, ha confirmado El Confidencial y ha adelantado 'El Español'. Sí existían —dice— recomendaciones sanitarias incipientes, que comenzaron a subir de nivel en días posteriores, a partir del 11 de marzo. Añade que la falta de obligación de suspender se demuestra en la celebración de otros actos multitudinarios, como los partidos de fútbol, y en el hecho de que museos, cines o teatros continuaron con su funcionamiento normal. "Todos conllevan concentración de personas", indica.

Los recursos son anteriores a la presentación del informe de la Guardia Civil que motivó esta semana el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos. La Abogacía ya prepara un segundo escrito contra la imputación del delegado del Gobierno en el que tratará de evidenciar las inconsistencias del instituto armado, informan fuentes jurídicas.

La Abogacía del Estado acusa a la jueza que ha imputado al delegado del Gobierno en Madrid, José Luis Franco, por no prohibir la manifestación del 8-M pese al riesgo sanitario provocado por el covid-19, de vulnerar las disposiciones del estado de alarma al ordenar diligencias en el marco del procedimiento pese a que no existía urgencia. En el escrito en que pide el archivo de las actuaciones, como adelantó este diario, indica que ha vulnerado una norma con rango de ley, ya que pidió informes sobre el caso a pesar de que el asunto no era "inaplazable".

José Manuel Franco Audiencia Provincial de Madrid 8 de marzo