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Dos años por publicar en Twitter una foto de la víctima de La Manada durante la violación
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ACOMPAÑABA LA IMAGEN CON INSULTOS

Dos años por publicar en Twitter una foto de la víctima de La Manada durante la violación

El condenado deberá además indemnizar a la afectada con 6.000 euros por el daño moral causado tras ser condenado por un delito de revelación de secretos y otro contra la integridad moral

Foto: Los cinco miembros de La Manada. (EFE)
Los cinco miembros de La Manada. (EFE)

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a un joven a dos años y un día de prisión como autor de un delito de revelación de secretos y de un delito contra la integridad moral por publicar en su cuenta de Twitter una fotografía en la que aparecía la víctima de La Manada durante el momento en el que se produjeron los hechos, en el interior de un portal de la capital navarra la madrugada del 7 de julio de 2016, y por los que han sido condenados los cinco jóvenes sevillanos acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación después de que el Tribunal Supremo ampliara las penas iniciales impuestas. La publicación en las redes sociales de esta imagen, que formaba parte del sumario del caso, hizo que "familiares y conocidos" de la afectada se enteraran de "su condición de víctima" de La Manada.

El juez le condena, además, a indemnizar a la denunciante con 6.000 euros por el daño moral causado y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 13 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, le impone el pago de las costas causadas en ambos delitos, incluidas las de la acusación particular. La resolución, fechada el pasado 23 de enero, no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado.

La publicación de la imagen, que formaba parte del sumario del caso, hizo que "familiares y conocidos" se enteraran de que fue la víctima de La Manada

Los hechos tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2017, cuando el condenado, A. Q. S., un joven residente en Valladolid y sin antecedentes penales, publicó en su perfil abierto de Twitter una fotografía en la que aparecía parte del rostro de la víctima de La Manada mientras era agredida sexualmente por uno de los integrantes de este grupo en el interior del portal número 5 de la calle Paulino Caballero durante los Sanfermines de 2016. La imagen formaba parte del sumario del caso por el que fueron condenados en primera instancia los cinco jóvenes sevillanos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra como autores de un delito de abuso sexual continuado –y no de agresión sexual–, y cuya publicación estaba expresamente prohibida por el tribunal.

El acusado, según refleja el fallo, obtuvo esa imagen "por algún medio que se ignora y, conociendo a quién correspondía y que procedía del sumario judicial" del caso, la publicó acompañada del siguiente texto: “La chica supuestamente violada por #LaManada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha. Pero cómo íbamos a pensar eso, si se la ve super forzada a lamerle el ojete a uno de ellos”.

"La chica supuestamente violada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha", escribió junto a la foto

Este comentario, hasta las 17:25 horas del 7 de diciembre, fue compartido 16 veces, marcado con un like 13 veces y generó 64 comentarios. En el momento de la publicación por el acusado de la fotografía en su cuenta de Twitter, "ésta se encontraba abierta, por lo que cualquier persona, fuera seguidora o no de dicha cuenta, podía acceder a los contenidos que el acusado publicara". El acusado, además, utilizó la fotografía con "ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima, para lo cual, hizo uso, en el propio post publicado junto a dicha fotografía, del “hashtag” #LaManada, con la finalidad de favorecer la difusión del mensaje".

La fotografía publicada por el acusado corresponde a un momento en el que era agredida sexualmente por uno de los cinco condenados –José Ángel Prenda–, quien, como determina la sentencia, obligó a la víctima "contra su voluntad" a practicarle un beso negro. Su difusión, acompañada además de "expresiones groseras y desagradables", constituye "una situación de máxima vulnerabilidad de una víctima en la que se le ve cómo, contra su voluntad, se ve compelida a realizar una práctica sexual especialmente humillante para quien la sufre sin voluntad de realizarla". "Nos encontramos ante la difusión de una imagen, del todo vejatoria para la denunciante", remarca.

La imagen era una de las imágenes que se encuentran en el Procedimiento Ordinario seguido ante la Audiencia Provincial de Navarra, en la Sección Segunda, y que, como resalta la sentencia, la denunciante "rehusó visualizar durante su declaración en el acto de juicio dado el daño moral que le habían causado los hechos allí enjuiciados". Como consecuencia de la publicación de la fotografía, el fallo pone de manifiesto que la denunciante "se ha visto ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante las fiestas de San Fermín en 2016 por el grupo conocido como La Manada, lo que ha obligado a la denunciante a abandonar sus estudios universitarios, e incluso a marcharse, durante una temporada, a vivir al extranjero". Además, como evidencia el fallo, "familiares y conocidos de la denunciante, que no conocían su condición de víctima en ese procedimiento, se enteraron de dicha circunstancia".

Foto: Los miembros de La Manada, en el juicio. (EFE)

El juicio oral por estos hechos se celebró el pasado 17 de enero de 2020. En la sesión, la acusación particular solicitó una pena de tres años, seis meses y un día de prisión por un delito de revelación de secretos y contra la intimidad personal en concurso ideal con un delito contra la integridad moral, así como la prohibición de que el acusado se aproximara a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como que se acerque a su domicilio, lugar de trabajo o se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de cinco años. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, pedía indemnizar a la víctima con la cantidad de 20.000 euros. Por su parte, la Fiscalía reclamó en su escrito de acusación la imposición de la pena de un año y 9 meses de prisión y 16 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral causado.

