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Seguridad nacional vs. 155: de la "autoridad funcional" a una nueva intervención
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Las dos opciones del Ejecutivo

Seguridad nacional vs. 155: de la "autoridad funcional" a una nueva intervención

La Ley de Seguridad Nacional nació en 2015, pero aún está en pañales, mientras que el 155 ha sido delimitado por el Constitucional

Foto: Pedro Sánchez, en un acto de precampaña. (EFE)
Pedro Sánchez, en un acto de precampaña. (EFE)

La Ley de Seguridad Nacional nació en 2015, pero aún lleva pañales. Como sucedió en su día con el 155, tanto su aplicación como sus efectos son pura teoría. Aprobada por el PSOE y el PP a través de una ley y con el rechazo de los nacionalistas, la norma ofrece a Pedro Sánchez la llave para nombrar una "autoridad funcional" con competencias para dirigir las acciones que procedan "en materia de seguridad y orden público" ante una situación de interés para la nación. Frente a ella, el 155 que también esgrime el presidente en funciones ya ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional, por lo que una nueva aplicación debería atenerse al espíritu de la sentencia dictada el pasado julio. El ya familiar artículo de la Carta Magna resulta más lesivo para la autonomía. La ley supone un tutelaje rebajado.

La ley, cuya aplicación defiende también Pablo Casado, introduce en apenas 12 páginas mecanismos de actuación para la gestión de crisis. Con preceptos muy abiertos, la norma indica que esta "gestión" debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso, y define la situación de interés como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno".

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La situación de interés para la seguridad nacional se afrontaría con los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas, y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. El texto también indica que se declarará por parte del presidente del Gobierno mediante un real decreto en el que se deberá incluir la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso, una posible prórroga y "el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan".

El 155, por su parte, prevé una intervención de la autonomía a un nivel profundo, pero, eso sí, debe utilizarse como un remedio temporal al que solo se debe acudir como "último recurso" y después de que se hayan evidenciado sucesivas muestras de desobediencia. Eso así, una vez aplicado, supone la asunción íntegra por parte del Gobierno de todas las funciones de la Administración intervenida. Con un límite: nunca alcanza a una supresión de la comunidad autónoma porque esta subsiste durante el periodo de intervención. Y otro más: no puede ser preventivo.

Foto: Un grupo de los CDR levanta las barreras en la salida de la AP-7 en Girona Sud. (EFE)

Respecto al control, la Ley de Seguridad Nacional implica que el Gobierno informe inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la seguridad nacional. Será el Consejo de Seguridad Nacional quien determine los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la seguridad nacional.

En el 155, es el Senado la Cámara clave. El Gobierno ha lanzado en los últimos días que puede aplicarlo en caso de que prosiga la escalada de desobediencia estando en funciones. Su puesta en marcha por parte del Ejecutivo de Mariano Rajoy parece haber levantado el tabú que pesaba sobre esta intervención excepcional, hasta el punto de que el PSOE no duda ya en esgrimirlo en plena precampaña.

A los mandos, el Consejo de Seguridad Nacional

La opción más 'soft', la Ley de Seguridad Nacional, especifica que en situación de interés para la seguridad nacional, el presidente del Gobierno "convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha situación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de defensa nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros", indica.

Foto: Concentración organizada por la ANC contra los pactos de los partidos independentistas con los partidos "del 155" el pasado julio. (EFE)

En los casos en que el presidente del Gobierno decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad. También lo hará cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales. El consejo estará asistido por un comité especializado de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional, para lo cual estará apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional. Al citado comité especializado le corresponderá, entre otras funciones, elaborar propuestas de las directrices político-estratégicas y formular recomendaciones para la dirección de las situaciones de interés para la seguridad nacional. Será presidido por el miembro del Consejo de Seguridad Nacional o en su caso la autoridad funcional que sea designado por el presidente del Gobierno.

El Consejo de Seguridad Nacional está integrado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes del Gobierno, los ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Industria, Comercio y Turismo, de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Economía y Empresa, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. También lo integran el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el secretario de Estado de Seguridad y el secretario de Estado-director del Centro Nacional de Inteligencia.

En el 155, todo el Gobierno de la autonomía queda apartado y es sustituido. El Ejecutivo central toma los mandos, las funciones de los miembros del Govern pasarán a ser controladas por los diferentes ministerios en tanto que la Administración de la Generalitat continuará desarrollando sus funciones ordinarias bajo las directrices de los órganos u autoridades que sean designados.

La Ley de Seguridad Nacional nació en 2015, pero aún lleva pañales. Como sucedió en su día con el 155, tanto su aplicación como sus efectos son pura teoría. Aprobada por el PSOE y el PP a través de una ley y con el rechazo de los nacionalistas, la norma ofrece a Pedro Sánchez la llave para nombrar una "autoridad funcional" con competencias para dirigir las acciones que procedan "en materia de seguridad y orden público" ante una situación de interés para la nación. Frente a ella, el 155 que también esgrime el presidente en funciones ya ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional, por lo que una nueva aplicación debería atenerse al espíritu de la sentencia dictada el pasado julio. El ya familiar artículo de la Carta Magna resulta más lesivo para la autonomía. La ley supone un tutelaje rebajado.

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