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El TS rechaza exigir más material a Sanidad al no quedar probada su posible "inactividad"
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LO DESCARTA POR SEGUNDA VEZ

El TS rechaza exigir más material a Sanidad al no quedar probada su posible "inactividad"

El alto tribunal rechaza la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y apunta a que" carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad"

Foto: Trabajadores de la Sanidad con mascarillas caminan junto a la entrada del hospital La Paz de Madrid. (EFE)
Trabajadores de la Sanidad con mascarillas caminan junto a la entrada del hospital La Paz de Madrid. (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado por segunda vez la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), organización que pide instar al Ministerio de Sanidad a proveer de medidas de protección a los centros sanitarios públicos y privados en el plazo de 24 horas. El alto tribunal reconoce "como hecho notorio" que los sanitarios "no disponen de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección", pero considera que la "inactividad" que la CESM achaca a las autoridades no está probada: "Esta Sala carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad y, mucho menos, sin oír antes a la Administración", concluyen los jueces.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sigue así la misma línea que el pasado 25 de marzo, cuando rechazó la primera medida cautelarísima solicitada por la CESM. A diferencia del escrito que presentó entonces, la confederación ha precisado ahora el objeto de su impugnación y el derecho fundamental que considera infringido. En concreto, pone el foco en el artículo 12.4 del decreto con el que se declaró el estado de alarma, en el que se establece que las medidas de refuerzo "también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales". Según defiende, la "inactividad" del Gobierno está vulnerando el artículo 15 de la Constitución: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral".

Foto: Hospital de campaña junto al hospital de Fuenlabrada.

Pese a ello, el Supremo considera que no cabe atender la medida cautelarísima solicitada, acordando entonces tramitar la petición como "medida cautelar ordinaria" para poder pronunciarse tras conocer "todos los extremos precisos" y "la gestión efectuada al respecto por la Administración de los criterios que la han informado". Los magistrados añaden además que la Abogacía del Estado debe exponer "con detalle" esta cuestión en su escrito de alegaciones.

Los jueces apuntan, entre otros aspectos, a un posible error por parte de la CESM a la hora de reclamar que Sanidad entregue más material sanitario en 24 horas: "El artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción requiere, cuando la Administración esté obligada a una prestación concreta, que los interesados se dirijan, en primer lugar, a ella reclamándosela y, sólo ante la falta de respuesta de la misma en el plazo señalado por el apartado 1 de ese precepto, les reconoce el derecho a deducir recurso contencioso-administrativo contra esa inactividad. No nos ha dicho la Confederación recurrente que haya efectuado tal reclamación".

El alto tribunal sostiene entonces que la cuestión jurídica a resolver "no es la insuficiencia de medios sino si puede ser reprochada como resultado de una inactividad antijurídica de la Administración", valoración que consideran que no se puede hacer en estos momentos: "La Sala comprende la preocupación que mueve a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y coincide en que los profesionales sanitarios --cuyo papel extraordinario en la emergencia que sufrimos es notorio y reconocido por todos-- han de contar con todas las medidas que les permitan hacer su trabajo con la protección necesaria. No obstante, debe atenerse al cometido que le asigna la Ley de la Jurisdicción".

El Tribunal Supremo ha rechazado por segunda vez la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), organización que pide instar al Ministerio de Sanidad a proveer de medidas de protección a los centros sanitarios públicos y privados en el plazo de 24 horas. El alto tribunal reconoce "como hecho notorio" que los sanitarios "no disponen de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección", pero considera que la "inactividad" que la CESM achaca a las autoridades no está probada: "Esta Sala carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad y, mucho menos, sin oír antes a la Administración", concluyen los jueces.

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