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El Estado afrontará un alud de reclamaciones millonarias por la gestión del coronavirus
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"Batalla legal de proporciones históricas"

El Estado afrontará un alud de reclamaciones millonarias por la gestión del coronavirus

La responsabilidad patrimonial, civil y penal requerirá demostrar que hubo medidas que pudieron tomarse, no se adoptaron y tuvieron consecuencias dañinas

Foto: Hospital de campaña junto al hospital de Fuenlabrada.
Hospital de campaña junto al hospital de Fuenlabrada.

"Un tsumani de reclamaciones". Tras el estado de alarma, las administraciones públicas, el Gobierno central y los autonómicos, tendrán que enfrentarse a una verdadera avalancha de denuncias por su gestión frente al coronavirus en las que se reclamarán cantidades millonarias por el daño provocado por su gestión de la crisis sanitaria. Los expertos en contencioso y civil no dudan en afirmar que se avecina la demanda colectiva del siglo, que superará a otras acciones ya históricas, como la de las cláusulas suelo. El desenlace es aún incierto, pero tanto un lado como el otro se preparan ya para "una batalla legal de proporciones históricas". Los bufetes especializados afilan sus armas y los ejecutivos nacional y regional tratan de protegerse bajo el paraguas de las circunstancias de fuerza mayor que los eximirían de futuros pagos.

Cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por el funcionamiento deficiente de las administraciones en esta crisis podrá acudir a los tribunales. Desde los sanitarios expuestos por la falta de material para protegerse hasta el vecino que considere gravosa la extensión de un confinamiento que podría haberse aliviado con una mayor prevención. Desde la cajera de supermercado obligada a continuar en su puesto y contagiada hasta el paciente que no pudo ser atendido en hospitales ya equipados pero cerrados al público como el de Toledo. Las derivadas del perjuicio son incuantificables, mientras que las vías para reclamar indemnizaciones por el daño pueden resumirse en tres: responsabilidad patrimonial, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Ninguna de las tres es una buena noticia para los gobiernos, ya conscientes de la tormenta de litigios que se avecina, pero las tres no tienen las mismas opciones de prosperar.

El magistrado José Ramón Chaves, especialista de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, lo resume en una frase: "Cuando se desvanezcan las nieblas de esta pesadilla, se dará el pistoletazo de salida para que la Justicia hable y zanje quejas, demandas, reclamaciones y recursos". Llegará entonces 'el día de después', como lo califica otro de lo expertos consultados, y, con él, la hora de que se depuren responsabilidades ante la Justicia. La clave estará en determinar si la previsible extensión de la infección se podía haber minimizado con una adecuada gestión y atendiendo a los conocimientos y recursos de la ciencia.

Cuando todo pase, será el momento de determinar en qué medida estos factores han influido en que España sea, de momento, el tercer país del mundo con más infectados, así como en el fatal incremento del alcance de los daños de todo tipo ocasionados, especialmente, por la limitación de las expectativas vitales y de recuperación de los enfermos.

Aún en plena crisis, han comenzado ya a presentarse las primeras acciones legales. Dos tribunales tienen en sus manos denuncias por prevaricación contra el Gobierno de la nación, mientras que sanitarios, fiscales y agentes han tomado la vía de lo social, reclamando y obteniendo órdenes judiciales para que se les proporcionen mascarillas, guantes o hidrogel. Mientras un juzgado dio la razón a los sanitarios de Madrid, el Supremo tumbó una reclamación parecida. Además, juristas consultados dudan de la viabilidad de la vía penal, en la que hay que encontrar un único responsable de un delito con una acción concreta. Por eso, jueces y abogados consultados apuntan que de los tres caminos posibles, la responsabilidad patrimonial de la Administración será la principal vía de reclamación indemnizatoria.

