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Absuelto el acusado de delito de odio por mensajes contra el torero Víctor Barrio
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pero condena los comentarios

Absuelto el acusado de delito de odio por mensajes contra el torero Víctor Barrio

El juez considera que no pueden probar que fuera él quien publicase esos mensajes y alega que el Código Penal no reconoce la tauromaquia como grupo susceptible de delito de odio

Foto: Vista contra el profesor acusado de delito de odio por comentarios en Facebook. (Efe)
Vista contra el profesor acusado de delito de odio por comentarios en Facebook. (Efe)

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia ha absuelto a un profesor de Paterna (Valencia) acusado de un delito de odio supuestamente cometido mediante comentarios denigrantes en Facebook contra el torero Víctor Barrio tras su fallecimiento y para el que el fiscal había demandado cuatro años de prisión.

En la sentencia, el juez considera que la viuda y los padres del matador han sido víctimas de un "voraz episodio de odio", pero absuelve al encausado en función de lo recogido en el Código Penal, han informado este martes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). En su defensa, el acusado ha alegado que le habían 'hackeado' la cuenta de la conocida red social.

El artículo 510 del Código Penal recoge como delito de odio las conductas que "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

Pese a la sentencia, el juez condena los hechos: "No cabe confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión"

Estos grupos sociales a los que la ley hace referencia aparecen recogidos por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y el Ministerio del Interior, como "basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar".

Entre estos motivos, el Código Penal no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia, por lo que "técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio", agrega la sentencia. Además, la resolución aclara que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios publicados en su perfil de la red social. Con todo, el juez aclara que, pese a conceder la absolución, "no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta".

"No cabe confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión, toda libertad democrática es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez consciente de que debe obrar con respeto al contrario con el que se discrepa”, recalca el juez en la resolución. Por tal motivo, deja la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación particular, puedan reclamar por otra vía.

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia ha absuelto a un profesor de Paterna (Valencia) acusado de un delito de odio supuestamente cometido mediante comentarios denigrantes en Facebook contra el torero Víctor Barrio tras su fallecimiento y para el que el fiscal había demandado cuatro años de prisión.

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