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La Junta Electoral propone dejar sin sanción al PP por enviar millones de SMS en campaña
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LA INSTRUCTORA CREE QUE NO VULNERÓ LA LEY

La Junta Electoral propone dejar sin sanción al PP por enviar millones de SMS en campaña

La Junta Electoral Central (JEC) analizará próximamente la propuesta para archivar el expediente al PP. Considera que solo usó números de móvil anonimizados

Foto: Pablo Casado, en el cierre de campaña. (EFE)
Pablo Casado, en el cierre de campaña. (EFE)

La Junta Electoral Central (JEC) analizará próximamente si sanciona al PP por el envío de millones de SMS pidiendo el voto para Pablo Casado poco antes de las elecciones del 10-N. El caso fue denunciado por la Agencia Española de Protección de Datos, pero el instructor no aprecia que vulnerase la ley electoral. Considera que aunque no llevaba la advertencia obligada de que era un mensaje electoral, su contenido era tan evidente que no hacía falta y cree que el PP no usó datos de electores porque compró números anonimizados.

El pasado 8 de noviembre, dos días antes de las generales, millones de españoles recibieron un SMS: "Hola, soy Pablo Casado. Te pido tu voto para sumar una nueva mayoría de cambio en España frente a la crisis económica y el desafío separatista". Y un enlace al PP. El PSOE y varios receptores denunciaron el caso a la Agencia de Protección de Datos y esta lo trasladó a la Junta Electoral Central, el órgano encargado de velar por la limpieza de las elecciones, compuesto por ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos propuestos por los partidos.

placeholder El SMS de Pablo Casado.
El SMS de Pablo Casado.

La JEC abrió expediente al PP, que pidió el archivo alegando que no había usado datos personales sin consentimiento porque compró una base de datos de número de móvil a una empresa pero anonimizados. La instructora del expediente ha sido la magistrada María Luz García Paredes, que considera que el asunto compete a la JEC y no a la Agencia Española de Protección de Datos.

La ley electoral establece que "el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial", pero que siempre "identificarán de modo destacado su naturaleza electoral" y "se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición". La sanción prevista, como la mayoría de las de la ley electoral, es mínima: entre 100 y 1.000 euros.

La JEC valora que el PP no usó datos del censo electoral sino móviles comprados anonimizados

La Oficina del Censo Electoral informó de que los números de móvil no salieron de ese organismo porque no están entre los datos que trasladan a los partidos para su propaganda electoral. En sus alegaciones, el Partido Popular esgrimió "que no se han utilizado datos personales en tanto que tan solo se ha acudido al número de teléfono como simple dato, sin conocer el titular o usuario, al tomarlo de bases de datos anonimizados". Es decir, que compró un lista de números sin saber a quién pertenecían y así justifica que el mensaje no incluyera una forma de darse de baja del servicio.

Sobre por qué el mensaje no incluía al final una advertencia señalando que era electoral, el partido de Pablo Casado esgrime que era algo obvio. "Los remitidos mensajes eran evidentes mensajes de carácter electoral" y que así lo entendieron los denunciantes.

"Los remitidos mensajes eran evidentes mensajes de carácter electoral", alegó el PP


La propuesta de resolución que debatirá próximamente la Junta Electoral Central da la razón al PP. "El dato relativo al número de teléfono móvil podrá ser considerado dato personal en tanto que el uso que se haga del mismo lo haya sido conociendo o pudiendo conocer la persona física vinculada a él". Por eso considera que el PP no usó datos personales en su campaña de SMS.

La instructora también considera que el PP cumplió la obligación de dejar claro que era un mensaje electoral "por cuanto de la identificación que se hace del propio mensaje del remitente, mediante el nombre y apellido del que resulta ser presidente de un notorio partido político, concurrente a las elecciones generales de noviembre de 2019, así como el texto o el contenido del mensaje, se desprende con claridad meridiana su contenido electoral".

placeholder Reunión de la JEC en septiembre. (EFE)
Reunión de la JEC en septiembre. (EFE)


El último punto es si los electores no pudieron rechazar esa comunicación, ya que la ley electoral permite darse de baja para recibir propaganda electoral en el censo electoral. Sin embargo, la responsable de instruir el expediente considera que no es el mismo caso. "Aquí no se está haciendo uso de datos calificados de personales, con lo cual aquel requisito no tendría que cumplirse, del mismo modo que la exclusión de la copia del censo electoral no impide que los electores reciban en sus buzones de correo físicos propaganda electoral mediante la técnica conocida como buzoneo".

La Junta Electoral Central analizará próximamente esta propuesta. La JEC no siempre mantiene el mismo criterio del instructor. En el caso de la multa a Pedro Sánchez por usar Moncloa en campaña con fines electorales, el instructor propuso una sanción de 2.800 euros y acabó reducida a 500 euros. El PSOE ha criticado a la JEC no solo por la sanción a Sánchez y a la entonces ministra portavoz, Isabel Celaá, sino por la retirada del escaño en el Parlament a Quim Torra.

La Junta Electoral redactó, además, en estos días la resolución de su sanción al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el contenido de una entrevista concedida en campaña electoral desde el Palacio de la Moncloa en la que, según la resolución a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Confidencial, una ajustada mayoría considera que empleó su cargo en funciones para lanzar mensajes electoralistas. La sanción se limita a 500 euros por un “escaso grado de culpabilidad”.

Los discrepantes de la sanción a Sánchez alegan que ha habido 23 entrevistas en Moncloa en campaña desde 1979


En este caso, la sanción se ejecutó con evidente división. El acuerdo cuenta, de hecho, con un voto particular que suscriben seis de sus miembros, que defendían, contra el resto, el archivo sugerido por la instructora en el caso del PP. Los discrepantes aseguran que los presidentes candidatos llevan dando entrevistas desde Moncloa desde 1979 (contabilizan, en concreto, 23 ocasiones) y creen que el uso oficial que se hizo de esas declaraciones a La Sexta —que se colgó en la página web oficial del Gobierno— no se puede achacar directamente a Sánchez.

En la entrevista, el presidente dijo, por ejemplo, que el PSOE necesitaba una mayoría parlamentaria amplia para garantizar la estabilidad necesaria, llamó a la movilización para votar y pidió “a los españoles” que le ayudaran a formar un Gobierno “fuerte y sólido”. El acuerdo indica que, con la diligencia exigible en quien tiene la condición de candidato y además desempeña una función pública como la de presidente del Gobierno, debió respetar las reglas de la contienda electoral. “Su nivel de diligencia debió ser máximo”, indica.

La Junta Electoral Central (JEC) analizará próximamente si sanciona al PP por el envío de millones de SMS pidiendo el voto para Pablo Casado poco antes de las elecciones del 10-N. El caso fue denunciado por la Agencia Española de Protección de Datos, pero el instructor no aprecia que vulnerase la ley electoral. Considera que aunque no llevaba la advertencia obligada de que era un mensaje electoral, su contenido era tan evidente que no hacía falta y cree que el PP no usó datos de electores porque compró números anonimizados.

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