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Un municipio de Bildu admite la ilegalidad de exhibir símbolos de apoyo a Oriol Junqueras
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PARA EVITAR EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES

Un municipio de Bildu admite la ilegalidad de exhibir símbolos de apoyo a Oriol Junqueras

Mendigorría se "allana" en el proceso judicial a las pretensiones de Navarra Suma, que denunció la colocación de una pancarta con lazos amarillos y el lema 'Libertad' por ser contraria a Derecho

Foto: Pancarta con dos lazos amarillos y el lema 'Libertad' en euskera colgada en el balcón principal del Ayuntamiento de Mendigorria, en Navarra. (EC)
Pancarta con dos lazos amarillos y el lema 'Libertad' en euskera colgada en el balcón principal del Ayuntamiento de Mendigorria, en Navarra. (EC)

Un ayuntamiento navarro gobernado por EH Bildu ha reconocido la ilegalidad de exhibir símbolos de apoyo a los políticos catalanes condenados por su desafío soberanista al Estado en la fachada consistorial tras colocar durante once días en octubre en el balcón principal una pancarta con dos lazos amarillos y la palabra ‘Askatasuna (libertad, en euskera)' para protestar por la sentencia del 'procés'. La colocación de esta pancarta fue denunciada ante los tribunales por Navarra Suma y, ante este recurso, el Gobierno municipal de Mendigorría decidió en el proceso judicial “allanarse” a las pretensiones de la demanda.

De este modo, este ayuntamiento ‘abertzale’ ha evitado el pago de las costas ante el pronunciamiento judicial, si bien, para ello, ha reconocido de forma voluntaria que su actuación no fue ajustada a Derecho al “allanarse a las pretensiones de la parte recurrente” con su denuncia ante la “ilegalidad”de la exhibición en la fachada consistorial de los mensajes de apoyo a Oriol Junqueras y otros políticos independentistas condenados a penas de entre 13 y 9 años de prisión.

Foto: Asirón durante el inicio de los Sanfermines, con la ikurriña en el lugar preferente de la fachada consistorial. (EFE)

Así se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona que estima el recurso que interpuso la coalición que integra a UPN, PP y Ciudadanos en noviembre contra la decisión del ayuntamiento de esta localidad navarra de poco más de un millar de habitantes de exhibir una pancarta con lazos amarillos y el lema ‘Libertad’ en euskera en el balcón principal de la casa consistorial desde el 18 al 28 de octubre, coincidiendo con la sentencia condenatoria a los políticos catalanes por el proceso independentista.

Navarra Suma reclamó al ayuntamiento que reconociera la ilegalidad de los hechos para evitar a los vecinos el coste de las actuaciones judiciales

En su denuncia, Navarra Suma reclamó al ayuntamiento que “reconociera la ilegalidad de los hechos para evitar a los vecinos el coste económico de las consiguientes actuaciones judiciales” y que, según estimaba, podría ascender a 9.000 euros. “Los vecinos de Mendigorría no tienen ninguna culpa de las acciones ilegales de sus dirigentes, por lo que pedimos que el ayuntamiento reconozca los hechos y su ilegalidad para evitar los gastos entre letrados, costas y procuradores, y de cuyo coste solo serían responsables los miembros del grupo de Gobierno de EH Bildu”, reclamó la coalición de derechas.

Ante este recurso, el Ejecutivo 'abertzale', que lidera con mayoría absoluta este municipio situado a 30 kilómetros de Pamplona, reconoció de forma voluntaria en diciembre ante el juzgado estar conforme con lo pedido en la demanda. Por ello, ante "este allanamiento de la administración demandada al objeto del procedimiento”, el tribunal ha dictado resolución, fechada el pasado 2 de enero, en la que determina que “no procede la condena de ninguna de las partes al pago de las costas, pues no han actuado con temeridad o mala fe procesales en la defensa de sus respectivas pretensiones”. “Sin condena a costas”, enfatiza la sentencia, contra la que cabe interponer un recurso de apelación.

Estimado el recurso interpuesto contra la actuación del Ayuntamiento de Mendigorría, Navarra Suma ha resaltado que se trata de “la primera sentencia sobre la colocación fuera de Cataluña de símbolos en apoyo de los condenados por el proceso independentista”, así como una de “las primeras [resoluciones] que falla un juzgado, y no la Junta Electoral, que hace referencia a este tipo de cuestiones”.

Navarra Suma resalta que se trata de "la primera sentencia sobre la colocación fuera de Cataluña de símbolos en apoyo" de los políticos condenados


En su valoración del fallo, la coalición que lidera el regionalista Javier Esparza hace hincapié en lo “relevante” de que un ayuntamiento gobernado por EH Bildu “reconozca la ilegalidad de la acción”. Igualmente, considera “muy positivo” que a nivel judicial se “estime que poner lazos amarillos en una fachada pública es contrario a Derecho”.

En su denuncia, Navarra Suma planteó que la colocación de una pancarta de apoyo a los políticos catalanes condenados por los “delitos graves” de sedición o malversación incumplía los “deberes de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas de los artículos 103 de la Constitución y 6 de la Ley de Bases de Régimen Local”. “No se deben tolerar este tipo de acciones, ya que son contrarias a una Constitución que los concejales prometen acatar y defender en su toma de posesión, a la democracia y al respeto al conjunto de los españoles”, censuró de forma pública la coalición integrada por UPN, PP y Ciudadanos, que consideraba que la Delegación del Gobierno en Navarra debía “emprender igualmente acciones legales”.

Un ayuntamiento navarro gobernado por EH Bildu ha reconocido la ilegalidad de exhibir símbolos de apoyo a los políticos catalanes condenados por su desafío soberanista al Estado en la fachada consistorial tras colocar durante once días en octubre en el balcón principal una pancarta con dos lazos amarillos y la palabra ‘Askatasuna (libertad, en euskera)' para protestar por la sentencia del 'procés'. La colocación de esta pancarta fue denunciada ante los tribunales por Navarra Suma y, ante este recurso, el Gobierno municipal de Mendigorría decidió en el proceso judicial “allanarse” a las pretensiones de la demanda.

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