Aunque la imagen publicada en las redes sociales está incluida en el sumario del caso judicial de La Manada, con su difusión prohibida además de forma expresa, la resolución del juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona no considera aplicable "la participación del acusado en el apoderamiento de la fotografía del expediente judicial", ya que "no se ha formulado acusación por este concreto apoderamiento y además no ha quedado acreditado cómo se hizo el acusado con la fotografía". A este respecto, el acusado aseguró durante el juicio que "le pasaron la imagen en un grupo de WhatsApp".

Foto: Una de las últimas imágenes de la Manada en libertad. (EFE)

Durante el juicio, la defensa alegó que la víctima de La Manada no podía ser "identificada" en la instantánea, si bien el tribunal replica en la sentencia que "no comparte en absoluto esta afirmación". Pese a que "afortunadamente" la denunciante, de "la simple vista de la fotografía subida a la red por el acusado, no puede ser reconocida por la práctica totalidad de la población por un simple dato evidente, que no la conocemos", el magistrado Emilio Labella pone de manifiesto que la afectada dejó constancia durante el juicio que la publicación de la imagen "provocó que amigos, compañeros de universidad y algunos familiares descubrieran que fue ella precisamente la víctima en los desafortunados hechos por ella sufridos". "Solo se le ve parte de la cara pero, es evidente que si fue advertida inmediatamente de la publicación de su foto, es porque las amigas que le dieron la alarma la reconocieron al no ser un montaje fotográfico. Si hubiera sido un montaje las amigas no la hubieran alertado y se hubiera descartado la aplicación del tipo", incide al respecto.

Junto al reconocimiento parcial de la cara, la sentencia determina que en el propio post que acompaña a la fotografía "hay datos suficientes para la identificación de la persona" de la imagen, como es "el concretar el procedimiento judicial del que procede la imagen, procedimiento por cierto de enorme repercusión mediática, lo que excluye cualquier falta de conocimiento por parte del acusado del origen de la fotografía o de la participación que tuvo la denunciante en dicho procedimiento". Así, el fallo refleja que se está ante un delito de revelación de secretos debido a "la falta de autorización para acceder a datos reservados de carácter personal o familiar", ya que el acusado "no tenía porque poder acceder a fotografías del sumario", el conocimiento del "origen ilícito" de la imagen y "no haber tomado parte en su descubrimiento", o "la difusión, revelación o cesión a terceros de dichos datos" con la publicación en su perfil de Twitter de la fotografía.

La publicación de la foto y el temor a ser identificada "obligó a la víctima a abandonar sus estudios universitarios e, incluso, a marcharse durante una temporada a vivir al extranjero"

En relación con el delito contra la integridad moral, el juez precisa que, a consecuencia de la publicación de la fotografía, la víctima "ha sufrido temor a poder ser identificada por terceras personas como la persona que sufrió la agresión sexual durante los Sanfermines de 2016 por el grupo conocido como La Manada, lo que obligó a la misma a abandonar sus estudios universitarios e, incluso, a marcharse durante una temporada a vivir al extranjero". En este sentido, constata lo reflejado por la denunciante en "una declaración absolutamente coherente y contenida" de que "se enteró de la publicación porque se la enseñaron; que la reconocieron por la fotografía; que también vio los comentarios; que se reconoció en la foto; que también la ha reconocido en la foto más gente de su barrio, de su universidad y de su pueblo". Igualmente, pone de relieve lo afirmado por la víctima de que al observar la imagen –y que no había querido ver durante la vista– "se ha sentido ridiculizada y avergonzada" y que "el saber que podía ser reconocida como la víctima de ese caso le ha hecho sentirse muy mal, humillada, con miedo y denigrada".

Igualmente, el magistrado refleja las consideraciones de la víctima de que "ha sufrido trastorno de estrés postraumático por estos hechos; que por estos hechos se recrudecieron los síntomas; que a día de hoy sigue recibiendo tratamiento médico y recientemente ha estado en consulta motivada por el presente juicio; que le recomendaron que se fuera de España pues, tras la fotografía, todos la reconocieron; que también por el tweet abandonó los estudios pues la reconocieron; que por ese tweet su anonimato corre peligro; que no denunció al principio, en diciembre de 2017, porque no tenía fuerza para emprender acciones legales; que en abril de 2019 ya tenía fuerza; que quedó afectada por ésta y otras publicaciones del acusado; que también se han publicado otras imágenes suyas en las que se le ve la cara, pero no del momento de la agresión; y que en esa imagen es en la que se le identifica como víctima de La Manada".

