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Fiscalía se opone a la demanda de los médicos contra Sanidad por inactividad
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Es "inviable", dice

Fiscalía se opone a la demanda de los médicos contra Sanidad por inactividad

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha anticipado este miércoles su intención de solicitar que se desestime la denuncia presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos

Foto: Médicos. (EFE)
Médicos. (EFE)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha anticipado este miércoles su intención de solicitar que se desestime la denuncia presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) al inicio del estado de alarma. CESM recurrió contra lo que considera ha sido una "inactividad" del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas FFP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos.

Según ha informado el Ministerio Público, el departamento que dirige Dolores Delgado ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sus alegaciones en contestación a la demanda y entiende que, aunque el tribunal puede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada "los argumentos expuestos por la Confederación por sí mismos no resultan suficientes para sustentar la pretensión". A juicio del fiscal, el recurso adolece de "inviabilidad jurídico-procesal, o, dicho de otro modo —tal y como anticipó esta Fiscalía en su informe respecto de la solicitud de medidas cautelares—, la evidente 'inidoneidad' de la fórmula procesal articulada para el objetivo procesal que manifiesta perseguir".

Cita, en apoyo de su teoría, distinta jurisprudencia en la que -a su entender- la inacción aludida exige la concatenación de una solicitud dirigida a la Administración, la inacción de esta y el transcurso de un plazo en que el legislador considera que el órgano administrativo ha de tener la oportunidad de actuar. "Resulta escasamente incardinable en la realidad perentoria y dinámica generada por la epidemia del covid 19", indica.

Foto: El avión Antonov que aterrizó en Valencia este lunes con material de protección sanitario. (EFE)

"A juicio del fiscal el único camino lógico-jurídico practicable en un Estado de derecho regido por los principios de legalidad y seguridad jurídica es justamente el inverso: si la acción ejercitada por el actor, o el modo en que la plantea, no se ajusta a las exigencias que la ley impone, la demanda no puede ser admitida, o en su caso ha de ser desestimada. Sin perjuicio de que la tutela de los derechos que invocan los recurrentes pueda y deba dispensarse a través de los procedimientos y mediante el ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico [sí] ha configurado y pone a su disposición con esa finalidad", dice.

Los médicos consideraban que la inacción del Ejecutivo ha supuesto una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios. Solicitó como medida urgente que se ordenara que se pusieran a disposición de los centros hospitalarios el material esencial. Esta medida se rechazó a finales del pasado mes de marzo por entender el Supremo que, pese a tener por "notoria" la insuficiencia de medios de protección, no podía adoptarse sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.

Foto: Hospital La Paz, en Madrid. (Reuters)

Respecto a la alusión a los derechos fundamentales, el fiscal defiende que para apreciar una lesión y, en particular, imputársela a la Administración Pública demandada, se exige, además de la acreditación en el propio proceso de la existencia de la afectación de los derechos invocados, "la evidencia de su conexión causal con la conducta administrativa sobre la que se proyecta el recurso". Por ello, en apoyo de una "eficaz tutela" considera que se requiere completar la valoración de los hechos enjuiciados mediante el conocimiento pleno de la información que, antes de la terminación del proceso, pueda aportarse a la sala".

La cautelar

Tras las alegaciones del abogado del Estado, que aportó documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y del Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos a la medida cautelar solicitada, el Supremo pudo confirmar que pese a las actuaciones señaladas persistía la carencia de medios. En sus alegaciones, según recoge el auto dado a conocer por el alto tribunal, la Abogacía del Estado señalaba que el Ministerio de Sanidad actuó desde el inicio de la crisis en colaboración con las comunidades autónomas, cuyas competencias mantiene el real decreto de estado de alarma, y cita hasta 19 disposiciones adoptadas a tal efecto, informaba Europa Press.

"El contenido prestacional es pues muy genérico y se ha concretado en la aprobación de distintas órdenes ministeriales y en la actuación dirigida a ejecutarlas, la cual ha sido incesante, continua y diligente", apuntaba el informe, añadiendo que la actuación del Gobierno también ha sido "pública y publicada". "Ha sido un proceso dinámico continuo, adecuado a las circunstancias cambiantes que se han ido produciendo", apuntaba también el documento entregado en el Supremo.

Foto: Un trabajador del servicio de limpieza desinfecta una acera en Córdoba (EFE)

La Fiscalía también se opuso a la medida cautelar solicitada por CESM aduciendo que el sindicato no aporta en su demanda a un solo dato concreto inicial o indiciariamente acreditativo de su denuncia. "Se limita a recoger y reproducir el reflejo en los medios de comunicación de una realidad innegable y notoria que, con innegable angustia y preocupación, conocen y lamentan la gran mayoría de los ciudadanos: que los recursos disponibles no colman las necesidades y que el más que meritorio esfuerzo de los profesionales más directamente vinculados con la actual emergencia sanitaria se está desarrollando a veces en condiciones límite", añadía el Ministerio Público.

Tras ponderar todas estas posturas, y sin entrar en si existe o no inactividad de la Administración ni en las demás cuestiones de fondo a decidir en la sentencia, razón por la que no concede la medida pedida, la Sala consideró que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, derechos vinculados a los de las personas a las que asisten, en la situación crítica actual potencialmente todos, exige otras cautelas dirigidas a tal fin.

En consecuencia, requirió al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios. Y, también, que informe quincenalmente a la sala de las adoptadas. La información ha de incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las comunidades autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, al que corresponde la competencia y la responsabilidad, deberá recabarles los datos correspondientes.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha anticipado este miércoles su intención de solicitar que se desestime la denuncia presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) al inicio del estado de alarma. CESM recurrió contra lo que considera ha sido una "inactividad" del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas FFP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos.

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