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Fiscalía ordena reducir al mínimo el internamiento y expulsión de 'sin papeles'
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Fiscalía ordena reducir al mínimo el internamiento y expulsión de 'sin papeles'

El Ministerio Público apoyará la puesta en libertad extensiva de inmigrantes irregulares, con excepción de aquellos que cumplan penas de prisión por algún delito

Foto: Llegada al puerto de Almería de 79 inmigrantes durante el Covid. (EFE)
Llegada al puerto de Almería de 79 inmigrantes durante el Covid. (EFE)

Las consecuencias de la expansión del coronavirus y de la situación excepcional impuesta por el estado de alarma llegan también a los inmigrantes irregulares. La Fiscalía General del Estado ha dado orden de no apoyar ni el internamiento en centros ni la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular que sean detenidos en en esta etapa. El Ministerio Público apoyará la puesta en libertad extensiva de inmigrantes irregulares, con excepción de aquellos que cumplan penas de prisión por algún delito.

Según especifica una nota interna de Extranjería a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Fiscalía ve impracticables los tres supuestos habituales frente a los sin papeles que lleguen a territorio nacional. En este momento considera que no puede ordenarse un internamiento cautelar en CIES ni tampoco sustituir penas privativas de libertad o procesos penales abiertos por la expulsión automática. En el primero de los casos, porque se abocaría a los inmigrantes a un confinamiento en condiciones de riesgo y en los dos segundos por la imposibilidad de ejecutar la expulsión en un contexto de cierre total de fronteras.

La nota explica que la declaración del Estado de Alarma y el mencionado cerrozajo fronterizo acordado por numerosos países para poner freno a la expansión de la pandemia afecta directamente a la aplicación normal de medidas frente a la entrada de inmigrantes. "Salvo supuestos muy excepcionales que queden acreditados fehacientemente, la posibilidad de hacer efectiva la expulsión acordada en cualquiera de las modalidades señaladas es imposible que pueda llevarse a cabo durante un tiempo más o menos largo", reconoce el escrito.

Por ello, de forma transitoria hasta que "se consiga la normalización plena en la que pueda llevarse a efecto la repatriación de los ciudadanos extranjeros afectados", los fiscales deberán adoptar una serie de medidas acordes con la situación de excepcionalidad. No apoyarán ni la expulsión ni el internamiento puesto que su ejecución "resulta de imposible materialización".

Respecto al internamiento de extranjeros, la nota destaca que su única finalidad en todos los casos es asegurar la ejecución de la expulsión, devolución o retorno y establece como criterio general informar en "cuando no quede fehacientemente acreditado por la autoridad gubernativa la viabilidad de la expulsión a su país de origen". Agrega que nos ha comunicado la Policía ha informado que se han dado instrucciones para que los agentes se abstengan de la petición de internamientos a los efectos de expulsión o devolución.

Libertad para los internos

La nota prosigue recomendando que, en el caso de extranjeros actualmente ingresados en centros, los Fiscales Delegados de Extranjería "deberán solicitar a sus directores, la comprobación de la situación de cada una de las personas ingresadas, a fin de que informen, si a la vista de las circunstancias concurrentes, generales y particulares de cada caso, es factible que pueda materializarse la expulsión en el plazo que resta de internamiento al extranjero en cuestión". Cuando la posibilidad de ejecutar la salida del territorio nacional del internado sea imposible o altamente improbable, "se interesará que se comuniquen las gestiones que se estén llevando a efecto para que los ciudadanos extranjeros internados sean puestos en libertad en condiciones de seguridad para ellos mismos y el conjunto de la sociedad".

Se recomienda que esta salida garantice el cumplimiento de las normas limitadoras de la movilidad impuestas por el estado de alarma pero no se precisan medidas para asegurarlo. Los ingresados, muchos de ellos recién llegados a territorio español, carecen de domicilio por lo que esta libertad les deja a todos los efectos en un limbo legal y físico.

La recomendación se extiende a los internamientos acordados en supuestos de expulsión sustitutiva de una pena. Si fuera inviable o altamente improbable que la repatriación del interno pueda llevarse a cabo en el plazo que le resta de internamiento, los fiscales tendrán que comunicar la circunstancia al juez competente para que adopte la resolución que proceda: o ingreso en prisión o libertad. La instrucción también ordena a los miembros del Ministerio Público que se abstengan de pedir expulsiones en sustitución de procesos penales en aquellas conformidades que se puedan alcanzar en los juicios rápidos que se celebren durante el transcurso de esta situación.

Las consecuencias de la expansión del coronavirus y de la situación excepcional impuesta por el estado de alarma llegan también a los inmigrantes irregulares. La Fiscalía General del Estado ha dado orden de no apoyar ni el internamiento en centros ni la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular que sean detenidos en en esta etapa. El Ministerio Público apoyará la puesta en libertad extensiva de inmigrantes irregulares, con excepción de aquellos que cumplan penas de prisión por algún delito.

Fiscalía General del Estado Inmigración