Es noticia
Emplear 'amigos' en un programa festivo no es sexismo: "Nada impide usar el masculino"
  1. España
FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Emplear 'amigos' en un programa festivo no es sexismo: "Nada impide usar el masculino"

Desestimado el recurso que interpuso Geroa Bai contra las palabras de la alcaldesa en el saluda de las fiestas de Gorraiz por atentar contra la igualdad de género al usar solo términos en masculino

Foto: Protesta para reclamar un lenguaje no sexista. (EFE)
Protesta para reclamar un lenguaje no sexista. (EFE)

“Estimados amigos, vecinos y visitantes…”. Con esta palabras comenzaba la alcaldesa del Valle de Egüés, Amaya Larraya (Navarra Suma), su primer saluda al frente de la corporación municipal de las pasadas fiestas estivales de Gorraiz. “Es para mí un honor dirigirme a vosotros por primera vez como alcaldesa”, proseguía dentro del mensaje institucional que abría el programa festivo. No se podía imaginar la regidora de este municipio que estas expresiones iban a llegar al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) por atentar supuestamente contra la legislación relativa al principio de igualdad de género.

La denuncia ante este tribunal llevaba la firma de Geroa Bai, la formación liderada por el PNV en Navarra que gobernó la pasada legislatura esta localidad del Valle de Egüés de unos 3.700 habitantes, y que interpuso un recurso de alzada ante el TAN al considerar sexista el lenguaje empleado por la alcaldesa en su saluda del programa oficial de fiestas de septiembre de Gorraiz por utilizar las expresiones ‘vecinos’ y ‘amigos’, así como a ‘aquellos’ o ‘vosotros’, únicamente en el género masculino.

"No existe prohibición legal alguna que impida la utilización del masculino gramatical como genérico, sin intención sexista, en documentos municipales"

Su denuncia ha sido ahora desestimada por el tribunal encargado de resolver las controversias surgidas con la Administración local, que ha determinado que “no existe prohibición legal alguna que impida la utilización del masculino gramatical como genérico, sin intencionalidad sexista, en documentos municipales”. La jurisprudencia, según remarca, "no considera atentatorio contra la legislación sobre igualdad ese uso del 'genero no marcado".

Más allá de lo que establece la jurisprudencia, el TAN admite que existe “controversia sobre el posible sexismo inherente a determinadas expresiones, en especial cuando se trata del uso del masculino como género ‘no marcado”, si bien deja constancia de que “la Gramática de la Real Academia de la Lengua acepta el uso del masculino en calidad de ‘género’ no marcado, sin intencionalidad sexista, en numerosos supuestos, incluyendo los mencionados por la recurrente” en el caso objeto de controversia. Igualmente, refleja que esta Gramática “no recomienda ‘la mención explícita del femenino’, salvo ‘cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto”, lo que, según asevera el TAN, “no es el caso” del recurso de alzada presentado.

"La Real Academia de la Lengua no recomienda la mención explícita del femenino salvo si la oposición de sexos es relevante en el contexto: no es el caso"

En su resolución, el TAN afea a Geroa Bai que denuncie estas expresiones por sexistas pero “sin especificar cuál sería, a su juicio, la mejor alternativa”. Entre las opciones posibles, el tribunal apunta al “desdoblamiento o duplicación” de las expresiones –'vecinos y vecinas', 'amigos y amigas', 'vosotros y vosotras', 'aquellos y aquellas'– o a “otras fórmulas de redacción que evitaran utilizar los términos transcritos”, caso de la utilización de vocablos de por sí neutros, como puede ser ‘vecindario’ en vez de ‘vecinos’.

En todo caso, a este último respecto, deja constancia de que “no siempre resulta sencillo operar con el lenguaje”. Y cita el caso de Gorraiz objeto de controversia como ejemplo de esta dificultad: “En un pasaje del saluda incluido en el programa de fiestas, la alcaldesa no solo se dirige a los ‘vecinos’, sino también a ‘amigos y visitantes’, y parecería cuando menos artificioso dirigirse al ‘vecindario, amistades y visitantes’ o, peor aún, ‘vecindario, visitantes y personas destinatarias de nuestra amistad’”, señala de forma elocuente en su argumentación para rechazar el recurso.

"No siempre resulta sencillo operar con el lenguaje: Parecería cuando menos artificioso dirigirse al ‘vecindario y amistades’ o, peor aún, al ‘vecindario y personas destinatarias de nuestra amistad"

Ante la opción de la duplicación de las expresiones en ambos géneros, el TAN deja constancia de que la Gramática de la Real Academia de la Lengua “desaconseja la práctica de los desdoblamientos sistemáticos, aún reconociendo la frecuencia creciente de su uso, especialmente en los ámbitos políticos y administrativo”. “Deben evitarse estas repeticiones que generan dificultades sintácticas y de concordancia y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos”, señala la Gramática de la Academia, según refleja el TAN en su resolución.

