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Oleada de absoluciones en la Audiencia de detenidos en operaciones contra el ISIS
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otros tres absueltos en solo una semana

Oleada de absoluciones en la Audiencia de detenidos en operaciones contra el ISIS

La Audiencia Nacional endurece la aplicación del Código Penal para las nuevas formas de yihadismo y exculpa a decenas de detenidos durante la época de apogeo del Estado Islámico

Foto: Imagen de un vídeo distribuido por el ISIS de varios combatientes patrullando las calles de Mosul, en octubre de 2016. (Reuters)
Imagen de un vídeo distribuido por el ISIS de varios combatientes patrullando las calles de Mosul, en octubre de 2016. (Reuters)

La Audiencia Nacional está tumbando casi la totalidad de las operaciones policiales que se efectuaron contra el terrorismo yihadista en la época de mayor esplendor del Estado Islámico o ISIS, entre 2012 y 2016. Decenas de procesados por pertenencia a organización terrorista, colaboración con banda armada y enaltecimiento del terrorismo están siendo absueltos en los últimos meses tras concluir los tribunales que no existen indicios suficientes para vincularlos con la organización que llegó a controlar 100.000 kilómetros cuadrados en Irak, Siria y el norte de África, ni siquiera como simpatizantes en las redes sociales.

Las tres últimas exculpaciones acaban de producirse. La razón sería un endurecimiento de la aplicación de las reformas penales que se aprobaron en 2015 para tratar de perseguir con mayor eficacia las nuevas formas de yihadismo, en especial, las que utilizan las tecnologías de la comunicación para radicalizar y formar a potenciales atacantes y fijar luego los objetivos. Esa reforma del código penal permitió intensificar la lucha contra la implantación del ISIS en España poniendo el foco especialmente en los seguidores del grupo que alentaban a cometer atentados en Occidente aprovechando el anonimato de internet. Los tribunales consideran ahora que los jueces instructores deben de ser más exigentes a la hora de atribuir esos tipos penales.

Foto: El comunicado del grupo.

El pasado 21 de octubre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a una pareja formada por el español de origen marroquí A.Z.K. y la mexicana A.M.R.C., que fue detenida en 2014 por su presunta relación con una cuenta de Facebook abierta con el pseudónimo de Abu Bakr Al-Maghiribi desde la que se publicó contenido del ISIS o Daesh y se hacían llamamientos para apoyar sus operaciones terroristas en Siria e Irak.

Según el juez de instrucción, A.Z.K. era el administrador del perfil y el autor de la mayor parte de su contenido, entre el que destacaba "imágenes evocadoras del anterior esplendor del islam"; fotografías de "mujeres ataviadas con el niqab bajo la bandera del Daesh" con el comentario "Hay mujeres tan valientes como los hombres… no aceptan la humillación ni la ofensa"; y "vídeos sobre las hazañas terroristas marroquíes en Siria". La Fiscalía pedía para él una pena de siete años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista, al concluir que todos los mensajes que publicó en Facebook utilizando un alias tenían como objetivo captar a combatientes y animarlos a sumarse a las filas del ISIS.

Por su parte, su mujer, A.M.R.C., habría utilizado el mismo perfil de Abu Bakr Al-Maghiribi para subir una "imagen de una pistola HK en una funda para camuflarla", otra fotografía de "muyaidines enarbolando la bandera de DAESH con el mensaje: 'no hay Dios más que Allah y Mahoma es el mensajero de Allah'"; y varias capturas de presuntas yihadistas femeninas con la leyenda de "despedida de la madre a sus hijos antes de partir como mártires". Por estos hechos, el Ministerio Público pedía que A.M.R.C. fuera condenada a un año de prisión por un delito de enaltecimiento.

Foto: Aisha, a la puerta de su casa.

La Audiencia los ha terminado absolviendo. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la Sala de lo Penal ha concluido que no "han quedado acreditadas cuáles eran las labores concretas de captación de terceros realizadas por el acusado [A.Z.K.] para la comisión de acciones terroristas y que le son atribuidas por el Ministerio Público, ni tampoco cuales serían esas acciones ni el mecanismo de aquéllas para mover la voluntad de eventuales destinatarios".

El dictamen sostiene que ningún testigo acreditó que A.Z.K., que llegó a pasar tres años en prisión preventiva en la cárcel de Zuera, hubiera incurrido en algún tipo de proselitismo y que ninguno de los mensajes publicados en el perfil de Facebook eran suficientes "para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o cometer acciones terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos en sus fines, al no contener proclamas, arengas, prédicas o sermones concretos en tal sentido, limitándose a la divulgación de ideas o doctrinas islamistas", a pesar de que el contenido era sumamente explícito.

