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El 'exconseller' de Justicia Carles Mundó se libra de la cárcel
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SEGÚN LA SENTENCIA DEL 'PROCÉS' CONOCIDA HOY

El 'exconseller' de Justicia Carles Mundó se libra de la cárcel

En su turno de última palabra, argumentó que el hecho de "que una cuestión que tiene origen en una base de naturaleza política se haya convertido en juicio penal es un fracaso colectivo"

Foto: El exconseller de Justicia Carles Mundó en el juicio del 'procés'. (EFE)
El exconseller de Justicia Carles Mundó en el juicio del 'procés'. (EFE)

El 'exconseller' de Justicia, Carles Mundó, ha sido considerado culpable de desobendencia en la sentencia del 'procés', un delito que no implica la pena de prisión. Mundó deberá pagar una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

[Consulte aquí el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo]

Este delito está regulado por el artículo 410 del Código Penal, que castiga a las "las autoridades y funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de respectiva competencia y revestidos de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Según se lee en la sentencia, la duración del tiempo de inhabilitación de Mundó y los demás condenados por desobediencia (Santi Vila y Meritxell Borrás) ha sido fijada "tomando como referencia en el juicio ponderativo precedentes ya sentenciados por esta Sala, en los que la gravedad de los hechos no fue tan intensa y la contumacia de los acusados en desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional no adquirió el significado y la relevancia que ahora expresan los hechos declarados probados".

La Fiscalía sitúa al 'exconseller' en reuniones entre "altos cargos de la administración autónoma y algunas relevantes personalidades relacionadas con el mundo del independentismo para discutir los aspectos relativos al proceso para la independencia y la construcción de un Estado propio".

En estos encuentros, "llegaron al convencimiento de que el Estado jamás negociaría bilateralmente la celebración de un referéndum de autodeterminación, por lo que decidieron convocarlo de forma unilateral". En su escrito de conclusiones definitivas, apunta a que en estos encuentros "se estaba cristalizando de forma abierta y ostensible una insurrección patente, manifiesta y exteriorizada contra el orden jurídico establecido, perfectamente organizada desde el poder constituido de la Comunidad autónoma".

Foto: El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras en el juicio del 'procés'. (EFE)
Foto: La expresidenta del Parlament Carme Forcadell en el juicio del 'procés'. (EFE)
Foto: El expresidente de la ANC Jordi Sànchez en el juicio del 'procés'. (EFE)

El 20 de febrero, en su declaración ante el tribunal del 'procés', el político de ERC aseguró que siempre pensaron que el referéndum era legal: "No solo creíamos que no era delito, sino que estábamos absolutamente convencidos de ello. Ese era un elemento relevante". También incidió en que "el referéndum no se financió con dinero público". Tres meses después, en su turno de última palabra, argumentó que el hecho de "que una cuestión que tiene origen en una base de naturaleza claramente política se haya convertido en juicio penal es un fracaso colectivo", alegato en el que afirmó que todavía queda tiempo para buscar “caminos que nos acerquen a soluciones y no a callejones sin salida”.

Foto: El presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart en el juicio del 'procés'. (EFE)

El 'exconseller' de Justicia, Carles Mundó, ha sido considerado culpable de desobendencia en la sentencia del 'procés', un delito que no implica la pena de prisión. Mundó deberá pagar una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

Juicio procés Tribunal Supremo
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