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La Fiscalía da por neutralizada la "impunidad" de los plazos de instrucción
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PLAN DE CHOQUE PARA JUSTICIA

La Fiscalía da por neutralizada la "impunidad" de los plazos de instrucción

Considera que el decreto sobre el coronavirus inutiliza los plazos máximos de instrucción del polémico artículo 324 que han servido para archivar grandes sumarios de corrupción

Foto: Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, durante una rueda de prensa. (EFE)
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, durante una rueda de prensa. (EFE)

La Fiscalía considera que, en la práctica, ha quedado neutralizado el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece plazos máximos de instrucción y que sirvió para que algunos grandes sumarios de corrupción quedaran impunes y archivados, según asegura un informe de su secretaría técnica.

Ese artículo fue aprobado con el Gobierno de Mariano Rajoy y establece un plazo máximo de seis meses o de 18 para asuntos complejos. Su derogación ha sido defendida por los partidos que ahora forman el Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, pero no pudieron hacerlo en la legislatura pasada.

La Fiscalía que encabeza Dolores Delgado pidió hace una semana al Ministerio de Justicia que aprovechara el decreto de medidas de choque para incluir la derogación expresa. Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, no accedió, por entender que no se puede hacer por decreto, y lo ha dejado por un proyecto de ley que enviará a las Cortes antes de verano.

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

Sin embargo, en el decreto que se aprobó el martes en el Consejo de Ministros, hay una disposición que ya está en vigor, que no se refiere expresamente al 324 pero que, 'de facto', lo inutiliza con tiempo suficiente para derogarlo en el proyecto de ley que idea Campo.

"De esta manera, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, garantiza que el coronavirus covid-19 no generará impunidad, a la espera de la derogación del artículo 324 LECrim, repetidamente solicitada por la carrera fiscal", asegura el informe de la Fiscalía.

El decreto asegura que dado que el estado de alarma suspendió todos los plazos judiciales, debe entenderse que todos empiezan de cero cuando se acabe. Es decir, no se reanudan los plazos donde estaban, sino que empiezan de cero. Eso supone que el día que acabe el estado de alarma empezarán a contar los plazos de seis o 18 meses, aunque ya hubieran avanzado antes de la pandemia. Por ello, no se archivará ningún sumario por este motivo en ese periodo, el tiempo suficiente para que se apruebe la reforma legal que planea Campo.

Foto: La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, con Cáncdo Conde-Pumpido, el día de su toma de posesión. (EFE)

Sostiene la Fiscalía que la forma correcta de interpretar el precepto del decreto es que “con carácter general, las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma. En aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, el plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma. En aquellas causas en que la instrucción haya sido prorrogada por igual plazo de dieciocho meses o uno inferior, este concreto plazo prorrogado se computará desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma y en los supuestos excepcionales en que el instructor haya fijado un plazo máximo para la finalización de la instrucción, este concreto plazo máximo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma”.

Esa interpretación se refiere al artículo dos del real decreto que señala que “los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”.

La Fiscalía considera que, en la práctica, ha quedado neutralizado el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece plazos máximos de instrucción y que sirvió para que algunos grandes sumarios de corrupción quedaran impunes y archivados, según asegura un informe de su secretaría técnica.

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