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Tercer grado para el empresario condenado por las muertes del Madrid Arena
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Tercer grado para el empresario condenado por las muertes del Madrid Arena

Miguel Ángel Flores cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016.

Foto: Vigilia por las muertes del Madrid Arena. (EFE)
Vigilia por las muertes del Madrid Arena. (EFE)

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ha concedido el tercer grado al empresario condenado por la muerte de cinco jóvenes durante un fiesta en el Madrid Arena en 2012. Miguel Ángel Flores cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016.

El magistrado estima un recurso interpuesto por el recluso contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantenerlo en segundo grado y le otorga el régimen de semilibertad al que se opuso la Fiscalía. En su resolución el juez explica que artículo 102 del Reglamento Penitenciario establece que para determinar la clasificación de un preso se ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

En este caso, añade el magistrado, "se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente, que sale regularmente de permisos. Visto su historial de actividades y valoración es factible la libertad condicional anticipada, esto es que de reunir los demás requisitos, sería posible en octubre de 2020. Por ello se estima el recurso". La decisión del titular de Vigilancia Penitenciara, notificada hoy, no puede ejecutarse de manera inmediata porque es recurrible ante el órgano sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid. Y ese eventual recurso tiene efectos suspensivos.

Miguel Ángel Flores, era el presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años. Fue condenado como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave. Además, el Tribunal Supremo le inhabilitó para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ha concedido el tercer grado al empresario condenado por la muerte de cinco jóvenes durante un fiesta en el Madrid Arena en 2012. Miguel Ángel Flores cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016.

El magistrado estima un recurso interpuesto por el recluso contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantenerlo en segundo grado y le otorga el régimen de semilibertad al que se opuso la Fiscalía. En su resolución el juez explica que artículo 102 del Reglamento Penitenciario establece que para determinar la clasificación de un preso se ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

En este caso, añade el magistrado, "se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente, que sale regularmente de permisos. Visto su historial de actividades y valoración es factible la libertad condicional anticipada, esto es que de reunir los demás requisitos, sería posible en octubre de 2020. Por ello se estima el recurso". La decisión del titular de Vigilancia Penitenciara, notificada hoy, no puede ejecutarse de manera inmediata porque es recurrible ante el órgano sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid. Y ese eventual recurso tiene efectos suspensivos.

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