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La Audiencia embarga a Boye por no pagar a Emiliano Revilla por el secuestro en 1988
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EL ABOGADO DE PUIGDEMONT

La Audiencia embarga a Boye por no pagar a Emiliano Revilla por el secuestro en 1988

Una Audiencia dividida considera que la responsabilidad civil por su condena no está prescrita. El letrado anuncia recurso y critica que es una decisión hecha a su medida

Foto: El abogado Gonzalo Boye. (EFE)
El abogado Gonzalo Boye. (EFE)

La Audiencia Nacional ha embargado la cuenta de Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont y que fue condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988. El letrado nunca abonó la indemnización y la Audiencia decidió el pasado 30 de enero que la obligación de pagar no había prescrito, según un auto adelantado por 'eldiario.es' y al que ha tenido acceso este diario. Boye alegó que no tenía bienes y la Audiencia le ha embargado la cuenta, según fuentes conocedoras del procedimiento. El letrado anuncia recurso, al considerar que es un caso único y sin precedentes. "Se ha creado la doctrina Boye", indica.

El 13 de junio de 1996, Gonzalo Boye fue condenado a 14 años de cárcel por el secuestro de Emiliano Revilla, un empresario dueño de la empresa Chorizos Revilla. El secuestro fue cometido por ETA y Boye fue condenado como colaborador dentro de una célula izquierdista de origen chileno. La sentencia obligaba a los condenados a indemnizar al empresario con 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros al cambio actual) que nunca abonaron. Esa es la cantidad que debe depositar ahora el letrado, que también se encarga de la defensa de Quim Torra.

Foto: El abogado Gonzalo Boye, asesor de los exmiembros del Govern huidos. (EFE)

En 2008, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pidió que se buscara en el patrimonio de Boye, que se había licenciado en Derecho en la cárcel, pero en 2009 fue declarado insolvente. El 25 de octubre de 2018, cuando Boye ya estaba en los focos como abogado de causas conocidas, desde Puigdemont al narco Sito Miñanco, Emiliano Revilla se personó en la causa y pidió el embargo de sus cuentas.

Boye ha esgrimido que la responsabilidad civil prescribió en 2012, cumplido el plazo de 15 años después del último requerimiento. Sin embargo, la sala de lo penal considera que no es así y que solo si Revilla hubiese renunciado a la indemnización estaría prescrito el deber de abonarla. "Existe, en efecto, una discusión doctrinal y judicial sobre la posibilidad de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad civil declarada en sentencia firme", explica el texto que analiza los últimos cambios legales y cómo afectan al caso. Tras analizar precedentes y jurisprudencia, concluye que el fiscal llevó a cabo actos para intentar cobrar a Boye en 2001, 2008 y 2009, y que eso interrumpe la posible prescripción por no haber pasado 15 años.

La decisión cuenta con el voto particular contrario del magistrado Sáez Valcárcel, que considera que ha expirado el plazo para poder reclamar el dinero

La decisión cuenta con el voto particular contrario del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que considera que ya ha expirado el plazo para poder reclamar a Boye el dinero. Lo mismo hizo la Fiscalía. "Incluso aceptando la capacidad del fiscal para realizar actos interruptivos, la práctica de este tribunal de manera continuada ha negado a la simple averiguación del patrimonio del condenado" la capacidad para interrumpir la prescripción.

Boye alega que es un caso único y que en supuestos parecidos la Audiencia Nacional había interpretado que la responsabilidad civil estaba extinguida y anuncia recursos hasta las más altas instancias. Por el momento, tiene previsto presentra una súplica y después acudirá al Tribunal Constitucional. Sin embargo, las apelaciones no paralizarán la congelación de sus depósitos, ordenada por la magistrada María Tardón.

La Audiencia Nacional ha embargado la cuenta de Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont y que fue condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988. El letrado nunca abonó la indemnización y la Audiencia decidió el pasado 30 de enero que la obligación de pagar no había prescrito, según un auto adelantado por 'eldiario.es' y al que ha tenido acceso este diario. Boye alegó que no tenía bienes y la Audiencia le ha embargado la cuenta, según fuentes conocedoras del procedimiento. El letrado anuncia recurso, al considerar que es un caso único y sin precedentes. "Se ha creado la doctrina Boye", indica.

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