Es noticia
El Tribunal Supremo condenará por sedición a los líderes del 'procés'
  1. España
También por malversación

El Tribunal Supremo condenará por sedición a los líderes del 'procés'

En la sentencia, que se notificará en los próximos días, previsiblemente el lunes, el Alto Tribunal se ha decantado por el tipo penal que no requiere de violencia expresa

Foto: El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE)
El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE)

El Tribunal Supremo (TS) condenará por sedición a los políticos catalanes acusados por los hechos de septiembre y octubre de 2017. Los siete magistrados han decidido de forma unánime descartar el delito que defendía la Fiscalía, el de rebelión, castigado con penas más altas, informan a El Confidencial fuentes jurídicas.

En la sentencia, que se notificará en los próximos días, previsiblemente el lunes, el Tribunal se ha decantado por el tipo penal que no requiere de violencia expresa. “Son reos de sedición los que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”, reza del delito que se recoge en el artículo 544 del Código Penal.

La sedición está castigada con entre 10 y 15 años de prisión para aquellas personas constituidas en autoridad, como es el caso de la mayoría de los acusados, miembros del Govern de Cataluña. Los que aparecen en ella como principales autores serán castigados con penas de entre 8 y 10 años. En función del grado de participación en los hechos se prevén también penas inferiores. Para los que no sean autoridad ni principales autores, se prevén entre cuatro y ocho años.

La rebelión, el delito por el que ha acusado la Fiscalía desde el inicio de la instrucción hace ahora dos años, prevé por el contrario penas de hasta 30 años para los que se alzaren violenta y públicamente para fines como derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. Esa necesidad de violencia expresa inclinó la balanza hace ya semanas, por el primero de los delitos. Con el acuerdo unánime de todos los miembros del TS.

La rebelión, el delito por el que ha acusado la Fiscalía desde el inicio de la instrucción, prevé por el contrario penas de hasta 30 años

Además del delito principal, todos los que formaban parte del Gobierno catalán están acusados también por malversación. Una condena por este segundo delito agravará el rango de penas ya mencionadas. En concreto, la malversación se castiga con hasta 8 años de cárcel. En función de la valoración que efectúe el Tribunal, su introducción puede elevar sensiblemente las condenas.

Así, serán condenados por sedición Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa, además de los presidentes de las asociaciones soberanistas Jordi Cuixart y Jordi Sànchez y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. El núcleo político también asumirá la condena por malversación, que se impondrá en concurso medial. Se libran de esta última tres exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carlos Mundó que solo serán condenados por desobediencia y eluden, con ello, las penas de cárcel.

La Fiscalía defendió durante el juicio la rebelión hasta las últimas consecuencias, renunciando a introducir la sedición, por la que sí acusa la Abogacía del Estado, como delito subsidiario. Los fiscales Javier Zaragoza. Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena sostienen que el 'procés' fue un ataque al sistema constitucional, algo que busca proteger el delito de rebelión, y no un mero ataque al orden público, que es el bien jurídico que protege el delito de sedición. En su escrito de acusación provisional pedían 25 años para el exvicepresident Oriol Junqueras. Para el resto de acusados, 11 personas, pedían entre 16 y 17 salvo en el caso de los tres exconsellers a los que libraba de rebelión y para los que solicitaba siete años por malversación.

Foto: Una imagen de uno de los vestíbulos del Departament D'Educació este martes. (EC)

El cumplimiento

La Sala no acogerá la solicitud formulada por el Ministerio Público para blindar el cumplimiento de las condenas. La Fiscalía había reclamado expresamente al Tribunal Supremo reflejar en sentencia que los políticos catalanes que resulten condenados no obtengan el tercer grado hasta que cumplan la mitad de la pena de cárcel. Tras ratificarse en su acusación de rebelión y en su petición de penas de 25 años en la franja más alta, que afecta a Junqueras, pidió que se dejara constancia en sentencia de la obligada aplicación del artículo 36.2 del Código Penal.

En él se especifica que cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. No obstante, los magistrados han determinado que el asunto no es de su competencia y entra en un terreno penitenciario en el que no pueden irrumpir sin un pronóstico evidente de peligrosidad.

El Tribunal Supremo (TS) condenará por sedición a los políticos catalanes acusados por los hechos de septiembre y octubre de 2017. Los siete magistrados han decidido de forma unánime descartar el delito que defendía la Fiscalía, el de rebelión, castigado con penas más altas, informan a El Confidencial fuentes jurídicas.

Tribunal Supremo Juicio procés Manuel Marchena Oriol Junqueras
El redactor recomienda