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El fallo del Supremo valida la acusación de la Abogacía aunque admite que hubo violencia
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DESCARTA LA REBELIÓN COMO EL GOBIERNO

El fallo del Supremo valida la acusación de la Abogacía aunque admite que hubo violencia

El escrito de acusación de la Abogacía descartó la rebelión tras una dura polémica con Edmundo Bal, entonces abogado del Estado del procés y hoy portavoz adjunto de Ciudadanos

Foto: La abogada general del Estado, Consuelo Castro, con la ministra de Justicia, Dolores Delgado. EFE
La abogada general del Estado, Consuelo Castro, con la ministra de Justicia, Dolores Delgado. EFE

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés que considera que hubo sedición pero no rebelión ha sido muy bien recibida en el PSOE y en el Gobierno. Especialmente porque la Abogacía del Estado quitó la calificación de rebelión tras una polémica con el anterior responsable del caso y hoy portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso, Edmundo Bal. La sentencia sí reconoce que hubo violencia, algo que no aparecía en el escrito de acusación de la Abogacía aunque sí recogió en la vista la abogada del Estado. "La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada", afirma el Supremo.

Hace poco menos de un año, la abogacía del Estado presentó su escrito de acusación. Pedía 12 años de cárcel para Oriol Junqueras por sedición, malversación y desobediencia. El escrito lo firmaba Consuelo Castro, abogada general del Estado, porque Bal, que había llevado el caso desde el principio desde el departamento penal de la Abogacía, se había negado a firmarlo. Bal defendía originalmente que había que acusar por rebelión, como la fiscalía, pero, sobre todo, rechazó quitar del escrito las alusiones a la violencia durante el procés.

El tribunal considera que "la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada"

La sentencia del Supremo descarta que en el otoño de 2017 los presos del procés cometieran una rebelión y sí una sedición. "En el Código Penal, el uso ordinario del adjetivo 'violento' comprende, no solo acciones que se proyectan sobre la personas, con exigencia de un contacto físico, sino también la violencia compulsiva, equivalente a la intimidación grave".

El tribunal considera que "la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada". Especialmente durante el registro de la Consejería de Economía el 20 de septiembre: "Se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la Policía Judicial a desistir del traslado de los detenidos al lugar en que iba a practicarse, por orden judicial, la entrada y registro".

Sin embargo, la sentencia añade: "No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir". "La violencia", añade, "tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". "La violencia penalmente relevante del delito de rebelión es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la finalidad típica".

Para el Supremo esos episodios de violencia nunca tuvieron una opción de desembocar en la independencia. "El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados. El Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana".

La sentencia hace un guiño expreso a la actuación de la Abogacía del Estado, que ejerció Rosa Seoane en el juicio. Lo hace al tratar las costas del procedimiento: "En cuanto al contenido, las costas de la acusación particular (Abogacía del Estado) han de ser incluidas en la condena en la proporción indicada. Su intervención en el proceso lejos de ser perturbadora ha sido correcta, coadyuvando al ejercicio de la acción penal, guardando además la condena homogeneidad con sus pretensiones".

En el juicio, Seoane consideró que "la referencia a la violencia en el delito de rebelión pueda referirse al mero ejercicio de la fuerza". "Para que un alzamiento público tenga una violencia característica del delito de rebelión tienen que concurrir dos requisitos: que la violencia haya sido prevista como un elemento nuclear del fin pretendido y en segundo lugar: que la violencia o amenaza de emplearla aparezca como idónea y suficiente". "De conformidad con la Fiscalía, entiendo que la violencia no necesariamente debe ser física y puede ser intimidación, pero debe ser intimidación de violencia y que presente caracteres de verosimilitud, seria y fundada. Para delimitar el alzamiento público y violento de la rebelión al público y tumultuario, no se puede equiparar la violencia al uso de la fuerza". "De la prueba practicada a lo largo del juicio no podemos considerar probado que el uso de la violencia ha sido uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo por los acusados".

Óscar Puente, alcalde de Valladolid y miembro de la Ejecutiva del PSOE, ha defendido la posición de la Abogacía. "Con toda la polémica que se construyó de forma artificial sobre la posición de la abogacía del Estado en torno a la acusación por sedición, cabría hoy preguntarse si habría podido producirse un absolución de no haberse acusado por sedición a los encausados por el procés". Además ha criticado a Bal: "Lo relevaron por negarse a acusar por sedición. ¿Dónde acabó? ¿Dónde iba a ser? en Ciudadanos. Ahora el Supremo condena por sedición. Y el tipo en lugar de esconderse bajo una baldosa, sale a las tertulias a pontificar y a decir que ya lo decía él. Es Ciudadanos en estado puro".

Bal niega que la sentencia suponga una victoria para Justicia: "Me daba igual una calificación u otra. Hice un escrito de rebelión muy parecido al del ministerio público porque consideraba razonable que las acusaciones fuésemos juntas, después uno solo de malversación y después uno de sedición con violencia que vieron tres compañeros míos. Opinaban que era más rebelión pero que se podía defender la sedición. En ese escrito de sedición pedía 16 años para Junqueras y se lo dije a la abogada general del Estado".

placeholder Edmundo Bal en el Congreso. EFE
Edmundo Bal en el Congreso. EFE

Bal opina que el Supremo habría ratificado ese escrito nunca presentado. "El Supremo es taxativo, dice que es indiscutible que hubo violencia y que fue grave". "El tercer escrito que hice de sedición con violencia está clavado si me hubieran dejado presentarlo con la violencia que me hicieron retirar. La única diferencia entre eso escrito y la sentencia es que distingue la violencia de un tipo cualitativo y yo lo hacía de forma cuantitativa".

Aunque después ha defendido que los hechos de octubre de 2017 fueron una rebelión, en su primera entrevista al entrar en política en este diario. Bal, afirmó que no era tan importante si era rebelión o sedición. "El derecho es manejable. Una persona no sospechosa de seguir los dictados del Gobierno, que se llama Carmen Lamela, que fue magistrada de la Audiencia Nacional y llevó el procedimiento contra Trapero, Laplana y Puig, califica lo ocurrido de sedición. Ahora es magistrada del Supremo. La cosa no es tanto si esto es una rebelión o una sedición, o una conspiración para la rebelión, que de esto se está hablando bastante poco, de los diversos grados de participación, que es algo muy complejo en los delitos que los técnicos llamamos plurisubjetivos. Pero no es esa la cuestión".

Entonces afirmó que la clave era la retirada de los términos de la violencia de los hechos. "En un escrito de acusación hay un relato, hay una historia que contar, hay una cosa que parece que pasó, que ya veremos si pasó o no. Pero cuando haces un escrito de acusación es absolutamente impensable que quites unos hechos incriminatorios que están en el auto de transformación del juez".

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés que considera que hubo sedición pero no rebelión ha sido muy bien recibida en el PSOE y en el Gobierno. Especialmente porque la Abogacía del Estado quitó la calificación de rebelión tras una polémica con el anterior responsable del caso y hoy portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso, Edmundo Bal. La sentencia sí reconoce que hubo violencia, algo que no aparecía en el escrito de acusación de la Abogacía aunque sí recogió en la vista la abogada del Estado. "La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada", afirma el Supremo.

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