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El Supremo lo aclara: una 'llamada perdida' del maltratador a la víctima sí es delito
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si tiene prohibido comunicarse con ella

El Supremo lo aclara: una 'llamada perdida' del maltratador a la víctima sí es delito

El tribunal confirma que el mero hecho de que haya un intento de contacto con la denunciante, si la llamada queda registrada, supone una "amenaza de su seguridad"

Foto: Concentración para declarar "emergencia feminista" y exigir el fin de la violencia de género
Concentración para declarar "emergencia feminista" y exigir el fin de la violencia de género

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que las 'llamadas perdidas' efectuadas por la persona sobre la que pesa una orden de alejamiento contra quien es víctima de violencia de género serán consideradas delito incluso si no ha sido atendida por la denunciante, ya que supone para la misma una "amenaza de su seguridad".

Así lo comunicó el Alto Tribunal este lunes al estimar que la llamada es “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje" por parte del maltratador hacia la víctima. Siempre y cuando, señalan, sea posible identificar la procedencia de la llamada y quede registrada en el dispositivo. "De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación", destaca el comunicado.

Es decir, que el delito quedará "consumado" tanto si se trata de una llamada corriente como si es una llamada que la víctima — "protegida por la medida o pena de prohibición" — no ha llegado a atender. Según decreta el Supremo, el quebrantamiento de la orden quedará demostrado en el momento en el que quede registrada la comunicación (o intento de comunicación) por parte del denunciado.

El tribunal aclara que no es necesario que responda: "Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”

El tribunal insiste en que el incumplimiento de esta norma no solo supone un desafío al funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que también constituye un "ataque a la seguridad y a la tranquilidad" de la víctima de violencia machista. Esta "perturbación", prosigue, queda demostrada en el mismo momento en el que la denunciante es consciente del intento de comunicación — en este caso, una llamada — por parte de su agresor, a quien "se le ha impuesto una prohibición de comunicación".

¿Es preciso que la víctima responda al contacto?

Asimismo, recuerda que esta no se trata de una decisión de última hora del tribunal, sino que aparece recogida en el tercer apartado del artículo 48 del Código Penal, referente a las penas privativas de derecho, que habla sobre la "prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual".

En dicho artículo — prosigue la Sala — “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.

El Supremo ha lanzado este comunicado tras la ratificación de condena por parte de la Audiencia Provincial de las Palmas de imponer un año de prisión para un hombre por un delito continuado de quebrantamiento de condena (artículo 468.2 del Código Penal), al haber realizado varias llamadas perdidas al teléfono móvil de su expareja, pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que las 'llamadas perdidas' efectuadas por la persona sobre la que pesa una orden de alejamiento contra quien es víctima de violencia de género serán consideradas delito incluso si no ha sido atendida por la denunciante, ya que supone para la misma una "amenaza de su seguridad".

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