Es noticia
La alarma interrumpe los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales
  1. España
Alegaciones, prueba, recursos

La alarma interrumpe los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales

Con esta suspensión se evita que las personas incluidas en un proceso pierdan el derecho a hacer un trámite determinado porque no han podido llevarlo a cabo en el tiempo establecido.

Foto: Jueces. (EFE)
Jueces. (EFE)

El estado de alarma que aprueba este sábado el Gobierno incluye la interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. No contarán así, a partir de ahora los días establecidos en las normas que regulan los procesos penales, sociales, civiles y contencioso administrativos para todo tipo de cuestiones como alegaciones, prueba, recursos....

Se interrumpe con esta medida lo que se conoce como el principio de preclusión que es el que permire que adquieran carácter firme los actos cumplidos dentro del periodo establecido o la pérdida de la posibilidad de variarlos en esa misma sección de tiempo. Con esta suspensión se evita que las personas incluidas en un proceso pierdan el derecho a hacer un trámite determinado porque no han podido llevarlo a cabo en el plazo establecido.

El decreto establece que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia la instrucción o las prórrogas a las que pueda verse sometida por parte del Ejecutivo. En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a determinadas actuaciones: las de los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación cuando el procedimiento afecte a los derechos fundamentales de la persona, los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes.

La interrupción de los plazos viene a sumarse a la suspensión de actuaciones que no sean de urgencia decretada este viernes de forma conjunta por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía. La congelación de aquella actividad de juzgados y tribunales que no fuera indispensable fue ejecutándose a trompicones. La orden inicial del Consejo de dejar a la interpretación de cada juez si debería o no imponer un cerrojazo y reclamar, además, el visto bueno de la Permanente, levantó un malestar unánime. Las asociaciones de jueces llegaron a pedir la dimisión del presidente del CGPJ Carlos Lesmes.

El estado de alarma que aprueba este sábado el Gobierno incluye la interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. No contarán así, a partir de ahora los días establecidos en las normas que regulan los procesos penales, sociales, civiles y contencioso administrativos para todo tipo de cuestiones como alegaciones, prueba, recursos....

Pedro Sánchez