Los vehículos que podrán seguir circulando si el Gobierno corta las carreteras
El cierre a la circulación de vías o tramos de ellas se podrá realizar por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico
El Gobierno ha regulado el tipo de vehículos y transportes que podrán seguir circulando por las carreteras en el supuesto de que se acuerde el cierre de alguna vía o tramo de vía en virtud del estado de alarma y las medidas de restricción de movilidad de los ciudadanos adoptadas para contener la expansión del coronavirus.
Así lo fija la orden del Ministerio del Interior que publica este sábado el BOE por la que se desarrolla lo establecido el Decreto de estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos.
El Decreto, en un punto de su artículo 7, otorga a Interior competencias para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. Ahora, el Ministerio desarrolla esta competencia a través de una Orden.
Entre la docena de vehículos se encuentran los transportes de medicamentos, alimentos y combustible, Correos y coches fúnebres
En concreto, en caso de cierre de vías o restricción de tráfico, quedarán exceptuados una docena de tipos de vehículos:
- Los vehículos de auxilio en carretera.
- Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- El transporte de materiales fundentes.
- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas.
- Los vehículos de Correos.
- Los coches fúnebres.
- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Cómo se divulga
La orden de Interior también establece que, en caso de dictarse cortes de tráfico, deberá "informar previamente a los responsables de tráfico de las comunidades autónomas o, en su caso de las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de tráfico, con fin de que garantizar plena coordinación en su ejecución".
Deberá publicarse en el punto de acceso nacional de información de tráfico y a través de los paneles de señalización variable
Además, dice que tanto las autoridades estatales, como las autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial deben garantizar la divulgación entre la población de las medidas que se adopten respecto a la circulación.
En todo caso, deberán publicarse en el punto de acceso nacional de información de tráfico, accesible a través de este enlace y en la medida de lo posible, a través de los paneles de señalización variable.
En virtud de la orden, el Ministerio suspende todas las habituales campañas especiales de control y vigilancia del tráfico que estaban programadas para los días en que se extenderá el estado de alarma.
De igual forma, levanta las medidas de restricción de tráfico que estaban vigentes para este año para transportistas de mercancías por carretera, incluidas aquellas que corresponden a Cataluña y el País Vasco.
El Gobierno ha regulado el tipo de vehículos y transportes que podrán seguir circulando por las carreteras en el supuesto de que se acuerde el cierre de alguna vía o tramo de vía en virtud del estado de alarma y las medidas de restricción de movilidad de los ciudadanos adoptadas para contener la expansión del coronavirus.
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