Las medidas que pudieron tomarse

Los especialistas apuntan que no se puede exigir responsabilidades por la irrupción del coronavirus ni porque la enfermedad haya desbordado las previsiones. Pero sí por la falta de medidas que pudieron tomarse y no se adoptaron y las consecuencias que eso ha supuesto. José Miguel Castillo Calvín, especialista en reclamaciones patrimoniales, realiza, por su parte, un repaso de los hechos. Cuando el 24 de febrero la Comisión Europea (CE) anunció un paquete de ayudas por un valor de 232 millones de euros para impulsar la prevención y contención global del Covid-19, Italia extremaba las medidas de seguridad para frenar su expansión tras sumar una séptima víctima mortal con más de 200 positivos, y en otros muchos países de Europa ya se planteaba abiertamente el riesgo de una posible epidemia a nivel mundial que podría constituir el mayor brote de este patógeno en Europa, en España, ante la alarma generada, el Gobierno centró su preocupación en tranquilizar a la sociedad. “El virus no está en España y no hay ningún caso en investigación”, señalaba públicamente Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

El 2 de marzo, cuando ya había 119 casos reportados de coronavirus en España, el Ministerio de Sanidad seguía manteniendo el nivel 1 de alerta. Igualmente, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC) publicó ese mismo día una evaluación del peligro de exposición del coronavirus en Europa, advirtiendo de que el riesgo de transmisión generalizada en la Unión Europea en las siguientes semanas era "de moderado a alto". El día 6, la Organización Mundial de la Salud llamaba la atención a los países que no estaban prestando la atención necesaria al coronavirus y les pedía una total implicación en vez de delegar todos los esfuerzos en sus sistemas sanitarios. En ese momento, el número de casos notificados en la Unión era de 2.199 contagiados con 38 fallecidos, y en España, de 280 contaminados, rozando la centena en la Comunidad de Madrid.

Las manifestaciones y los test

Las manifestaciones y concentraciones masivas celebradas en toda España estarán sin duda alguna en el centro del debate legal. El panorama ya era alarmante seis días antes de que Madrid acogiera la multitudinaria marcha feminista del 8-M, con 120.000 participantes, a pesar de que al menos tres días antes ya se reunían las condiciones previstas por la agencia de salud pública europea para cuestionar su celebración y desaconsejar a la población que acudiera. Así, mientras en otros países se prohibían las concentraciones de más de 1.000 personas para evitar focos de contagios, las autoridades españolas hicieron todo lo contrario e incluso alentaron la participación en estas manifestaciones multitudinarias a la vez que se celebraban, por ejemplo, partidos de fútbol en estadios abarrotados. El día anterior al 8-M hubo un Atlético-Sevilla en Madrid.

Para la reclamación de daños no servirá, en cualquier caso, la simple intuición. Serán las investigaciones epidemiológicas las que en su momento deberán acreditar fehacientemente la relación de causa-efecto entre el explosivo incremento de contagios y expansión del virus en España con estas marchas y con el resto de concentraciones multitudinarias de índole política y deportiva que fueron permitidas por la autoridad a pesar de la recomendación emitida previamente por el ECDC.

"Este es solo un ejemplo de la clamorosa falta de previsión de las autoridades, al que debemos sumar la deficiente planificación previa y la errática gestión de los recursos personales y materiales disponibles, o la adquisición tardía de material y en algunos casos de productos defectuosos, como los test comprados por el Gobierno, circunstancias estas que justifican el actual colapso del sistema, con consecuencias de alcance aún imprevisible en el orden económico, social y muy especialmente en el sanitario, y en profunda conexión con sus efectos jurídicos en la esfera de la responsabilidad", avisa Castillo Calvín.

Gran parte de los consultados señala la vía de la responsabilidad patrimonial como la más efectiva ante lo sucedido. El criterio básico utilizado por la jurisprudencia en el orden contencioso administrativo para determinar si se da o no está la obligación que la Administración tiene de poner a disposición de los ciudadanos aquellos medios y recursos de que dispone y de prever de forma anticipada las posibles complicaciones que pueden surgir. No se compensa económicamente, sin embargo, cualquier daño. El Tribunal Supremo ha ido estableciendo las bases y exige que el perjuicio sea demostrable y evaluable económicamente, y que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata. También debe demostrarse que no hubo una fuerza mayor que impidiera una actuación correcta y que la persona que reclama no ha resultado perjudicada por su propia conducta.

