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Rapapolvo del Supremo a la Abogacía por su "insólita" idea de dar permisos a Junqueras
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RECHAZA SU PUESTA EN LIBERTAD

Rapapolvo del Supremo a la Abogacía por su "insólita" idea de dar permisos a Junqueras

Los jueces califican con este adjetivo la sugerencia de la Abogacía de pactar con la Eurocámara una "libertad controlada" para que Junqueras pudiera acudir de forma temporal a las sesiones

Foto: Manuel Marchena. (Ilustración: Raúl Arias)
Manuel Marchena. (Ilustración: Raúl Arias)

El Supremo ya se ha pronunciado sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue proclamado eurodiputado: considera que la especial protección del cargo quedó superada por su condena y rechaza tanto su puesta en libertad como la concesión de permisos penitenciarios. La decisión choca en parte con la postura de la Abogacía del Estado, que abrió la puerta a que pudiera acudir a las sesiones del Parlamento Europeo mediante permisos puntuales, propuesta que los magistrados echan por tierra con dureza. "La sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar", lanzan a la Abogacía.

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Pinche en la imagen para leer el auto completo del Supremo.

Con el PSOE y ERC en plenas negociaciones para la investidura, la Abogacía General del Estado presentó su escrito sobre la sentencia del TJUE el 30 de diciembre. Los servicios jurídicos dependientes del Ministerio de Justicia proponían en el mismo una fórmula que permitía mantener al líder independentista en prisión, pero al mismo tiempo allanaban el camino para que pudiera acudir a las sesiones de la Eurocámara hasta que se levantara su supuesta inmunidad. Para evitar que estos viajes por Europa dieran lugar a la fuga del penado, la Abogacía General del Estado sugería entonces que el Supremo consultara al Parlamento sobre las medidas que podía aplicar para garantizar una "libertad controlada", idea que el alto tribunal califica como "un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas".

Los magistrados, de hecho, dejan caer en su auto que atender esta petición se asemejaría a aceptar las demandas del propio líder de ERC, pues "la petición de libertad" por parte de su defensa también se deduce "de forma implícita" del escrito que presentó la Abogacía. El Supremo sostiene que esta propuesta carece de sentido, porque a Junqueras se le ha condenado mediante una sentencia "cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas", razonamiento que la propia Abogacía mantenía en su escrito: "El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos".

A lo largo de las 27 páginas que ocupa el auto del Supremo, los magistrados establecen otro paralelismo entre la Abogacía y la defensa al abordar la decisión que tomaron en noviembre, cuando dejaron en suspenso la prohibición de que el líder republicano pudiera adquirir la condición de cargo público mientras el TJUE no se pronunciara: "No añade ningún dato de interés, pese a ser subrayado enfáticamente por la representación del condenado y la Abogacía del Estado, el hecho de que esta sala acordara que la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta en nuestra sentencia quedara en suspenso. La condición de inelegible del Sr. Junqueras se vincula, no a la pena de inhabilitación, sino a la pena de prisión de 13 años que le fue impuesta", sostiene el Supremo.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. (EFE)

Lejos de dejar ahí su respuesta, los magistrados subrayan a continuación que "lo que resulta difícilmente sostenible es razonar —como hace la Abogacía del Estado—" que esa decisión que tomaron en noviembre implique "un reconocimiento por la sala de que el Sr. Junqueras gozaba de algún tipo de inmunidad", para lo que recogen una de las afirmaciones que planteaban en su escrito: "Esa excma. sala ya ha aceptado que, con independencia de la firmeza y plena validez de la sentencia, el Sr. Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad en los términos que le pudiera reconocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", sostenía la Abogacía. Sobre esta deducción, el alto tribunal se muestra tajante y lanza la frase anteriormente mencionada: "La sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar".

Los dardos a la Abogacía ni siquiera cesan al abordar el principal punto que los diferenciaba de la defensa de Junqueras: la idea de que la inhabilitación de Junqueras podía quedar anulada "en virtud del acuerdo que pueda adoptar la Junta Electoral Central". El Supremo, sin embargo, matiza este argumento al defender que no es este órgano del que depende la inmunidad de Junqueras, sino de la condena que le impusieron los propios jueces: "La anulación del mandato no es consecuencia de la decisión de la Junta Electoral Central. A ella corresponde declarar, mediante la correspondiente resolución, ese efecto. Pero se trata del efecto de una condena a pena privativa de libertad que convierte al penado, 'ope legis', en incompatible para el ejercicio de la función parlamentaria". El intento de la Abogacía de posicionarse entre la Fiscalía y la defensa ha terminado así en rapapolvo.

El Supremo ya se ha pronunciado sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue proclamado eurodiputado: considera que la especial protección del cargo quedó superada por su condena y rechaza tanto su puesta en libertad como la concesión de permisos penitenciarios. La decisión choca en parte con la postura de la Abogacía del Estado, que abrió la puerta a que pudiera acudir a las sesiones del Parlamento Europeo mediante permisos puntuales, propuesta que los magistrados echan por tierra con dureza. "La sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar", lanzan a la Abogacía.

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