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El Supremo renuncia a blindar el cumplimiento de las condenas
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Tercer grado y 100.2

El Supremo renuncia a blindar el cumplimiento de las condenas

Ha determinado que el asunto no es de su competencia y entra en un terreno penitenciario en el que no puede irrumpir sin un pronóstico evidente de peligrosidad

Foto: Protestas en Lledoners. (Reuters)
Protestas en Lledoners. (Reuters)

El tribunal del 'procés' no ha acogido la solicitud formulada por el Ministerio Público para blindar el cumplimiento de las condenas de Oriol Junqueras y el resto de encausados. La Fiscalía había reclamado expresamente al Tribunal Supremo reflejar en la sentencia que los políticos catalanes que resulten condenados no obtengan el tercer grado, que implica un régimen de 'semilibertad', hasta que cumplan la mitad de la pena de cárcel. Tras ratificarse en su acusación de rebelión y en su petición de penas de 25 años en la franja más alta, que afecta a Junqueras, pidió que se dejara constancia en sentencia de la obligada aplicación del artículo 36.2 del Código Penal.

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En él se especifica que cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. No obstante, los magistrados han determinado que el asunto no es de su competencia y entra en un terreno penitenciario en el que no pueden irrumpir sin un pronóstico evidente de peligrosidad.

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La decisión adoptada deja, a efectos prácticos, el cumplimiento en manos de la Generalitat. La junta de tratamiento penitenciario de las prisiones catalanas es la encargada de clasificar en grado a sus reclusos y puede hacerlo, siempre que se haya cumplido una cuarta parte de la condena impuesta, de forma automática en tercer grado. Otra de las llaves que tienen las instituciones penitenciarias catalanas para aligerar el cumplimiento es el artículo 100.2, que permite beneficios extensivos.

No obstante, contra ambas decisiones cabe recurso. La Fiscalía tiene intención de controlar al máximo cualquier "abuso" de la normativa penitenciaria y recurrirá de forma automática si este se produce. El propio Tribunal Supremo decidiría en caso de progresión anticipada en grado, mientras que la fórmula que acelera los beneficios y que permite, por ejemplo, salir diariamente a trabajar o a participar en actividades de voluntariado, es una medida que requiere la posterior aprobación por parte del juzgado de vigilancia penitenciaria.

Estas son las condenas

En concreto, la sala considera que esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena. Estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

El artículo 36.2 del Código Penal otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Y solo desde esta perspectiva debe ser respondida la petición del fiscal. Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir.

En definitiva, la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión. "El protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad añade una garantía que justifica nuestra respuesta", asegura la resolución.

El tribunal del 'procés' no ha acogido la solicitud formulada por el Ministerio Público para blindar el cumplimiento de las condenas de Oriol Junqueras y el resto de encausados. La Fiscalía había reclamado expresamente al Tribunal Supremo reflejar en la sentencia que los políticos catalanes que resulten condenados no obtengan el tercer grado, que implica un régimen de 'semilibertad', hasta que cumplan la mitad de la pena de cárcel. Tras ratificarse en su acusación de rebelión y en su petición de penas de 25 años en la franja más alta, que afecta a Junqueras, pidió que se dejara constancia en sentencia de la obligada aplicación del artículo 36.2 del Código Penal.

Tribunal Supremo Oriol Junqueras