Sobre la mexicana A.M.R.C., que ya había conseguido la nacionalidad española, la Audiencia igualmente la ha absuelto al concluir que los mensajes que publicó en la misma red social tampoco justiciarían una condena por enaltecimiento. Las acciones que penaliza el Código Penal no prohíben, según la sentencia, "el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que pongan en cuestión el marco constitucional, limitándose a perseguir la exaltación de los métodos terroristas". "Los textos [difundidos por la acusada] no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección, ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores, por lo que no constituyen una manifestación del discurso del odio, factor esencial desde la perspectiva del TEDH", dictamina la Audiencia.

Este martes se produjo otra resolución que también va a influir en la lucha contra el terrorismo yihadista

Este mismo martes se produjo otra resolución que también va a influir en la lucha contra el terrorismo yihadista. De nuevo la Audiencia Nacional acordó exculpar al español K.E.I.S. de cualquier vínculo con el Estado Islámico. La investigación policial aportó numerosos indicios que llevaron a la Fiscalía atribuirle un delito de pertenencia a organización terrorista y cuatro de amenazas terroristas. En concreto, las pesquisas revelaron que K.E.I.S. utilizó la conexión de una biblioteca para consumir "masivamente contenidos propagandísticos de Daesh, buscando y visionando abundante cantidad de material de terrorismo yihadista". También se detectó que, en enero de 2016, realizó un viaje a Turquía —país habitual de salto a Siria e Irak— sin avisar a su familia y regresó a España a los pocos días.

Por esos hechos, el Ministerio Público pedía para el acusado hasta 48 años de prisión. Pero la Audiencia Nacional ha dictaminado que no se ha acreditado la comisión de ningún ilícito. Sobre las conexiones en la biblioteca, el tribunal reconoce el consumo de información yihadista, pero considera que no concurre un delito de pertenencia al Estado Islámico porque no se ha demostrado que "interactuara con nadie de dicha organización, ni acabara integrándose en ella de ninguna forma, (…) ni tuviera previsto pasar a la acción en cualquier tipo de actividad delictiva". Asimismo, sobre el viaje a Turquía, no se ha aportado información que contradiga el fin turístico de ese desplazamiento.

Foto: TATP o triperóxido de triacetona, conocido como la 'madre de Satán'

En cuanto a los cuatro delitos de amenazas, la instrucción señalaba que K.E.I.S. habría usado varios perfiles en Twitter para advertir a cuatro personalidades que serían los siguientes en ser asesinados por el ISIS. Por un lado, el tribunal sostiene que difícilmente podría haber sido autor de amenazas de carácter terrorista si no ha quedado probada su pertenencia a ninguna organización. Y, por otro lado, señala que no se ha podido certificar que el acusado fuera el administrador de esas cuentas ni que escribiera los mensajes con las amenazas. Por todo ello, la Audiencia Nacional considera que no procede otra cosa que la absolución de K.E.I.S.

Otros casos similares se han producido en los últimos meses. El pasado mayo, por ejemplo, dejó en libertad a un joven navarro de 27 años, V.F.M., acusado de autodoctrinamiento yihadista que pasó 14 meses en prisión provisional. Su arresto se produjo en 2018 tras detectarse que se había convertido al islam, había abandonado a su familia; había comprado un fusil AK-42 de airsoft por internet y había publicado un vídeo en redes sociales de una yihadista en Yemen que maldecía a los judíos y proclamaba "la victoria del islam". En opinión de la Audiencia, esos hechos no evidenciaban una actitud de apoyo al terrorismo ni tampoco que tuviera un carácter violento. La sentencia no consideró que la investigación a V.F.M. fuera un error. Al contrario, opinó que estaba justificada, pero las pesquisas habrían demostrado que no estaba en condiciones de actuar como un terrorista.

La Audiencia Nacional está tumbando casi la totalidad de las operaciones policiales que se efectuaron contra el terrorismo yihadista en la época de mayor esplendor del Estado Islámico o ISIS, entre 2012 y 2016. Decenas de procesados por pertenencia a organización terrorista, colaboración con banda armada y enaltecimiento del terrorismo están siendo absueltos en los últimos meses tras concluir los tribunales que no existen indicios suficientes para vincularlos con la organización que llegó a controlar 100.000 kilómetros cuadrados en Irak, Siria y el norte de África, ni siquiera como simpatizantes en las redes sociales.

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