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La vía legal del 'pataleo' autonómico por la competencia: recurso ante los tribunales
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Audiencia Nacional y Constitucional

La vía legal del 'pataleo' autonómico por la competencia: recurso ante los tribunales

Las disposiciones que adopte la Administración durante la vigencia del estado de alarma "serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes"

Foto: Urkullu y Torra. (EFE)
Urkullu y Torra. (EFE)

La declaración del estado de alarma ha levantado protestas e incluso conatos de incumplimiento en algunas autonomías que han visto, de golpe y porrazo, suspendidas sus competencias en aplicación de una ley de 1981. El desacuerdo más evidente proviene de Cataluña, pero otras, como el País Vasco o incluso Madrid, han dado muestras de rechazo a algunas de las medidas e incluso han anunciado públicamente su intención de contradecirlas. Según fuentes jurídicas consultadas, no cabe, sin embargo, posibilidad legal de desmarcarse de las disposiciones que efectúe el Ejecutivo, más allá del recurso ante los tribunales.

"Se trata de un 155 sanitario y parece que algunos aún no lo han entendido", indica una de las personas consultadas, que apunta que la propia norma que da la prerrogativa al Gobierno para imponer esta situación de excepcionalidad avisa ya desde su artículo 3 que los actos y disposiciones que adopte la Administración durante la vigencia de la alarma "serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes".

Es decir, las instrucciones ministeriales como la dictada por el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska pueden recurrirse. Las fuentes consultadas apuntan que pueden contestarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La orden de Interior recuerda, entre otros muchos aspectos, que Grande-Marlaska pasa a convertirse en la máxima autoridad en cuestiones de seguridad, por encima de los Mossos d'Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra. Lo mismo sucede con otras instrucciones, como las de Defensa, Sanidad o Transportes, y con todas las demás que vaya desarrollando el Ejecutivo a través de sus cuatro ministros delegados.

Foto: Los ministros Fernando Grande-Marlaska, Salvador Illa, Margarita Robles y José Luis Ábalos, este 15 de marzo en la Moncloa. (Pool Moncloa)

El decreto, en sí mismo, es ya harina de otro costal. Uno de los juristas consultados recuerda que un país en situación de excepcionalidad "no puede desgobernarse y provocar situaciones desiguales en cada autonomía". La alarma afecta a derechos de todos los ciudadanos y no puede hacerse depender su intensidad o rango del lugar de España donde sorprenda el virus a una u otra persona.

El decreto, ante el Constitucional

Según estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la crisis de los controladores de 2010, aunque la decisión se formalice mediante decreto del Consejo de Ministros, su contenido normativo y sus efectos jurídicos provocan que quede configurado en nuestro ordenamiento "como una decisión o disposición con rango o valor de ley". "Y, en consecuencia, queda revestida de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas asimilables cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado de alarma", indica.

Foto: El presidente de Cataluña, Quim Torra. (EFE)

Esto no supone, sin embargo, que el decreto resulte inmune a todo control jurisdiccional. Al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto, "solo cabe impugnarlo, de acuerdo con el modelo de jurisdicción de nuestro ordenamiento jurídico, ante este Tribunal Constitucional a través de los procesos constitucionales previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que tienen por objeto el control de constitucionalidad de las leyes, disposiciones y actos con fuerza o valor de ley".

Las medidas implementadas no han sentado bien a distintos presidentes autonómicos. Torra evidenció su malestar y denunció una voluntad de invasión competencial en materias que están transferidas. Lamentó en una comparecencia que se haya optado "por la imposición y la confiscación de competencias en lugar de buscar la colaboración". "La Constitución no es un fármaco contra el virus", lanzó.

El Gobierno vasco que dirige Iñigo Urkullu también aireó, en un inicio, su descontento. Advirtió a Sánchez de que atribuirse en exclusiva las competencias de Salud y de Interior en el País Vasco sería aplicar "un 155 en este ámbito". Mientras, en Madrid, Isabel Díaz Ayuso anunciaba, para luego retractarse, que su comunidad no cumpliría las disposiciones de apertura de peluquerías.

La declaración del estado de alarma ha levantado protestas e incluso conatos de incumplimiento en algunas autonomías que han visto, de golpe y porrazo, suspendidas sus competencias en aplicación de una ley de 1981. El desacuerdo más evidente proviene de Cataluña, pero otras, como el País Vasco o incluso Madrid, han dado muestras de rechazo a algunas de las medidas e incluso han anunciado públicamente su intención de contradecirlas. Según fuentes jurídicas consultadas, no cabe, sin embargo, posibilidad legal de desmarcarse de las disposiciones que efectúe el Ejecutivo, más allá del recurso ante los tribunales.

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