El informe médico concluye que la víctima, debido a este juicio, "ha sufrido un empeoramiento de los síntomas producidos por el hecho traumático"

En su argumentación, el juez insiste en que se trató de una "declaración plenamente convincente" en la que la víctima, "sin cargar tintas contra el acusado, describe una situación personal completamente alterada tras la publicación de la fotografía", ya que la difusión de la imagen "consiguió que gente cercana a la denunciante conociera que había sido la víctima de La Manada, lo que provocó que tuviera que abandonar los estudios e incluso irse a vivir temporalmente a otro país para poder mantener una cuota de privacidad que la fotografía hizo saltar por los aires". Y todo ello –resalta la sentencia– "queda además objetivado con el informe médico aportado a la causa y fechado el 14 de enero de 2020, en el que se concluye que la denunciante, como consecuencia de la celebración de este juicio, ha sufrido un empeoramiento de los síntomas producidos por el hecho traumático que supuso el caso de La Manada".

Por todo ello, la sentencia determina que "es claro y ha quedado objetivado que el menoscabo de la integridad moral ha existido y es grave, pues provocó nada menos que el abandono del país por la denunciante para paliar los efectos de la publicación". De este modo –prosigue–, "solo resta contestar a la pregunta, para completar el tipo penal, de si el publicar una imagen de una persona practicando sin su voluntad un beso negro a otra persona (que por cierto ha sido condenada por ello) es infligir un trato degradante. Y la respuesta debe ser afirmativa".

"Lo que ha publicado el acusado, acompañado de expresiones groseras y desagradables, es una situación de máxima vulnerabilidad de una víctima"

A este respecto, incide en que "divulgar el nombre o la fotografía, sin ninguna otra connotación, conllevaría únicamente el delito" de revelación de secretos, pero "aquí se ha ido mucho más lejos: lo que ha publicado el acusado, acompañado ciertamente de expresiones groseras y desagradables, es una situación de máxima vulnerabilidad de una víctima en la que se le ve como, contra su voluntad, se ve compelida a realizar una práctica sexual especialmente humillante para quien la sufre sin voluntad de realizarla". El tribunal deja constancia de que "ha tenido ocasión de pronunciarse en casos de publicación de fotografías tomadas sin voluntad en baños de bares o mostrando partes íntimas, pero en ninguno de esos casos la posición de la víctima queda tan degradada como en la fotografía" publicada por el condenado en su cuenta de Twitter.

"Es absolutamente normal y comprensible el estado en el que se puede quedar la víctima tras comprobar como dicha fotografía se saca expresamente contra su voluntad, en un perfil público de Internet. Cabe concluir por ello que el injusto de la conducta del acusado no se termina con la condena por un delito de revelación de secretos (cosa que hubiera sucedido si lo publicado hubiera sido el nombre o una imagen más o menos normal que no cosifique a la víctima), sino que dicho delito debe ir en concurso ideal con el delito contra la integridad moral por el que también se ha formulado acusación", señala la sentencia.

El acusado alegó que le pasaron la foto en un grupo de WhatsApp y que decidió subirla a Twitter con un texto que se "inventó" para "trasladar una opinión diferente" a la de la violación

Durante el juicio, como refleja la resolución, el acusado alegó que le pasaron la fotografía en un grupo de WhatsApp y que decidió subirla a Twitter con un texto que se "inventó" con la finalidad de "trasladar una opinión diferente", sin que su intención fuera la de "humillar" a la afectada. Sí admitió que sabía que la fotografía "era por los hechos de La Manada", aunque aseguró que "no sabía si era secreto", por lo que "no consultó si podía difundir la imagen". Incluso, afirmó que "la ha puesto más gente". En su defensa, señaló que "solo era una opinión diferente en un comentario en Internet, que creía que a ella no le causaba perjuicio porque no se le reconoce la cara y que él quería defender que no estaba siendo forzada".

Sin embargo, el magistrado replica que, "desde luego, el aducir que subió precisamente dicha imagen, con dicho comentario, para trasladar una opinión diferente es atentar contra cualquier tipo de razonamiento lógico". "Solo se aprecia un ánimo de ir a perjudicar a otra persona a la que ni siquiera se conoce. Observando la fotografía y la nota que acompaña a la misma, desde ninguno de los prismas se puede apreciar ningún ánimo crítico sobre la situación de la víctima o del caso de La Manada. La publicación sólo obedecía a un ánimo de mostrar la intimidad de un momento que ha merecido una condena penal, que afecta de lleno a la más estricta intimidad de la denunciante (sin entrar en la de la otra persona que aparece en la foto), que no se tenía derecho a mostrar y que ha causado a la víctima un perjuicio de imposible reparación moral", zanja.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a un joven a dos años y un día de prisión como autor de un delito de revelación de secretos y de un delito contra la integridad moral por publicar en su cuenta de Twitter una fotografía en la que aparecía la víctima de La Manada durante el momento en el que se produjeron los hechos, en el interior de un portal de la capital navarra la madrugada del 7 de julio de 2016, y por los que han sido condenados los cinco jóvenes sevillanos acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación después de que el Tribunal Supremo ampliara las penas iniciales impuestas. La publicación en las redes sociales de esta imagen, que formaba parte del sumario del caso, hizo que "familiares y conocidos" de la afectada se enteraran de "su condición de víctima" de La Manada.

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