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El Supremo descarta exigir a Sanidad la entrega de más material médico en 24 horas
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RECHAZA LA PETICIÓN DE LA CESM

El Supremo descarta exigir a Sanidad la entrega de más material médico en 24 horas

"No consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas"

Foto: La fachada de Tribunal Supremo. (EFE)
La fachada de Tribunal Supremo. (EFE)

La medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha caído en saco roto. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el escrito que presentaron este martes en el Supremo, en el que pedían que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas de medidas de protección a los centros sanitarios públicos y privados. Para ello, el alto tribunal incide en que el CESM ni siquiera precisa de manera clara contra qué actuación de la Administración se dirige, por lo que resulta imposible atender la medida reclamada: "No se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

CESM exigía en su escrito la entrega de batas impermeables, mascarillas, gafas de protección y contenedores de residuos, petición que apoyaba en que tanto la Organización Mundial de la Salud como el Ministerio de Sanidad reconocer la necesidad de proveer a los profesionales sanitarios de material "para que puedan realizar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad y no verse así contagiados por los pacientes o aumentar el riesgo que los mismos sufren". Pese a ello, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo considera que no cabe atender su escrito y queda a la espera de que la CESM recurra, tras lo que se tramitaría una pieza ordinaria de medidas cautelares y se escucharía a la parte demandada.

Foto: Los sanitarios del Hospital de La Princesa, en Madrid, aplauden a la Policía Nacional y Policía Local por su labor. (EFE)

"La Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos", explica el auto. Este análisis, sin embargo, no quita que el Supremo rechaze su escrito, pues "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

El auto del Supremo llega tan solo dos horas después de que el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid haya acordado admitir las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid, organización desde la que exigen que en un máximo de 24 horas la consejería de Sanidad provea a todos los centros hospitalarios del material que necesitan. A diferencia del Tribunal Supremo, la titular de este juzgado considera que, ante la situación de urgencia sanitaria, “no cabe duda de que en el caso presente concurren los requisitos legales” para atender las cautelarísimas solicitadas, un pronunciamiento que puede cambiar ante la postura que el alto tribunal ha anunciado el mediodía de este miércoles: si la Comunidad de Madrid recurre la decisión, cabe la posibilidad que la magistrada de lo Social dé ahora marcha atrás.

Foto: Manifestación del 8 de marzo en Madrid. (EFE)

Pero por el momento, la decisión del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid se mantiene: “De una parte, el ‘fumus boni iuris' se acredita de modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad. Y de otra parte, la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus que está sufriendo todo el país, y en concreto, la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación”, argumenta en su auto. La magistrada insiste además en “la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o la administración empleadora”, empujando entonces al Gobierno regional a atender la petición de material sanitario.

Más allá del posible recurso de la Comunidad de Madrid, la incógnita pasa por el efecto que puede tener el pronunciamiento de la magistrada. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, escribió una carta este fin de semana a Pedro Sánchez en la que, entre otras cosas, le exige que se comprometa "a no retener el material sanitario adquirido por la Comunidad de Madrid que ya está viniendo de otras partes del mundo", misiva en la que queda claro que las autoridades de la comunidad no tienen batas o mascarillas guardadas en un almacen. Ese es el razonamiento que se refleja en el auto con el que el Tribunal Supremo, que no solo señala que "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente" de material, sino que además las autoridades "están desplegando toda suerte de iniciativas". Los sanitarios, sin embargo, pueden aprovechar el auto de la magistrada de lo Social para reclamar un posible contagio o para no acudir a su puesto de trabajo, decisión que se vería reforzada por esa falta de material.

La medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha caído en saco roto. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el escrito que presentaron este martes en el Supremo, en el que pedían que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas de medidas de protección a los centros sanitarios públicos y privados. Para ello, el alto tribunal incide en que el CESM ni siquiera precisa de manera clara contra qué actuación de la Administración se dirige, por lo que resulta imposible atender la medida reclamada: "No se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

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