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Revés a Protección de Datos por un usuario de móvil que acabó en las listas de morosos
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LA AUDIENCIA LE OBLIGA A REVISAR UN CASO

Revés a Protección de Datos por un usuario de móvil que acabó en las listas de morosos

Denunció que Telefónica Móviles España había permitido un alta irregular y fraudulenta de una línea telefónica móvil a su nombre, sin haber verificado ni comprobado la identidad de quien lo hacía

Foto: Foto: Pxhere.
Foto: Pxhere.

La Audiencia Nacional ha dado un toque de atención a la Agencia de Protección de Datos por desoír una denuncia de suplantación de identidad. En una sentencia del 14 de noviembre a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso Administrativo echa por tierra la resolución con la que el organismo se opuso a la reclamación de un consumidor que terminó en las listas de morosos: "El actor denunció la utilización de sus datos de carácter personal sin su consentimiento [...]. Así las cosas, en las resoluciones recurridas, no se contesta a dicha denuncia", critican los magistrados, que obligan a la agencia a estudiar de nuevo el caso.

La situación se remonta a 2011, año en que el consumidor asegura que se suplantó su identidad para contratar una línea telefónica. "El demandante denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos que Telefónica Móviles España había permitido un alta irregular y fraudulenta de una línea telefónica móvil a su nombre, sin haber verificado ni comprobado la identidad de quien lo hacía", explica la sentencia. Según el consumidor, esta falta de control permitió que "un tercero suplantara la identidad", situación de la que no tuvo conocimiento hasta que contrató una nueva línea y se "le indicó que aparecía en una lista de morosos con una deuda superior a 400 euros".

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El consumidor presentó entonces una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos en julio de 2017, pero fue ignorada. Lejos de darse por vencido, volvió a la carga en mayo de 2018 con un nuevo escrito que también fue archivado. Tras casi dos años de denuncias, la agencia dio carpetazo al caso en febrero de 2019, rechazando así sus argumentos de que se habían "incumplido los requisitos exigidos en la normativa para el tratamiento de datos personales, como el consentimiento expreso del titular y el requerimiento de pago previo de la deuda antes de la cesión de los datos del reclamante a terceros por parte del operador, por lo que la agencia debía haber investigado los hechos denunciados".

El recurrente apunta a la vulneración de los derechos ARCO: acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición. La sentencia, sin embargo, matiza que en la demanda solo se profundizaba en el derecho de acceso y, en concreto, en "la solicitud de la petición de grabación de la contratación de la línea telefónica del año 2011". En lo que se refiere a esta petición, los magistrados sostienen que nunca llegó a producirse de manera clara y que "la reclamación fue debidamente atendida", por lo que "procede desestimar esta pretensión". Pese a ello, la Audiencia Nacional sí da la razón al consumidor, representado por el abogado José Miguel Castillo Calvín, en cuanto a la utilización de sus datos personales sin consentimiento, obligando a la agencia a revisar el caso.

Foto: El líder del Partido Popular Pablo Casado. (EFE)

La sentencia apunta a la posible vulneración de los artículos 4.3 y 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado", señala el primero. "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", establece el segundo.

El tribunal, por tanto, estima en parte el recurso contra la resolución del 6 de febrero de la directora de la Agencia de Protección de Datos, con la que el organismo confirmaba la inadmisión de la demanda frente a Telefónica Móviles España. "Declarar la nulidad de la citada resolución, por no ser conforme a derecho, solamente en relación con la denuncia presentada respecto a la infracción de los artículos 4.3 y 6.1 de la LOPD, acordando en su lugar que por la Agencia Española de Protección de Datos se pronuncie sobre la misma, sin hacer expresa imposición de las costas procesales", subrayan los magistrados. Una vez notificada la sentencia, el organismo tiene ahora 30 días para recurrir la misma.

La Audiencia Nacional ha dado un toque de atención a la Agencia de Protección de Datos por desoír una denuncia de suplantación de identidad. En una sentencia del 14 de noviembre a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso Administrativo echa por tierra la resolución con la que el organismo se opuso a la reclamación de un consumidor que terminó en las listas de morosos: "El actor denunció la utilización de sus datos de carácter personal sin su consentimiento [...]. Así las cosas, en las resoluciones recurridas, no se contesta a dicha denuncia", critican los magistrados, que obligan a la agencia a estudiar de nuevo el caso.

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