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El Supremo dice que la pena por sedición es "proporcionada" y da carpetazo al 'procés'
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Rechaza los incidentes de nulidad

El Supremo dice que la pena por sedición es "proporcionada" y da carpetazo al 'procés'

Los magistrados indican que, en el proceso, no se han criminalizado ideas ni vulnerado libertades como la de reunión o expresión

Foto: Junqueras, en el Parlament. (EFE)
Junqueras, en el Parlament. (EFE)

El tribunal del 'procés' ha dado carpetazo definitivo este miércoles al último de los recursos presentados contra la sentencia que condenó a Oriol Junqueras y al resto de políticos catalanes a penas de hasta 13 años de prisión. Desestima los incidentes de nulidad planteados por los 12 condenados y por Vox y rechaza, con ello, que se haya producido vulneración alguna de sus derechos fundamentales. Acaba así su vía de recursos, que ya solo podrán presentarse ante el Constitucional.

Los magistrados indican que, en el proceso, no se han criminalizado ideas ni vulnerado libertades como la de reunión o expresión. En cuanto a la pena impuesta por sedición, delito que ahora quiere reformar el Gobierno, destaca que es "proporcionada a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como autoridades autonómicas y líderes de asociaciones civiles, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional".

La sala desestima así la alegación de que la sentencia ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas. En este sentido, explica que las conductas fueron de la máxima gravedad, al propiciar un levantamiento que dificultaba o hacía ineficaces resoluciones judiciales, implementar una normativa autonómica anticonstitucional adoptada y lograr que un referéndum ilícito se celebrara a pesar de la prohibición judicial.

"Tal fue la ostensible gravedad del ilícito cometido —destaca el auto—, que el mando jerárquicamente superior de Mossos d’Esquadra llegó a manifestar en el juicio oral que tenía preparado un operativo específico para la previsible detención del 'president' que, consciente de las consecuencias de su actuación, huyó al extranjero, lo que sin duda es muestra de la previsibilidad de la reacción penal".

En alusión directa a la pena de Oriol Junqueras de 13 años de cárcel y 13 años de inhabilitación, el auto recuerda que la sentencia detalló que el exvicepresidente de la Generalitat era "la cúspide en el organigrama político-administrativo que fue puesto al servicio del proceso sedicioso", justificando así una pena más elevada que la impuesta a los 'exconsellers' Romeva, Turull y Bassa.

Recuerda, además, que la pena impuesta a los cuatro citados, condenados por delito de sedición en concurso medial con delito de malversación, se halla muy por debajo del máximo legal posible atendiendo a las reglas del artículo 77.3 del Código Penal, que regula ese tipo de concursos entre delitos.

"Un desleal Gobierno autonómico"

El tribunal recuerda que su sentencia, cuya nulidad se plantea, relata cómo los condenados actuaron fuera de la ley, "con el amparo de un desleal Gobierno autonómico que desarrollaba normativas antidemocráticas y conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas. Se incurría así en una flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta".

La sala añade que los condenados actuaron "con la efectividad —que no validez— de un cuerpo normativo que permitía a los acusados su invocación como aparente y engañosa cobertura de los actos de relevancia penal que fueron ejecutados, pese a los reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional para impedir su vigencia. Se rebasaron los límites de una mera interpretación formal del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien jurídico desde una perspectiva genuinamente constitucional".

Otro no a Junqueras

En una segunda resolución, el Supremo desestima también el último intento de Junqueras de esgrimir su inmunidad tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desestima su súplica después del rechazo a autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo o tramitar su suplicatorio a la Eurocámara, al haber perdido la condición de eurodiputado por la sentencia firme del 14 de octubre, que le condenó a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación, dictada en la pieza principal de la causa.

La sala recuerda que en el auto de 9 de enero dio cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión adoptada por el TJUE en relación con el momento en que los eurodiputados adquieren la inmunidad. Pero señala que la parte recurrente sigue obviando, a la hora de valorar las consecuencias de esa decisión, que la respuesta debe darse en el contexto en que se planteó la cuestión prejudicial.

Ahora, explica el auto, Junqueras ya no está en prisión preventiva, sino que fue condenado por sentencia firme de 14 de octubre de 2019 a una pena de prisión de 13 años y a una de inhabilitación absoluta por el mismo plazo, y esas penas se están ejecutando. Por ello, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad y ha perdido la condición de europarlamentario, y ya no goza de la inmunidad del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea. En consecuencia, como dijo el auto recurrido, no procede su libertad, ni procede solicitar autorización para la suspensión de una prerrogativa funcional de la que Junqueras ya no es titular, en virtud de sentencia firme.

El tribunal del 'procés' ha dado carpetazo definitivo este miércoles al último de los recursos presentados contra la sentencia que condenó a Oriol Junqueras y al resto de políticos catalanes a penas de hasta 13 años de prisión. Desestima los incidentes de nulidad planteados por los 12 condenados y por Vox y rechaza, con ello, que se haya producido vulneración alguna de sus derechos fundamentales. Acaba así su vía de recursos, que ya solo podrán presentarse ante el Constitucional.

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