En su argumentación, el tribunal alude a que la Real Academia de la Lengua “acepta la existencia de un plural masculino inclusivo” en base a la evolución fonética que experimentó el castellano, que convirtió algunos neutros acabados en ‘us’ o ‘um’, “haciendo que la vocal ‘u’ en sílaba atona se abriera en una ‘o’, dando lugar a gran parte del uso del masculino como única forma de referirse a un grupo mixto”. Aquí, recoge el punto 11.1g de la Gramática de la Real Academia de la Lengua, que establece que “el género no marcado en español es el masculino y el género marcado es el femenino”. “Cuando se hace referencia a sustantivos que designan seres animados, el masculino no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos”, reza el citado punto.

A nivel jurídico, el TAN alude a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2012 que rechaza que "la utilización del masculino gramatical como genérico vulnere lo dispuesto en la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres". "Se infiere claramente que no existe prohibición alguna al respecto, limitándose a la enunciación de principios que, desde luego, no consideramos vulnerados por la utilización del masculino gramatical como genérico, utilización inserta –sin intencionalidad sexista– en nuestra lengua con carácter general".

Foto: María José Beaumont (izquierda) y Uxue Barkos salen del Parlamento de Navarra tras una sesión. (EFE)

La cuestión del lenguaje inclusivo ya motivó la pasada legislatura que el Gobierno de Navarra liderado por Uxue Barkos (Geroa Bai) actualizara el lenguaje de la ley que regula las instituciones del Gobierno de la Comunidad Foral para suprimir el “lenguaje sexista” del texto y que afectó al propio título de la normativa, que pasó a denominarse Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente. A efectos prácticos, la decisión supuso corregir 60 expresiones “sexistas” que a lo largo del texto hacían un uso “único y constante” del masculino en singular y plural en todos y cada uno de los cargos del Ejecutivo, y anteponer la terminología femenina sobre la masculina –“consejera o consejero”, “la portavoz o el portavoz”, “directora general o director general”, “secretaria o secretario”–.

A la labor de los ayuntamientos ante esta cuestión alude el TAN en su resolución, en la que refleja que las entidades locales que “lo considerasen oportuno podrían disponer la sustitución sistemática del uso de masculinos gramaticales en calidad de genéricos por otras alternativas, incluso, si así se decidiera, esa fórmula del ‘desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina’ que la Real Academia no desaconseja, pero no prohíbe”.

"Para que la sustitución sistemática de masculinos sea jurídicamente obligatoria no basta con meras alusiones generales al uso del lenguaje no sexista"

Ahora bien –precisa–, “para que esa sustitución sistemática del uso de masculinos gramaticales en calidad de genéricos por otras alternativas sea jurídicamente obligatoria no basta, en modo alguno, con meras referencias generales al uso del lenguaje no sexista”, ya que “serían precisas disposiciones concretas y específicas, contenidas en ordenanzas o planes municipales, que previeran la utilización sistemática de otras opciones”. Y, en la actualidad, como enfatiza, “ni la ordenanza ni el plan de igualdad vigentes” en el Valle de Egüés contienen estas previsiones.

Euskera

Desestimado el recurso de alzada presentado por Geroa Bai por el supuesto lenguaje sexista, el TAN sí ha aceptado, por otro lado, la denuncia presentada por esta formación por vulneración de la ordenanza municipal sobre el uso del euskera, ya que el programa de fiestas de Gorraiz únicamente se redactó y editó en castellano.

La ordenanza municipal establece que el Ayuntamiento del Valle de Egüés “utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos”. La Alcaldía alegó, ante el recurso, que “acertada o equivocadamente se utilizó únicamente el castellano por considerar que el programa era de unas fiestas de un ámbito concreto del Valle, y no de todo el Valle, y que en consecuencia era suficiente con su edición en castellano”. El cartel sí se emitió en formato bilingüe.

"Es evidente que un programa de fiestas no tiene un destinatario concreto y singular, sino que supone un aviso de carácter general para cualquier persona"

El TAN replica al consistorio que actuó de forma “equivocada” al editar únicamente el programa de fiestas en castellano, ya que, “incluso dejando a un lado la muy verosímil posibilidad de que las fiestas de una localidad del Valle despierten algún interés en las demás localidades del mismo”, es “evidente” que la ordenanza “no prevé que se utilice el formato bilingüe solo cuando el mensaje se dirija a toda la ciudadanía del Valle, sino cuando se dirija de modo general” a los ciudadanos. “Es evidente que un programa de fiestas no tiene un destinatario concreto y singular, sino que constituye un aviso de carácter general para cualesquiera personas que pudieran estar interesadas en asistir a tales eventos festivos. Así lo entendió el propio ayuntamiento al editar y distribuir el cartel anunciador en castellano y euskera, y no hay razón alguna para entender cosa distinta en lo que al programa respecta”, señala para estimar el recurso de alzada.

“Estimados amigos, vecinos y visitantes…”. Con esta palabras comenzaba la alcaldesa del Valle de Egüés, Amaya Larraya (Navarra Suma), su primer saluda al frente de la corporación municipal de las pasadas fiestas estivales de Gorraiz. “Es para mí un honor dirigirme a vosotros por primera vez como alcaldesa”, proseguía dentro del mensaje institucional que abría el programa festivo. No se podía imaginar la regidora de este municipio que estas expresiones iban a llegar al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) por atentar supuestamente contra la legislación relativa al principio de igualdad de género.

Navarra Igualdad de género Administraciones Públicas
El redactor recomienda