La defensa de la Administración

Las administraciones ya arman su defensa, como se detecta en cada una de las comparecencias de responsables públicos, que tratan de incidir en ese supuesto que los exoneraría: la fuerza mayor. Según esta tesis, la pandemia es un suceso imprevisible que, cuando fue finalmente conocido, resulta inevitable. "Queda roto el nexo causal entre su actuación y el resultado dañoso, aunque se acredite que ha sido incorrecto el funcionamiento de los servicios públicos", indica uno de los consultados.

Pero los juristas señalan que "hay partido" y que pueden intentar refutar esa afirmación. Volviendo al tsunami con el que comenzaba este artículo, uno de los especialistas lo pone como ejemplo. "Las actuales técnicas de detección permiten en muchos casos alertar a la población horas antes de que las olas arrasen la costa. Evidentemente, no se puede evitar que causen graves destrozos, pero sí se pueden adoptar una serie de medidas para que sus efectos puedan minimizarse. De esta manera, aquellas autoridades que, advertidas de una alerta de tsunami, en vez de ordenar a la población que se aleje de la costa y acceda a los lugares más elevados o zonas montañosas, por el contrario, y para no alarmar, informan de que no hay peligro, animando a los ciudadanos a acercarse a la orilla, evidentemente incurrirán en una gravísima negligencia de la que resultarán responsables".

Ante un virus imparable, resulta evidente que en ningún caso se podrán evitar efectos muy graves. "Pero con una actuación preventiva diligente, instaurando unos correctos protocolos de actuación, contando con recursos adecuados y también tomando las decisiones más adecuadas, se pueden minimizarse sus consecuencias. Y lo mismo ocurre con la crisis del coronavirus, donde la diferente actuación de los gobernantes ha provocado que su impacto esté siendo tan desigual en cada país", señala otro experto.

Existen numerosos precedentes de este tipo de indemnizaciones masivas por crisis médicas. Quizá el más evidente es el provocado por los contagios de sida por transfusiones que desembocó en un acuerdo de compensación económica entre el Estado y miles de contagiados. Una reforma legal que introdujo el escaso conocimiento cientifico como eximente truncó aquí la vía judicial. También destaca en esta categoría el caso del consumo de aceite de colza en el que el Estado afrontó pagos a las víctimas por importe de cientos de millones de euros.

Llegado el momento, será labor de los jueces determinar si realmente el Gobierno hizo todo lo posible y lo razonable, ofreciendo respuestas reales y eficaces a los ciudadanos en el marco de la prevención y de la evitabilidad o si, por el contrario, su actuación ha ocasionado una generalizada "pérdida de oportunidad". A examen estarán las consecuencias para miles de ciudadanos: de no enfermar, de salvar la vida y de no tener que afrontar las terribles consecuencias de una nueva recesión económica.

"Un tsumani de reclamaciones". Tras el estado de alarma, las administraciones públicas, el Gobierno central y los autonómicos, tendrán que enfrentarse a una verdadera avalancha de denuncias por su gestión frente al coronavirus en las que se reclamarán cantidades millonarias por el daño provocado por su gestión de la crisis sanitaria. Los expertos en contencioso y civil no dudan en afirmar que se avecina la demanda colectiva del siglo, que superará a otras acciones ya históricas, como la de las cláusulas suelo. El desenlace es aún incierto, pero tanto un lado como el otro se preparan ya para "una batalla legal de proporciones históricas". Los bufetes especializados afilan sus armas y los ejecutivos nacional y regional tratan de protegerse bajo el paraguas de las circunstancias de fuerza mayor que los eximirían de futuros pagos.

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